I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90572
Este real decreto-ley ha optado por regular como medidas de protección de
acreedores comunes a las tres operaciones de modificación estructural. Por un lado, la
exigencia de que los administradores informen sobre las implicaciones para los
acreedores de la operación propuesta y hagan constar en el proyecto «toda garantía»
que, en los casos apropiados, se ofrezca a los acreedores; publicidad que, a su vez, es
instrumental respecto del derecho que se les reconoce a presentar «observaciones» con
antelación a la junta general, exponiendo, en su caso, su disconformidad con las
garantías que la operación les ofrece.
Por otro lado, cuando la satisfacción de sus derechos esté en juego debido a la
modificación estructural, se reconoce el derecho a obtener garantías «adecuadas» de la
sociedad a todos los acreedores que hayan mostrado su disconformidad con las
garantías ofrecidas por aquella. No obstante, el ejercicio por el acreedor de ese derecho
a obtener garantías adecuadas se supedita a que, antes de recurrir al amparo judicial y
con el objetivo de desjudicializar en lo posible estas operaciones, acuda al Registrador
Mercantil con el fin de que, a la vista del informe del experto y con la intermediación de
aquel, la sociedad y dichos acreedores puedan llegar a un acuerdo. En caso de que el
informe del experto no se hubiese emitido, el Registrador Mercantil nombrará a solicitud
de los acreedores un experto independiente.
Asimismo, debe resaltarse que existen normas especiales de protección de
acreedores, tanto públicos como privados, en las distintas operaciones de modificación
estructural. En este marco, en los casos de transformación transfronteriza, se mantiene
en el Estado de origen un foro de competencia judicial en favor de los acreedores
durante los dos años posteriores a que la operación haya surtido efecto; así mismo, en
los casos de escisión, se establece un régimen común de responsabilidad solidaria de
las sociedades beneficiarias de la escisión frente a las deudas que hubieran quedado a
cargo de la sociedad escindida o segregada, limitándose no obstante la responsabilidad
de la sociedad escindida al activo neto que quede en ella.
Además, como mecanismos de protección de acreedores, se ha reforzado el sistema
de publicidad preparatoria de los acuerdos de modificaciones estructurales en dos
aspectos. Por un lado, en cumplimiento de la Directiva, estableciendo la necesidad de
publicación de un «anuncio» mediante el cual se informa a socios, acreedores, públicos
y privados, y trabajadores, de la posibilidad de formular observaciones. Por otro lado, se
ha recogido la posibilidad que ofrecía la Directiva en cuanto a reforzar este sistema
mediante la utilización del boletín nacional o una plataforma electrónica central.
Por lo tanto, el conjunto de garantías establecidas para la protección de los
acreedores, tanto públicos como privados, unido al régimen de publicidad acogido por
este real decreto-ley, brindan a las Administraciones Públicas un conjunto de cauces y
mecanismos de protección de sus derechos suficientes ante las posibles modificaciones
estructurales.
A ello se une, el hecho de que la solicitud al Registrador Mercantil para que emita el
certificado previo en las operaciones intraeuropeas, aplicable también a las
extraeuropeas, debe acompañarse de información sobre el cumplimiento de las
obligaciones debidas por la sociedad a organismos públicos. En su función de control de
legalidad en caso de sospecha de abuso o fraude, el Registrador mercantil podrá
además requerir al organismo o entidad pública que corresponda la información adicional
que considere necesaria, en particular sobre el estado de cumplimiento por la sociedad
de sus obligaciones en el área de competencia de dicho organismo o entidad,
información que puede recabarse de las autoridades del ámbito tributario, económico,
social o penal y que por ende implicará todo tipo de cuestiones relacionadas con estas
áreas. También podrá solicitar información, en su caso, a las autoridades competentes
del Estado de destino, cuyo Derecho regirá la sociedad resultante de la operación.
