I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 90596

La disposición transitoria décima establece el régimen transitorio de las medidas de
carácter procesal.
La disposición derogatoria única dispone la derogación de cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan al contenido del real decreto-ley y, en concreto, la de la
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles.
La disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, para establecer un régimen sancionador adecuado a la nueva regulación en
materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
La disposición final segunda tiene por objeto la modificación de la Ley 31/2006, de 18
de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y
cooperativas europeas, a fin de transponer lo establecido respecto a la protección de los
derechos de participación o cogestión de los trabajadores en la Directiva (UE)
2019/2121, de 27 de noviembre, adaptando la rúbrica y el título IV de esta ley laboral que
pasa a denominarse «Disposiciones aplicables a las modificaciones estructurales
transfronterizas intraeuropeas de sociedades de capital», abarcando no solo las fusiones
transfronterizas sino las transformaciones y escisiones de este carácter, dando así
cobertura a los tres tipos de operaciones estructurales.
La disposición final tercera modifica el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, a fin de
adaptarlo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/2121, de 27 de noviembre, sobre
modificaciones estructurales de sociedades de capital.
Mediante la disposición final cuarta se modifican, por un lado, el apartado 3 del
artículo 317 y el artículo 399 ter 1; y por otro se da una nueva redacción a los
artículos 317 bis y 631.3 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo; modificaciones que también responden a la
necesidad de adaptar estas previsiones a la nueva regulación en materia de
modificaciones estructurales de sociedades de capital.
La disposición final quinta modifica la disposición adicional centésima vigésima de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, para permitir la encomienda a otras administraciones públicas de las
actividades relacionadas con la contratación de actuaciones en la red de carreteras del
Estado, cuando por razones de eficacia sea más conveniente que dichas actuaciones las
realicen dichas administraciones, en vez de directamente el Estado.
La disposición final sexta recoge la salvaguardia del rango de ciertas disposiciones
reglamentarias.
La disposición final séptima contempla los títulos competenciales de la Constitución
Española que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas recogidas en este
real decreto-ley.
La disposición final octava identifica las normas de derecho de la Unión Europea
incorporadas al derecho español mediante este real decreto-ley.
Por último, la disposición final novena establece la entrada en vigor de esta norma.
IV
A la vista del contenido expuesto, se estima necesario destacar, en relación con la
diversidad de ámbitos y materias que el presente real decreto-ley viene a regular, que el
Tribunal Constitucional, en la Sentencia 136/2011, de 13 de septiembre, declaró que el
dogma de la deseable homogeneidad de un texto legislativo no es obstáculo insalvable
que impida al legislador dictar normas multisectoriales, pues tampoco existe en la
Constitución Española precepto alguno, expreso o implícito, que impida que las leyes
tengan un contenido heterogéneo.
En el mismo sentido, la reciente STC 16/2023, de 7 de marzo, establece que la
heterogeneidad de medidas contempladas en el mismo, permite afirmar que estamos

cve: BOE-A-2023-15135
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Núm. 154