I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90599
(Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, que se pronunció en casación contra la
sentencia de 28 de noviembre de 2018 de la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional,
en esta sentencia de 28 de noviembre de 2018, estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Asociación Unión para la Defensa de los Trabajadores
(AUDICA) y anuló el anuncio de licitación del expediente de contratación para la
concesión de gestión de los cursos de sensibilización y reeducación vial, al considerar
que el régimen concesional para la gestión de este servicio resulta incompatible con el
Derecho de la Unión Europea. En el mismo sentido se había pronunciado previamente la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Contra la mencionada sentencia, la Administración General del Estado interpuso
recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Al albergar dudas sobre la interpretación
de diversas disposiciones del Derecho de la Unión Europea, el Tribunal Supremo decidió
suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una
cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de la gestión de esos cursos mediante el
régimen de concesión de servicio público con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el
mercado interior.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció el 19 de enero de 2023,
declarando que la Directiva 2006/123/CE se opone a una normativa nacional con arreglo
a la cual la adjudicación de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la
recuperación de puntos del permiso de conducción deba efectuarse mediante una
concesión de servicio público, en la medida en que dicha normativa vaya más allá de lo
necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, que es mejorar la
seguridad vial. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la concesión
puede resultar adecuada para alcanzar el objetivo general perseguido, pero que va más
allá de lo necesario para lograrlo, ya que constituye una limitación importante a la
libertad de establecimiento, y añade que existen medidas menos restrictivas para
alcanzar este objetivo, mencionando expresamente el régimen de autorización
administrativa como alternativa. En consecuencia, el Tribunal Supremo declaró la nulidad
del inciso del apartado noveno de la Orden INT/2596/2005, por la que se regulan los
cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de
conducción y anuló también el anuncio de licitación de la Dirección General de Tráfico
para la concesión de estos cursos.
La Sentencia de 19 de enero de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al
declarar que la normativa española, que requiere la adjudicación de los cursos de
sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de
conducción, mediante una concesión de servicio público, es contraria a la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deja sin efecto esta regulación,
que ha de ser sustituida lo antes posible por un sistema compatible con el Derecho
comunitario.
Esta modificación resulta inexcusable por lo que concurre el presupuesto de
extraordinaria y urgente necesidad, pues declarada la nulidad de los actos y normas
referidos, el sistema de permiso por puntos carece de uno de sus elementos
consustanciales, esto es, el mecanismo de recuperación de los cursos y es que el
sistema creado se basa, en el equilibrio natural entre el reproche y el efecto punitivo de
la retirada de puntos por la comisión de conductas tipificadas como atentatorias contra la
seguridad vial, y la recuperación de dichos puntos por la rectificación de las
mencionadas conductas a través de la realización de los cursos de referencia. La
imposibilidad temporal de aplicación del elemento básico compensatorio de recuperación
constituiría un grave perjuicio para el interés general, por la inexistencia transitoria de
mecanismo alguno de recuperación de puntos, con las considerables consecuencias
sociales, laborales y económicas que tal situación implicaría.
En cuanto a la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, al objeto de completar
la transposición de la Directiva (UE) 2018/843, resulta urgente y necesaria para adecuar
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90599
(Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, que se pronunció en casación contra la
sentencia de 28 de noviembre de 2018 de la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional,
en esta sentencia de 28 de noviembre de 2018, estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Asociación Unión para la Defensa de los Trabajadores
(AUDICA) y anuló el anuncio de licitación del expediente de contratación para la
concesión de gestión de los cursos de sensibilización y reeducación vial, al considerar
que el régimen concesional para la gestión de este servicio resulta incompatible con el
Derecho de la Unión Europea. En el mismo sentido se había pronunciado previamente la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Contra la mencionada sentencia, la Administración General del Estado interpuso
recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Al albergar dudas sobre la interpretación
de diversas disposiciones del Derecho de la Unión Europea, el Tribunal Supremo decidió
suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una
cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de la gestión de esos cursos mediante el
régimen de concesión de servicio público con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el
mercado interior.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció el 19 de enero de 2023,
declarando que la Directiva 2006/123/CE se opone a una normativa nacional con arreglo
a la cual la adjudicación de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la
recuperación de puntos del permiso de conducción deba efectuarse mediante una
concesión de servicio público, en la medida en que dicha normativa vaya más allá de lo
necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, que es mejorar la
seguridad vial. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la concesión
puede resultar adecuada para alcanzar el objetivo general perseguido, pero que va más
allá de lo necesario para lograrlo, ya que constituye una limitación importante a la
libertad de establecimiento, y añade que existen medidas menos restrictivas para
alcanzar este objetivo, mencionando expresamente el régimen de autorización
administrativa como alternativa. En consecuencia, el Tribunal Supremo declaró la nulidad
del inciso del apartado noveno de la Orden INT/2596/2005, por la que se regulan los
cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de
conducción y anuló también el anuncio de licitación de la Dirección General de Tráfico
para la concesión de estos cursos.
La Sentencia de 19 de enero de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al
declarar que la normativa española, que requiere la adjudicación de los cursos de
sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de
conducción, mediante una concesión de servicio público, es contraria a la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deja sin efecto esta regulación,
que ha de ser sustituida lo antes posible por un sistema compatible con el Derecho
comunitario.
Esta modificación resulta inexcusable por lo que concurre el presupuesto de
extraordinaria y urgente necesidad, pues declarada la nulidad de los actos y normas
referidos, el sistema de permiso por puntos carece de uno de sus elementos
consustanciales, esto es, el mecanismo de recuperación de los cursos y es que el
sistema creado se basa, en el equilibrio natural entre el reproche y el efecto punitivo de
la retirada de puntos por la comisión de conductas tipificadas como atentatorias contra la
seguridad vial, y la recuperación de dichos puntos por la rectificación de las
mencionadas conductas a través de la realización de los cursos de referencia. La
imposibilidad temporal de aplicación del elemento básico compensatorio de recuperación
constituiría un grave perjuicio para el interés general, por la inexistencia transitoria de
mecanismo alguno de recuperación de puntos, con las considerables consecuencias
sociales, laborales y económicas que tal situación implicaría.
En cuanto a la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, al objeto de completar
la transposición de la Directiva (UE) 2018/843, resulta urgente y necesaria para adecuar
cve: BOE-A-2023-15135
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Núm. 154