I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 90598

(SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012,
de 8 de mayo, FJ 8).
Finalmente, ha de advertirse que el hecho de que se considere una reforma
estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del real decreto-ley, pues, y
esto es particularmente pertinente en el supuesto que se analiza, el posible carácter
estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda
convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad,
que justifique la aprobación de un real decreto-ley, lo que deberá ser determinado
atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137/2011, FJ 6;
reiterado en SSTC 183/2014, FJ 5; 47/2015, FJ 5, y 139/2016, FJ 3).
V
Comenzando por el libro primero, su objetivo fundamental es incorporar al
ordenamiento jurídico español, como ya ha quedado puesto de manifiesto, la Directiva
(UE)2019/2121, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2021,
por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las
transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. En el presente caso, se acude
al recurso al real decreto-ley por el vencimiento del plazo para la transposición de la
dicha Directiva el pasado 31 de enero de 2023, habiéndose recibido ya la
correspondiente carta de emplazamiento el 22 de marzo de 2023.
Asimismo, además de la obligación formal de efectuar la transposición en el plazo
previsto, existen razones materiales que aconsejan una transposición urgente. En este
sentido, cabe señalar que la Directiva que se pretende transponer responde a una
iniciativa de la Comisión Europea que, en su Comunicación de 25 de octubre de 2016
titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2017: Realizar una Europa que
proteja, capacite y vele por la seguridad», puso de manifiesto la necesidad de facilitar las
fusiones transfronterizas. Así, la Directiva (UE) 2019/2121 actualizó el régimen vigente
de las fusiones transfronterizas y extendió la regulación transfronteriza también a las
transformaciones, tanto parciales como totales, cuando comporten la formación de
nuevas sociedades, estableciendo un marco jurídico armonizado para toda la Unión
Europea. De esta forma, es preciso adaptar el ordenamiento jurídico español
transponiendo la mencionada Directiva para posibilitar la realización de las
transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas europeas, garantizando una
protección efectiva de todas las partes implicadas en el proceso.
El libro segundo incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE)
2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores,
y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. La utilización del real
decreto-ley como instrumento de transposición se justifica en el vencimiento, el pasado 1
de agosto de 2022, del plazo, así como en la correspondiente carta de emplazamiento
del pasado 20 de septiembre de 2022, además del dictamen motivado por falta de
comunicación de las medidas nacionales de transposición de 19 de abril de 2023.
Por su parte, el régimen sancionador aplicable a las infracciones previstas en el
Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea, que
desarrolla y da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 18.1 de dicha norma de
Derecho de la Unión Europea, debía haber sido implementado el 7 de junio de 2022; por
lo que, debido al incumplimiento del plazo establecido para su aprobación, la Comisión
Europea ha iniciado, el pasado 1 de enero de 2023, procedimiento de infracción, que
actualmente se encuentra en la fase inmediatamente previa a la emisión del dictamen
motivado.
Igualmente, respecto a la modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta imprescindible tras la
Sentencia 301/2023, de 9 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo

cve: BOE-A-2023-15135
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Núm. 154