III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15160)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alzira n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra construida.
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Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90882

de 2015, 19 de febrero, 1 de marzo, 10 de marzo, 28 de junio y 21 de septiembre de 2016,
31 de agosto y 29 de noviembre de 2017, 31 de julio, 18 de septiembre y 7 de noviembre
de 2018 y 2 de enero, 8 de febrero, 10 de abril, 21 de junio, 3 y 22 de julio, 4 y 17 de
septiembre, 11 de octubre y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero, 11 de marzo y 4 de junio
de 2020 y 28 de enero de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
declaración de obra construida en la que concurren las circunstancias siguientes:
– La escritura es de fecha 14 de noviembre de 2022; se expresa que la obra tiene
más de 15 años de antigüedad; se acredita con un certificado telemático obtenido del
Catastro –obra del año 2007– y una certificación expedida por técnico graduado en
ingeniería en geomática y topografía –acredita datos de colegiación, visado de la misma
y de su competencia para esa certificación–; se incorpora además, un certificado
urbanístico del Ayuntamiento en el que se acredita la inexistencia de expedientes
urbanísticos en vigor.
– En la escritura se declaran 1.022 metros cuadrados de superficie solar, una
superficie total construida de 201,31 metros cuadrados, piscina de 32,38 metros
cuadrados, una planta de vivienda de superficie construida de 120,60 metros cuadrados,
almacén 1 de 19,44 metros cuadrados, almacén 2 de 16,11 metros cuadrados, y dos
porches de 28,92 y 16,24 metros cuadrados; la edificación en planta baja ocupa una
superficie construida total de 201,31 metros cuadrados, de los que los restantes 820,69
metros cuadrados hasta los totales de 1022 metros cuadrados, están destinados a
piscina y zona de esparcimiento y uso común.
– En la certificación catastral descriptiva y gráfica resulta la subparcela de una
extensión superficial de 120 metros cuadrados; en ella consta: «Superficie construida:
241 m2. Año Construcción: 2007». Consta además la distribución de esa superficie entre
vivienda (106 metros cuadrados) y porche (7 metros cuadrados), almacén (14 y 16
metros cuadrados), deportivo (28 metros cuadrados) y porche (7 y 63 metros cuadrados).
– En el certificado del técnico que se incorpora consta lo siguiente: «Certifica: Que
en la parcela con referencia catastral (…), situada en el Polígono 19 Parcela 46 de
Corbera (Valencia), se han realizado las construcciones equivalentes a una superficie de
ocupación en planta de 201,31 metros cuadrados, y una piscina con superficie de
ocupación de 32,38 metros cuadrados».
– En la certificación expedida por el Ayuntamiento consta lo siguiente: «(…)
solicitando certificado urbanístico de la Parcela 46 del Polígono 19, con referencia
catastral (…) y la edificación con referencia catastral (…), vista la documentación que
consta en el Ayuntamiento y el informe emitido el 2 de agosto de 2022, por el arquitecto
municipal Certifico 1. (…) [refleja los datos de la información catastral] 3. Respecto de la
parcela, consta en los archivos municipales la incoación de un expediente abierto por la
comisión de una infracción urbanística y sancionadora de fecha septiembre de 2008
(Exp. 20/08/PRLU), por la ejecución de obras de la edificación de una vivienda, cierre de
la parcela, terraza descubierta, piscina y trastero. 4. El término de restauración de la
legalidad urbanística ha caducado». La incoación de este expediente consta inscrita en
el Registro.
– Tras una calificación inicial negativa, mediante acta de manifestaciones de fecha 3
de febrero de 2023, el mismo técnico competente, completa y ratifica la anterior
certificación y manifiesta que «el informe y certificado de georreferenciación y descriptivo
de su autoría se corresponden con la finca que refleja la certificación catastral descriptiva
y gráfica incorporada a aquella escritura, siendo la misma finca».
La registradora señala como defecto lo siguiente: que la fecha de terminación de la
obra, que determina su antigüedad, no ha quedado debidamente acreditada, no siendo
posible acreditar la antigüedad con base en la certificación catastral descriptiva y gráfica
protocolizada, ante la falta de coincidencia de los datos descriptivos de la obra que se

cve: BOE-A-2023-15160
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