I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90591
en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido
procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del
sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la
consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para
supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. Por tanto, es
necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito,
capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder
participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el
cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las
plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con
anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las
administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos
previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre.
Por último, se incluye una modificación de la disposición adicional cuadragésima
octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2023, para facilitar la tramitación y ejecución del PERTE de Microelectrónica y
Semiconductores (PERTE Chip), aprobado por Consejo de ministros el 24 de mayo
de 2022, que tiene como objetivo esencial desarrollar las capacidades de diseño y
producción de la industria de microelectrónica y semiconductores en España, y generar
un importante efecto multiplicador no solo en los sectores tecnológicos, sino en el
conjunto de la economía española.
La redacción vigente de esa Disposición prevé que el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital transfiera a la Sociedad estatal de microelectrónica
y semiconductores SA-SME (SEMYS SA-SME) a través de un préstamo 800.000.000 de
euros, el importe con el que dicha sociedad mercantil estatal será dotada en el presente
ejercicio para instrumentar la financiación que le incumbe facilitar. Dicha estructura de
transferencia de fondos a la sociedad mercantil estatal compromete la estabilidad
financiera de dicha compañía, pues los fondos recibidos en concepto de préstamo
computarían como pasivo sin tener fondos propios con los que responder de los mismos.
Resulta necesario que el importe presupuestariamente previsto asignar por el citado
Ministerio a SEMYS SA-SME pueda llegar a dicha compañía en forma de aportación de
fondos propios, a través de SEPI, para que pueda destinarlos a los fines legalmente
previstos sin afectar con su recepción a su estabilidad financiera.
Por su parte, el título VI del libro quinto incluye diversas medidas de carácter
organizativo y de mejora de la eficiencia administrativa. El capítulo I modifica la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, con la finalidad de mejorar el
funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y de
los procedimientos regulados en dicha ley.
En primer lugar, se habilita a la CNMC para la realización de investigaciones
conforme al Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14
de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y
por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de
Mercados Digitales). Así, la CNMC podrá realizar investigaciones en aplicación de dicho
Reglamento de Mercados Digitales, concretar los mecanismos de cooperación y
coordinación con la Comisión Europea, y establecer las facultades con las que cuenta la
CNMC para realizar dichas investigaciones. En segundo lugar, se modifican los plazos de los procedimientos. Esta reforma es
necesaria dado que la práctica ha constatado que los plazos en determinados
procedimientos son insuficientes para la persecución de algunas infracciones de
competencia y la instrucción y resolución de expedientes cada vez más complejos. La
CNMC debe urgentemente de disponer de un plazo suficiente para poder llevar a cabo el
estudio y la eficaz resolución de los procedimientos con el objetivo de garantizar la
calidad de los mismos, a la par que se mantiene la seguridad jurídica para los
cve: BOE-A-2023-15135
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Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90591
en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido
procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del
sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la
consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para
supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. Por tanto, es
necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito,
capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder
participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el
cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las
plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con
anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las
administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos
previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre.
Por último, se incluye una modificación de la disposición adicional cuadragésima
octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2023, para facilitar la tramitación y ejecución del PERTE de Microelectrónica y
Semiconductores (PERTE Chip), aprobado por Consejo de ministros el 24 de mayo
de 2022, que tiene como objetivo esencial desarrollar las capacidades de diseño y
producción de la industria de microelectrónica y semiconductores en España, y generar
un importante efecto multiplicador no solo en los sectores tecnológicos, sino en el
conjunto de la economía española.
La redacción vigente de esa Disposición prevé que el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital transfiera a la Sociedad estatal de microelectrónica
y semiconductores SA-SME (SEMYS SA-SME) a través de un préstamo 800.000.000 de
euros, el importe con el que dicha sociedad mercantil estatal será dotada en el presente
ejercicio para instrumentar la financiación que le incumbe facilitar. Dicha estructura de
transferencia de fondos a la sociedad mercantil estatal compromete la estabilidad
financiera de dicha compañía, pues los fondos recibidos en concepto de préstamo
computarían como pasivo sin tener fondos propios con los que responder de los mismos.
Resulta necesario que el importe presupuestariamente previsto asignar por el citado
Ministerio a SEMYS SA-SME pueda llegar a dicha compañía en forma de aportación de
fondos propios, a través de SEPI, para que pueda destinarlos a los fines legalmente
previstos sin afectar con su recepción a su estabilidad financiera.
Por su parte, el título VI del libro quinto incluye diversas medidas de carácter
organizativo y de mejora de la eficiencia administrativa. El capítulo I modifica la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, con la finalidad de mejorar el
funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y de
los procedimientos regulados en dicha ley.
En primer lugar, se habilita a la CNMC para la realización de investigaciones
conforme al Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14
de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y
por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de
Mercados Digitales). Así, la CNMC podrá realizar investigaciones en aplicación de dicho
Reglamento de Mercados Digitales, concretar los mecanismos de cooperación y
coordinación con la Comisión Europea, y establecer las facultades con las que cuenta la
CNMC para realizar dichas investigaciones. En segundo lugar, se modifican los plazos de los procedimientos. Esta reforma es
necesaria dado que la práctica ha constatado que los plazos en determinados
procedimientos son insuficientes para la persecución de algunas infracciones de
competencia y la instrucción y resolución de expedientes cada vez más complejos. La
CNMC debe urgentemente de disponer de un plazo suficiente para poder llevar a cabo el
estudio y la eficaz resolución de los procedimientos con el objetivo de garantizar la
calidad de los mismos, a la par que se mantiene la seguridad jurídica para los
cve: BOE-A-2023-15135
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Núm. 154