En definitiva, el espíritu de la Directiva 2019/2121, es garantizar que la sociedad que
efectúa la modificación estructural cumpla sus obligaciones. Para ello, se dota a los
acreedores, públicos y privados, de las garantías señaladas, se les da conocimiento
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90572
Este real decreto-ley ha optado por regular como medidas de protección de
acreedores comunes a las tres operaciones de modificación estructural. Por un lado, la
exigencia de que los administradores informen sobre las implicaciones para los
acreedores de la operación propuesta y hagan constar en el proyecto «toda garantía»
que, en los casos apropiados, se ofrezca a los acreedores; publicidad que, a su vez, es
instrumental respecto del derecho que se les reconoce a presentar «observaciones» con
antelación a la junta general, exponiendo, en su caso, su disconformidad con las
garantías que la operación les ofrece.
Por otro lado, cuando la satisfacción de sus derechos esté en juego debido a la
modificación estructural, se reconoce el derecho a obtener garantías «adecuadas» de la
sociedad a todos los acreedores que hayan mostrado su disconformidad con las
garantías ofrecidas por aquella. No obstante, el ejercicio por el acreedor de ese derecho
a obtener garantías adecuadas se supedita a que, antes de recurrir al amparo judicial y
con el objetivo de desjudicializar en lo posible estas operaciones, acuda al Registrador
Mercantil con el fin de que, a la vista del informe del experto y con la intermediación de
aquel, la sociedad y dichos acreedores puedan llegar a un acuerdo. En caso de que el
informe del experto no se hubiese emitido, el Registrador Mercantil nombrará a solicitud
de los acreedores un experto independiente.
Asimismo, debe resaltarse que existen normas especiales de protección de
acreedores, tanto públicos como privados, en las distintas operaciones de modificación
estructural. En este marco, en los casos de transformación transfronteriza, se mantiene
en el Estado de origen un foro de competencia judicial en favor de los acreedores
durante los dos años posteriores a que la operación haya surtido efecto; así mismo, en
los casos de escisión, se establece un régimen común de responsabilidad solidaria de
las sociedades beneficiarias de la escisión frente a las deudas que hubieran quedado a
cargo de la sociedad escindida o segregada, limitándose no obstante la responsabilidad
de la sociedad escindida al activo neto que quede en ella.
Además, como mecanismos de protección de acreedores, se ha reforzado el sistema
de publicidad preparatoria de los acuerdos de modificaciones estructurales en dos
aspectos. Por un lado, en cumplimiento de la Directiva, estableciendo la necesidad de
publicación de un «anuncio» mediante el cual se informa a socios, acreedores, públicos
y privados, y trabajadores, de la posibilidad de formular observaciones. Por otro lado, se
ha recogido la posibilidad que ofrecía la Directiva en cuanto a reforzar este sistema
mediante la utilización del boletín nacional o una plataforma electrónica central.
Por lo tanto, el conjunto de garantías establecidas para la protección de los
acreedores, tanto públicos como privados, unido al régimen de publicidad acogido por
este real decreto-ley, brindan a las Administraciones Públicas un conjunto de cauces y
mecanismos de protección de sus derechos suficientes ante las posibles modificaciones
estructurales.
A ello se une, el hecho de que la solicitud al Registrador Mercantil para que emita el
certificado previo en las operaciones intraeuropeas, aplicable también a las
extraeuropeas, debe acompañarse de información sobre el cumplimiento de las
obligaciones debidas por la sociedad a organismos públicos. En su función de control de
legalidad en caso de sospecha de abuso o fraude, el Registrador mercantil podrá
además requerir al organismo o entidad pública que corresponda la información adicional
que considere necesaria, en particular sobre el estado de cumplimiento por la sociedad
de sus obligaciones en el área de competencia de dicho organismo o entidad,
información que puede recabarse de las autoridades del ámbito tributario, económico,
social o penal y que por ende implicará todo tipo de cuestiones relacionadas con estas
áreas. También podrá solicitar información, en su caso, a las autoridades competentes
del Estado de destino, cuyo Derecho regirá la sociedad resultante de la operación.
En definitiva, el espíritu de la Directiva 2019/2121, es garantizar que la sociedad que
efectúa la modificación estructural cumpla sus obligaciones. Para ello, se dota a los
acreedores, públicos y privados, de las garantías señaladas, se les da conocimiento
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154