I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90571
a través de su página web corporativa, que es el medio de publicidad contemplado
prevalentemente hasta ahora por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles. En el supuesto de que la sociedad opte por
la publicación de la información preceptiva a través de su página web corporativa, es
necesario, como prescribe la Directiva, que la sociedad remita al Registro Mercantil
determinada información, incluyendo los detalles del sitio web en el que poder obtener
en línea y de manera gratuita toda la documentación e información correspondiente.
Tal como prevé la Directiva, la presentación en el Registro Mercantil de la
información y documentación preceptiva podrá efectuarse de manera electrónica para
facilitar el desarrollo de estas operaciones, en consonancia con la digitalización en el
ámbito del Derecho de sociedades que se promueve desde la Unión Europea.
En lo que se refiere al contenido de la publicidad preparatoria de los acuerdos de
modificación estructural transfronteriza, cumpliendo también con lo exigido por la
Directiva, es necesario que se publique el proyecto de la operación, junto a «un aviso» denominado en el texto de transposición como «anuncio» por ser un término más acorde
a nuestra tradición jurídica-, mediante el que debe informarse a los socios, acreedores,
públicos y privados, y representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales
representantes, a los propios trabajadores, de la posibilidad de formular observaciones,
hasta cinco días laborales antes de la junta general, sobre la operación propuesta.
Además, haciendo uso de una opción prevista en la Directiva, en el texto de
transposición se exige que el informe del experto independiente, dada su relevante
función en el procedimiento y para distintos interesados, también se publique y se ponga
a disposición del público, sin perjuicio de que la sociedad pueda excluir la información
confidencial cuya revelación pudiera ir en detrimento de su posición comercial en el
mercado.
Asimismo, en este real decreto- ley se incorporan las disposiciones de la Directiva
relativas a la aprobación de las operaciones transfronterizas por las juntas generales de
los socios, distinguiendo, dadas las diferencias en nuestro ordenamiento, entre las
sociedades anónimas y las sociedades limitadas en lo que se refiere a las mayorías
necesarias para la adopción de los acuerdos.
Debido a las repercusiones que las modificaciones estructurales tienen para los
socios de las sociedades participantes en ellas, la disposición de instrumentos de
protección de sus intereses, particularmente en favor de socios disidentes de la
operación, ha constituido un tema objeto de particular atención en la transposición de la
Directiva. En este marco, el reconocimiento de un derecho de los socios disidentes a
separarse de la sociedad, ya conocido tradicionalmente, y mantenido de forma
continuada en nuestro Derecho en modificaciones como la transformación, la fusión
transfronteriza o el traslado del domicilio al extranjero, ha terminado constituyéndose
como instrumento de referencia para la protección de los socios. La Directiva que se
traspone en este texto legal sigue esta orientación y acoge una peculiar variante del
derecho de separación, con aplicación común en todas las operaciones transfronterizas
armonizadas.
Siguiendo lo dispuesto por la Directiva y el criterio ya mantenido en la Ley 3/2009,
de 3 de abril, respecto del derecho de separación en las operaciones transfronterizas, el
derecho de los socios a enajenar sus acciones o participaciones se reconoce sólo en
favor de quienes voten en contra del acuerdo de modificación estructural transfronteriza
y experimenten un cambio de legislación aplicable. Se ha considerado conveniente
extender el derecho a los socios que posean acciones o participaciones sin voto y
también sufran un cambio de lex societatis.
El derecho a impugnar la relación de canje y reclamar un pago en efectivo en el caso
de fusión y escisión transfronteriza, se limita a los socios que no tengan o no ejerzan el
derecho a enajenar sus acciones o participaciones, reconociéndose, por otro lado, que la
sociedad resultante de la fusión transfronteriza o las sociedades beneficiarias de la
escisión, y en el caso de escisión parcial también la sociedad escindida, puedan aportar
acciones o participaciones en lugar de un pago en efectivo.
