I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90590
cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer; y, por otra, la
prohibición de discriminación en la contratación de un seguro a una persona por haber
sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años
desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Además, para suscribir
un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una
vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos
antecedentes oncológicos, a estos efectos. Con ello, se da cumplimiento a la Resolución
del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la
lucha contra el cáncer.
El capítulo III introduce diversas medidas de carácter social y económico. En primer
lugar, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, regula la inclusión en el sistema de la
Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación. La entrada en vigor de esa
previsión, inicialmente fijada para el 1 de octubre de 2023, ha de demorarse hasta el 1
de enero de 2024 puesto que las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan
con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer
trimestre de dichos cursos. La ampliación temporal de la vacatio legis permitirá, además,
facilitar los trabajos técnicos de adaptación de los centros formativos y, en general, de
quien deba asumir la condición de sujeto responsable del cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social respecto a quienes realicen las prácticas.
También resulta necesario efectuar una serie de modificaciones puntuales en la
posibilidad de suscribir un convenio especial para poder computar períodos de prácticas
realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, ampliando el plazo del convenio de
dos a cinco años, al objeto de favorecer y dar seguridad jurídica.
Asimismo, en este capítulo se aprueba una línea de avales del Estado para financiar
las operaciones de crédito destinadas a la renovación de la flota controlada por
armadores españoles para mejorar su rendimiento medioambiental, comprendiendo la
construcción de nuevos buques, la adquisición de buques con un límite de antigüedad de
cinco años o la transformación de buques existentes cuya antigüedad no supere los
quince años. El objetivo que se pretende con la dotación de avales del Estado es el de
incentivar la renovación de la flota mercante española con vistas al cumplimiento de las
normas medioambientales, especialmente ante la aprobación de las distintas normas de
la Unión Europea que integran el denominado paquete «Fit for 55».
Por otro lado, se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con el fin de minimizar la incertidumbre generada por la aplicación del
artículo 13.3.bis a la verificación del requisito exigido para optar a subvenciones de
importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en
cuanto al modo en que pueden acreditar los solicitantes el referido requisito. La nueva
redacción del precepto permite dar certidumbre sobre el modo en que la Administración
va a exigir la acreditación del requisito que impone el precepto, el momento en que ha de
hacerse, todos los elementos en juego y las posibilidades de que disponen los
solicitantes, que se ven ampliadas, flexibilizándose la acreditación del requisito exigido.
Asimismo, se establece un régimen específico para el reintegro de las subvenciones
concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia
mediante el procedimiento de concesión directa a favor de entidades del sector público
estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o
autonómico, que están colaborando de forma valiosa y eficiente en la consecución del os
objetivos del Plan.
En materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones
Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional
octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad
en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy
importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90590
cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer; y, por otra, la
prohibición de discriminación en la contratación de un seguro a una persona por haber
sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años
desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Además, para suscribir
un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una
vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos
antecedentes oncológicos, a estos efectos. Con ello, se da cumplimiento a la Resolución
del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la
lucha contra el cáncer.
El capítulo III introduce diversas medidas de carácter social y económico. En primer
lugar, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, regula la inclusión en el sistema de la
Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas
académicas externas incluidas en programas de formación. La entrada en vigor de esa
previsión, inicialmente fijada para el 1 de octubre de 2023, ha de demorarse hasta el 1
de enero de 2024 puesto que las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan
con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer
trimestre de dichos cursos. La ampliación temporal de la vacatio legis permitirá, además,
facilitar los trabajos técnicos de adaptación de los centros formativos y, en general, de
quien deba asumir la condición de sujeto responsable del cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social respecto a quienes realicen las prácticas.
También resulta necesario efectuar una serie de modificaciones puntuales en la
posibilidad de suscribir un convenio especial para poder computar períodos de prácticas
realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, ampliando el plazo del convenio de
dos a cinco años, al objeto de favorecer y dar seguridad jurídica.
Asimismo, en este capítulo se aprueba una línea de avales del Estado para financiar
las operaciones de crédito destinadas a la renovación de la flota controlada por
armadores españoles para mejorar su rendimiento medioambiental, comprendiendo la
construcción de nuevos buques, la adquisición de buques con un límite de antigüedad de
cinco años o la transformación de buques existentes cuya antigüedad no supere los
quince años. El objetivo que se pretende con la dotación de avales del Estado es el de
incentivar la renovación de la flota mercante española con vistas al cumplimiento de las
normas medioambientales, especialmente ante la aprobación de las distintas normas de
la Unión Europea que integran el denominado paquete «Fit for 55».
Por otro lado, se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, con el fin de minimizar la incertidumbre generada por la aplicación del
artículo 13.3.bis a la verificación del requisito exigido para optar a subvenciones de
importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en
cuanto al modo en que pueden acreditar los solicitantes el referido requisito. La nueva
redacción del precepto permite dar certidumbre sobre el modo en que la Administración
va a exigir la acreditación del requisito que impone el precepto, el momento en que ha de
hacerse, todos los elementos en juego y las posibilidades de que disponen los
solicitantes, que se ven ampliadas, flexibilizándose la acreditación del requisito exigido.
Asimismo, se establece un régimen específico para el reintegro de las subvenciones
concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia
mediante el procedimiento de concesión directa a favor de entidades del sector público
estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o
autonómico, que están colaborando de forma valiosa y eficiente en la consecución del os
objetivos del Plan.
En materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones
Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional
octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad
en el empleo público. La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy
importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154