I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90593
concurriera alguna de las causas por la que el protectorado pudiera instar la extinción
judicial de alguna de ellas, este órgano debe contar, con carácter de extraordinaria y
urgente necesidad, con un procedimiento claro y adecuado para el ejercicio de sus
competencias que le permita la satisfacción de los intereses generales. En este sentido,
cabe destacar que, de acuerdo con la Estadística de Fundaciones sujetas al
Protectorado Estatal 2016-2020, un alto porcentaje de las fundaciones inscritas en el
año 2020 sujetas al protectorado estatal (el 38,9%) no entregaron ninguna cuenta en el
trienio 2018-2020, incumpliendo las obligaciones legales que se les imponen.
El título VII del libro quinto incluye diversas medidas de carácter procesal,
modificando la normativa reguladora del proceso en los diferentes órdenes
jurisdiccionales. Así, el capítulo I se ocupa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
introduciendo una serie de medidas que permitan una mayor conciliación de la vida
personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la
abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia, así
como la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de
suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos.
Además, comprende todas aquellas medidas que se consideran compatibles con el
derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía y no ocasionadoras de indefensión,
como la suspensión de vistas u otros actos procesales, de actos de comunicación y del
curso del procedimiento cuando acontezcan determinadas circunstancias.
Por otro lado, se modifica la regulación del recurso de casación penal para, ante la
situación existente en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, introducir una serie de
filtros consistentes, por un lado, en exigir que se incluya en el escrito un breve extracto
del motivo o motivos de casación que se pretenden esgrimir, así como que se cite el
precepto del Código Penal de carácter sustantivo que se considere vulnerado; y, por otro,
prever expresamente que la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional puedan tener por no preparado el recurso, en el caso de que el motivo o
motivos se aleguen por otra vía distinta a la prevista en el artículo 849.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (error de Derecho) o no se cite el precepto del Código Penal de
carácter sustantivo, que se considere vulnerado.
El capítulo II, por su parte, está dedicado al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Por un lado, se mejora el mecanismo del pleito testigo para lograr una
mayor eficiencia en la gestión del fenómeno de la litigiosidad en masa. Dicha medida
será de gran utilidad especialmente para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo en relación con los miles de recursos interpuestos en materia de
responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños generados por la
declaración de inconstitucionalidad de los Reales Decretos que declararon el estado de
alarma por razón de la epidemia de COVID-19.
Por su parte, con la finalidad de reducir la actual pendencia en juzgados y tribunales
y la masiva entrada de asuntos en la citada Sala del Tribunal Supremo, se introduce la
facultad de que los órganos jurisdiccionales puedan suspender los procedimientos en la
instancia una vez que la referida Sala haya admitido algún recurso de casación en el que
se suscite la misma cuestión controvertida que en aquellos.
Por otra parte, en lo que se refiere al recurso de casación, resulta procedente dotar
de mayor agilidad su tramitación, acortando los plazos previstos para algunos trámites
intermedios; en concreto, el de personación de las partes ante la Sala de lo Contencioso
administrativo del Tribunal Supremo que sigue a la decisión de la Sala de instancia de
tener por preparado el recurso, y el previsto para la eventual audiencia a las partes
personadas que, con carácter excepcional, puede acordar la Sala si considera que las
características del asunto aconseja oírles acerca de si el recurso presenta interés
casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. La reducción de los plazos con
que cuentan estos trámites intermedios no altera, por el contrario, la de los previstos
para formular los escritos de preparación del recurso y los de interposición y oposición,
cuya duración actual se estima ajustada a su relevancia y elevada complejidad técnica.
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90593
concurriera alguna de las causas por la que el protectorado pudiera instar la extinción
judicial de alguna de ellas, este órgano debe contar, con carácter de extraordinaria y
urgente necesidad, con un procedimiento claro y adecuado para el ejercicio de sus
competencias que le permita la satisfacción de los intereses generales. En este sentido,
cabe destacar que, de acuerdo con la Estadística de Fundaciones sujetas al
Protectorado Estatal 2016-2020, un alto porcentaje de las fundaciones inscritas en el
año 2020 sujetas al protectorado estatal (el 38,9%) no entregaron ninguna cuenta en el
trienio 2018-2020, incumpliendo las obligaciones legales que se les imponen.
El título VII del libro quinto incluye diversas medidas de carácter procesal,
modificando la normativa reguladora del proceso en los diferentes órdenes
jurisdiccionales. Así, el capítulo I se ocupa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
introduciendo una serie de medidas que permitan una mayor conciliación de la vida
personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la
abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia, así
como la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de
suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos.
Además, comprende todas aquellas medidas que se consideran compatibles con el
derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía y no ocasionadoras de indefensión,
como la suspensión de vistas u otros actos procesales, de actos de comunicación y del
curso del procedimiento cuando acontezcan determinadas circunstancias.
Por otro lado, se modifica la regulación del recurso de casación penal para, ante la
situación existente en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, introducir una serie de
filtros consistentes, por un lado, en exigir que se incluya en el escrito un breve extracto
del motivo o motivos de casación que se pretenden esgrimir, así como que se cite el
precepto del Código Penal de carácter sustantivo que se considere vulnerado; y, por otro,
prever expresamente que la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional puedan tener por no preparado el recurso, en el caso de que el motivo o
motivos se aleguen por otra vía distinta a la prevista en el artículo 849.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (error de Derecho) o no se cite el precepto del Código Penal de
carácter sustantivo, que se considere vulnerado.
El capítulo II, por su parte, está dedicado al orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Por un lado, se mejora el mecanismo del pleito testigo para lograr una
mayor eficiencia en la gestión del fenómeno de la litigiosidad en masa. Dicha medida
será de gran utilidad especialmente para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo en relación con los miles de recursos interpuestos en materia de
responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños generados por la
declaración de inconstitucionalidad de los Reales Decretos que declararon el estado de
alarma por razón de la epidemia de COVID-19.
Por su parte, con la finalidad de reducir la actual pendencia en juzgados y tribunales
y la masiva entrada de asuntos en la citada Sala del Tribunal Supremo, se introduce la
facultad de que los órganos jurisdiccionales puedan suspender los procedimientos en la
instancia una vez que la referida Sala haya admitido algún recurso de casación en el que
se suscite la misma cuestión controvertida que en aquellos.
Por otra parte, en lo que se refiere al recurso de casación, resulta procedente dotar
de mayor agilidad su tramitación, acortando los plazos previstos para algunos trámites
intermedios; en concreto, el de personación de las partes ante la Sala de lo Contencioso
administrativo del Tribunal Supremo que sigue a la decisión de la Sala de instancia de
tener por preparado el recurso, y el previsto para la eventual audiencia a las partes
personadas que, con carácter excepcional, puede acordar la Sala si considera que las
características del asunto aconseja oírles acerca de si el recurso presenta interés
casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. La reducción de los plazos con
que cuentan estos trámites intermedios no altera, por el contrario, la de los previstos
para formular los escritos de preparación del recurso y los de interposición y oposición,
cuya duración actual se estima ajustada a su relevancia y elevada complejidad técnica.
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154