I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90595
sucede con la falta de contenido casacional de la pretensión y el haberse desestimado
en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales.
La parte final del real decreto-ley contiene incluye cinco disposiciones adicionales,
diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
La disposición adicional primera indica que lo previsto en el libro primero de este real
decreto-ley se entiende sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los
trabajadores previstos en la legislación laboral; añadiendo que en el supuesto de que las
modificaciones estructurales reguladas en el libro primero de este real decreto-ley
comporten un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una
unidad productiva autónoma, serán de aplicación las previsiones recogidas en el
artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La disposición adicional segunda establece que la transformación, fusión, escisión o
cesión global de activo y pasivo de las sociedades colectivas no inscritas y, en general,
de las sociedades irregulares, requerirán su previa inscripción registral.
La disposición adicional tercera regula el régimen aplicable a las operaciones de
transformación, fusión, escisión y cesión global o parcial de activos y pasivos entre
entidades de crédito y entre entidades aseguradoras.
La disposición adicional cuarta contempla el régimen para la adaptación de los
Estatutos de las cooperativas de crédito a lo dispuesto en el presente real decreto-ley,
para lo que se establece un plazo de 12 meses desde su entrada y se limita el derecho
de derecho de separación de los socios como consecuencia de la aplicación de este real
decreto-ley o de la adopción por la cooperativa de crédito de los acuerdos necesarios
para la adaptación de sus estatutos.
La disposición adicional quinta establece que la referencia al 30 de junio de 2023 que
se realiza en la disposición transitoria tercera de Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el
derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2023.
La disposición transitoria primera prevé la aplicación temporal de las disposiciones
contenidas en el libro primero del presente real decreto-ley a las modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles que se encuentren pendientes de aprobación a
la entrada en vigor del real decreto-ley.
Las disposiciones transitorias segunda y tercera determinan el régimen aplicable en
materia de adaptaciones de jornada y permisos regulados en el libro tercero del presente
real decreto-ley tras la entrada en vigor del mismo.
La disposición transitoria cuarta se refiere a los contratos de gestión e impartición de
los cursos de sensibilización y reeducación vial vigentes.
La disposición transitoria quinta contempla la aplicación de los criterios
medioambientales, de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público
establecidos en el presente real decreto-ley a los procedimientos que estén pendientes
en la fecha de su entrada en vigor. Por su parte, la disposición transitoria sexta prevé el
régimen aplicable a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor
suspendidas por no adscripción de vehículo.
La disposición transitoria séptima regula la aplicación de la modificación del
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los procedimientos de
subvenciones públicas iniciados antes de su entrada en vigor y que estén pendientes de
resolución, sin que sea necesario cambiar las correspondientes bases reguladoras. Por
otro lado, esta disposición establece el régimen transitorio aplicable a las empresas que
soliciten la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al
aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022, regulada en el
artículo 59 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
La disposición transitoria octava contempla los plazos para la aplicación de las
medidas urgentes en materia de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
La disposición transitoria novena prevé que los procedimientos en materia de
defensa de la competencia iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley
seguirán rigiéndose por la normativa anterior.
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90595
sucede con la falta de contenido casacional de la pretensión y el haberse desestimado
en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales.
La parte final del real decreto-ley contiene incluye cinco disposiciones adicionales,
diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
La disposición adicional primera indica que lo previsto en el libro primero de este real
decreto-ley se entiende sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los
trabajadores previstos en la legislación laboral; añadiendo que en el supuesto de que las
modificaciones estructurales reguladas en el libro primero de este real decreto-ley
comporten un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una
unidad productiva autónoma, serán de aplicación las previsiones recogidas en el
artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La disposición adicional segunda establece que la transformación, fusión, escisión o
cesión global de activo y pasivo de las sociedades colectivas no inscritas y, en general,
de las sociedades irregulares, requerirán su previa inscripción registral.
La disposición adicional tercera regula el régimen aplicable a las operaciones de
transformación, fusión, escisión y cesión global o parcial de activos y pasivos entre
entidades de crédito y entre entidades aseguradoras.
La disposición adicional cuarta contempla el régimen para la adaptación de los
Estatutos de las cooperativas de crédito a lo dispuesto en el presente real decreto-ley,
para lo que se establece un plazo de 12 meses desde su entrada y se limita el derecho
de derecho de separación de los socios como consecuencia de la aplicación de este real
decreto-ley o de la adopción por la cooperativa de crédito de los acuerdos necesarios
para la adaptación de sus estatutos.
La disposición adicional quinta establece que la referencia al 30 de junio de 2023 que
se realiza en la disposición transitoria tercera de Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el
derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2023.
La disposición transitoria primera prevé la aplicación temporal de las disposiciones
contenidas en el libro primero del presente real decreto-ley a las modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles que se encuentren pendientes de aprobación a
la entrada en vigor del real decreto-ley.
Las disposiciones transitorias segunda y tercera determinan el régimen aplicable en
materia de adaptaciones de jornada y permisos regulados en el libro tercero del presente
real decreto-ley tras la entrada en vigor del mismo.
La disposición transitoria cuarta se refiere a los contratos de gestión e impartición de
los cursos de sensibilización y reeducación vial vigentes.
La disposición transitoria quinta contempla la aplicación de los criterios
medioambientales, de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público
establecidos en el presente real decreto-ley a los procedimientos que estén pendientes
en la fecha de su entrada en vigor. Por su parte, la disposición transitoria sexta prevé el
régimen aplicable a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor
suspendidas por no adscripción de vehículo.
La disposición transitoria séptima regula la aplicación de la modificación del
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los procedimientos de
subvenciones públicas iniciados antes de su entrada en vigor y que estén pendientes de
resolución, sin que sea necesario cambiar las correspondientes bases reguladoras. Por
otro lado, esta disposición establece el régimen transitorio aplicable a las empresas que
soliciten la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al
aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022, regulada en el
artículo 59 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
La disposición transitoria octava contempla los plazos para la aplicación de las
medidas urgentes en materia de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
La disposición transitoria novena prevé que los procedimientos en materia de
defensa de la competencia iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley
seguirán rigiéndose por la normativa anterior.
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154