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90571
a través de su página web corporativa, que es el medio de publicidad contemplado
prevalentemente hasta ahora por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles. En el supuesto de que la sociedad opte por
la publicación de la información preceptiva a través de su página web corporativa, es
necesario, como prescribe la Directiva, que la sociedad remita al Registro Mercantil
determinada información, incluyendo los detalles del sitio web en el que poder obtener
en línea y de manera gratuita toda la documentación e información correspondiente.
Tal como prevé la Directiva, la presentación en el Registro Mercantil de la
información y documentación preceptiva podrá efectuarse de manera electrónica para
facilitar el desarrollo de estas operaciones, en consonancia con la digitalización en el
ámbito del Derecho de sociedades que se promueve desde la Unión Europea.
En lo que se refiere al contenido de la publicidad preparatoria de los acuerdos de
modificación estructural transfronteriza, cumpliendo también con lo exigido por la
Directiva, es necesario que se publique el proyecto de la operación, junto a «un aviso» denominado en el texto de transposición como «anuncio» por ser un término más acorde
a nuestra tradición jurídica-, mediante el que debe informarse a los socios, acreedores,
públicos y privados, y representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales
representantes, a los propios trabajadores, de la posibilidad de formular observaciones,
hasta cinco días laborales antes de la junta general, sobre la operación propuesta.
Además, haciendo uso de una opción prevista en la Directiva, en el texto de
transposición se exige que el informe del experto independiente, dada su relevante
función en el procedimiento y para distintos interesados, también se publique y se ponga
a disposición del público, sin perjuicio de que la sociedad pueda excluir la información
confidencial cuya revelación pudiera ir en detrimento de su posición comercial en el
mercado.
Asimismo, en este real decreto- ley se incorporan las disposiciones de la Directiva
relativas a la aprobación de las operaciones transfronterizas por las juntas generales de
los socios, distinguiendo, dadas las diferencias en nuestro ordenamiento, entre las
sociedades anónimas y las sociedades limitadas en lo que se refiere a las mayorías
necesarias para la adopción de los acuerdos.
Debido a las repercusiones que las modificaciones estructurales tienen para los
socios de las sociedades participantes en ellas, la disposición de instrumentos de
protección de sus intereses, particularmente en favor de socios disidentes de la
operación, ha constituido un tema objeto de particular atención en la transposición de la
Directiva. En este marco, el reconocimiento de un derecho de los socios disidentes a
separarse de la sociedad, ya conocido tradicionalmente, y mantenido de forma
continuada en nuestro Derecho en modificaciones como la transformación, la fusión
transfronteriza o el traslado del domicilio al extranjero, ha terminado constituyéndose
como instrumento de referencia para la protección de los socios. La Directiva que se
traspone en este texto legal sigue esta orientación y acoge una peculiar variante del
derecho de separación, con aplicación común en todas las operaciones transfronterizas
armonizadas.
Siguiendo lo dispuesto por la Directiva y el criterio ya mantenido en la Ley 3/2009,
de 3 de abril, respecto del derecho de separación en las operaciones transfronterizas, el
derecho de los socios a enajenar sus acciones o participaciones se reconoce sólo en
favor de quienes voten en contra del acuerdo de modificación estructural transfronteriza
y experimenten un cambio de legislación aplicable. Se ha considerado conveniente
extender el derecho a los socios que posean acciones o participaciones sin voto y
también sufran un cambio de lex societatis.
El derecho a impugnar la relación de canje y reclamar un pago en efectivo en el caso
de fusión y escisión transfronteriza, se limita a los socios que no tengan o no ejerzan el
derecho a enajenar sus acciones o participaciones, reconociéndose, por otro lado, que la
sociedad resultante de la fusión transfronteriza o las sociedades beneficiarias de la
escisión, y en el caso de escisión parcial también la sociedad escindida, puedan aportar
acciones o participaciones en lugar de un pago en efectivo.
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154