I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90592
interesados. Por razones análogas, se aumenta el plazo en la segunda fase de los
procedimientos de concentraciones. En este contexto, se amplía el plazo general del
procedimiento sancionador de 18 a 24 meses y el plazo de la segunda fase de control de
concentraciones de 2 a 3 meses. Se modifican también otros plazos para incentivar la
comunicación de determinadas operaciones de concentración en plazos adecuados,
agilizando y mejorando el procedimiento de control de concentraciones a través de las
consultas previas y el uso de formularios abreviados.
Cabe señalar que esta revisión de los plazos máximos de los procedimientos
encuentra suficiente respaldo atendiendo a la práctica europea y a los plazos existentes
en otros países de nuestro entorno.
En tercer lugar, se realizan determinadas modificaciones en concordancia con los
ajustes introducidos en relación a los plazos, con el objetivo de reforzar las garantías de
los interesados cuyo plazo se incrementa para la contestación del pliego de concreción y
para formular alegaciones a la propuesta de resolución. Por su parte, se suprime el
informe que la Dirección de Competencia debía remitir al Consejo una vez instruido el
expediente por considerarse un trámite innecesario. La eliminación de cargas
administrativas y trámites innecesarios es esencial para la garantía de unos
procedimientos administrativos óptimos.
El capítulo II modifica la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito para restablecer el plazo de un año de que dispone el
Banco de España para resolver los expedientes sancionadores, derogado por la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
En efecto, el Banco de España, en el ejercicio de su potestad sancionadora, debe contar
con plazo suficiente y equivalente al que ya disponen la Comisión Nacional del Mercado
de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de forma que se
garantice la instrucción adecuada de los procedimientos sancionadores.
En el capítulo III, se incluye una modificación del artículo 8.6 y de la disposición
adicional tercera de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, referida a la
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios en lo que se refiere a sus
reuniones, deliberaciones y adopción de decisiones, al objeto de que puedan realizarse
telemáticamente de forma ordinaria. En la actualidad, dicha posibilidad se contempla en
la disposición adicional tercera de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, incluida
por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
para responder al impacto económico del COVID-19; si bien únicamente para
«situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija», según prevé su
apartado 1. Se exige, además, que sea el Presidente del Gobierno quien adopte tal
decisión, de forma motivada, tanto respecto de esta Comisión como del Consejo de
Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. Sin embargo, tras la reciente
declaración por la Organización Mundial de la Salud del fin de la emergencia sanitaria
global por la COVID-19, la conveniencia de facilitar el desarrollo de las actividades de
este órgano colegiado, así como el buen funcionamiento de las sesiones celebradas de
forma telemática por el mismo durante la pandemia, aconsejan introducir la posibilidad
de que se reúna de forma ordinaria por medios electrónicos, sin restringirla
exclusivamente a situaciones excepcionales o de crisis.
Finalmente se contempla una modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, para regular el procedimiento para que el Protectorado pueda instar la
extinción judicial de la fundación en determinados supuestos. La somera previsión que
contiene el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real
Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la exigencia de establecer un plazo
máximo de resolución del procedimiento que se ajuste a sus características, determina la
necesidad de introducir esta regulación en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, que
garantice el correcto ejercicio de esta competencia y la seguridad jurídica de los
interesados en el procedimiento. Teniendo en cuenta que las fundaciones deben
perseguir fines de interés general y actuar en beneficio de colectividades genéricas de
personas, obteniendo como contrapartida ciertos incentivos, en el caso de que
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90592
interesados. Por razones análogas, se aumenta el plazo en la segunda fase de los
procedimientos de concentraciones. En este contexto, se amplía el plazo general del
procedimiento sancionador de 18 a 24 meses y el plazo de la segunda fase de control de
concentraciones de 2 a 3 meses. Se modifican también otros plazos para incentivar la
comunicación de determinadas operaciones de concentración en plazos adecuados,
agilizando y mejorando el procedimiento de control de concentraciones a través de las
consultas previas y el uso de formularios abreviados.
Cabe señalar que esta revisión de los plazos máximos de los procedimientos
encuentra suficiente respaldo atendiendo a la práctica europea y a los plazos existentes
en otros países de nuestro entorno.
En tercer lugar, se realizan determinadas modificaciones en concordancia con los
ajustes introducidos en relación a los plazos, con el objetivo de reforzar las garantías de
los interesados cuyo plazo se incrementa para la contestación del pliego de concreción y
para formular alegaciones a la propuesta de resolución. Por su parte, se suprime el
informe que la Dirección de Competencia debía remitir al Consejo una vez instruido el
expediente por considerarse un trámite innecesario. La eliminación de cargas
administrativas y trámites innecesarios es esencial para la garantía de unos
procedimientos administrativos óptimos.
El capítulo II modifica la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito para restablecer el plazo de un año de que dispone el
Banco de España para resolver los expedientes sancionadores, derogado por la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
En efecto, el Banco de España, en el ejercicio de su potestad sancionadora, debe contar
con plazo suficiente y equivalente al que ya disponen la Comisión Nacional del Mercado
de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de forma que se
garantice la instrucción adecuada de los procedimientos sancionadores.
En el capítulo III, se incluye una modificación del artículo 8.6 y de la disposición
adicional tercera de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, referida a la
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios en lo que se refiere a sus
reuniones, deliberaciones y adopción de decisiones, al objeto de que puedan realizarse
telemáticamente de forma ordinaria. En la actualidad, dicha posibilidad se contempla en
la disposición adicional tercera de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, incluida
por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
para responder al impacto económico del COVID-19; si bien únicamente para
«situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija», según prevé su
apartado 1. Se exige, además, que sea el Presidente del Gobierno quien adopte tal
decisión, de forma motivada, tanto respecto de esta Comisión como del Consejo de
Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. Sin embargo, tras la reciente
declaración por la Organización Mundial de la Salud del fin de la emergencia sanitaria
global por la COVID-19, la conveniencia de facilitar el desarrollo de las actividades de
este órgano colegiado, así como el buen funcionamiento de las sesiones celebradas de
forma telemática por el mismo durante la pandemia, aconsejan introducir la posibilidad
de que se reúna de forma ordinaria por medios electrónicos, sin restringirla
exclusivamente a situaciones excepcionales o de crisis.
Finalmente se contempla una modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, para regular el procedimiento para que el Protectorado pueda instar la
extinción judicial de la fundación en determinados supuestos. La somera previsión que
contiene el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real
Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la exigencia de establecer un plazo
máximo de resolución del procedimiento que se ajuste a sus características, determina la
necesidad de introducir esta regulación en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, que
garantice el correcto ejercicio de esta competencia y la seguridad jurídica de los
interesados en el procedimiento. Teniendo en cuenta que las fundaciones deben
perseguir fines de interés general y actuar en beneficio de colectividades genéricas de
personas, obteniendo como contrapartida ciertos incentivos, en el caso de que
cve: BOE-A-2023-15135
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Núm. 154