I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
224 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90589
monitorización establecidos en la pandemia para el seguimiento de determinados
indicadores, tal y como sucede con el Sistema Estatal de Resultados de Laboratorio para
pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2 (SERLAB) y el Registro de Vacunación frente al
COVID-19 (REGVACU).
Por lo tanto, se han incorporado a los sistemas que componen la red nacional de
vigilancia epidemiológica tanto el Sistema Estatal de Resultados de Laboratorio para
Pruebas Diagnósticas de SARS-CoV2 (SERLAB-CoV), como el Registro de Vacunación
frente al COVID-19 (REGVACU), cuyos protocolos de actuación fueron establecidos por
el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El desarrollo del sistema SARSCoV-2 (SERLAB) fue producto de las lecciones aprendidas tras la primera onda de
COVID-19, momento en el que se puso de manifiesto la necesidad de crear o consolidar
sistemas adicionales para el seguimiento de la pandemia, entre los que destaca el
sistema de recogida exhaustiva de resultados de laboratorio, que ha sido y continúa
siendo una de las herramientas clave para el adecuado y oportuno seguimiento de la
evolución de la epidemia por SARS-CoV-2. Este sistema incluyó, en un primer momento,
todos los resultados de las pruebas de reacción en cadena de la polimerasa y de otras
pruebas moleculares, aunque, posteriormente, se incorporaron los de los test rápidos de
antígenos provenientes de laboratorios tanto públicos como privados, lo que permitió la
captura ágil, automatizada y con un alto nivel de calidad de la información de los
laboratorios que realizan pruebas diagnósticas, así como el seguimiento de indicadores
clave, tales como el porcentaje de positividad de las pruebas realizadas.
Por su parte, el sistema REGVACU, desarrollado para el seguimiento de la campaña
de vacunación, recoge todas las dosis de vacunas administradas con los datos básicos
identificativos de las personas, datos relativos a la vacuna suministrada y al grupo
poblacional, lo que permitió, junto con los datos suministrados por SERLAB, hacer tanto
la planificación y el seguimiento de la campaña de vacunación como la evolución de la
situación epidemiológica.
En consecuencia, la necesidad de continuar con la vigilancia obligatoria de la
COVID-19 y de mantener en funcionamiento un sistema que permita el seguimiento de
los resultados de las pruebas diagnósticas, así como los datos de vacunación, hace que
sea preciso modificar el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea
la red nacional de vigilancia epidemiológica.
Este real decreto desarrolla el marco legal de la recogida y el análisis de la
información epidemiológica de las enfermedades transmisibles con el fin de poder
detectar problemas que puedan suponer un riesgo para la salud, difundir la información a
las autoridades competentes y facilitar la aplicación de medidas para su control. En su
artículo 6, se establecen las competencias del Ministerio de Sanidad, entre las que se
encuentra la coordinación de las acciones e intercambios de información tanto a nivel
nacional como a nivel de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás
organismos internacionales. En su artículo 9, por otro lado, especifica que en el anexo I
se relacionan las enfermedades objeto de declaración obligatoria y, en su artículo 13,
establece los distintos grupos y modalidades de declaración.
La modificación actual incluye la COVID-19 en el anexo I del real decreto, dentro de
la lista de enfermedades de declaración obligatoria y añade, en el artículo 13, una nueva
modalidad de vigilancia consistente en la recogida exhaustiva de los resultados de las
pruebas de laboratorio, así como de los datos de vacunación, que será de aplicación a la
citada enfermedad, a través de sistemas de información establecidos al efecto.
Por último, para poder mantener en el ordenamiento jurídico los sistemas de
vigilancia y de seguimiento de vacunación mencionados anteriormente, resulta
imprescindible que la previsión del artículo 27 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo,
continúe en vigor.
Por su parte, el capítulo II incorpora medidas para hacer efectivo el derecho al olvido
en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías
oncológicas una vez transcurrido un determinado período de tiempo desde la finalización
del tratamiento sin recaída. Para ello se establece, por un lado, la nulidad de las
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90589
monitorización establecidos en la pandemia para el seguimiento de determinados
indicadores, tal y como sucede con el Sistema Estatal de Resultados de Laboratorio para
pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2 (SERLAB) y el Registro de Vacunación frente al
COVID-19 (REGVACU).
Por lo tanto, se han incorporado a los sistemas que componen la red nacional de
vigilancia epidemiológica tanto el Sistema Estatal de Resultados de Laboratorio para
Pruebas Diagnósticas de SARS-CoV2 (SERLAB-CoV), como el Registro de Vacunación
frente al COVID-19 (REGVACU), cuyos protocolos de actuación fueron establecidos por
el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El desarrollo del sistema SARSCoV-2 (SERLAB) fue producto de las lecciones aprendidas tras la primera onda de
COVID-19, momento en el que se puso de manifiesto la necesidad de crear o consolidar
sistemas adicionales para el seguimiento de la pandemia, entre los que destaca el
sistema de recogida exhaustiva de resultados de laboratorio, que ha sido y continúa
siendo una de las herramientas clave para el adecuado y oportuno seguimiento de la
evolución de la epidemia por SARS-CoV-2. Este sistema incluyó, en un primer momento,
todos los resultados de las pruebas de reacción en cadena de la polimerasa y de otras
pruebas moleculares, aunque, posteriormente, se incorporaron los de los test rápidos de
antígenos provenientes de laboratorios tanto públicos como privados, lo que permitió la
captura ágil, automatizada y con un alto nivel de calidad de la información de los
laboratorios que realizan pruebas diagnósticas, así como el seguimiento de indicadores
clave, tales como el porcentaje de positividad de las pruebas realizadas.
Por su parte, el sistema REGVACU, desarrollado para el seguimiento de la campaña
de vacunación, recoge todas las dosis de vacunas administradas con los datos básicos
identificativos de las personas, datos relativos a la vacuna suministrada y al grupo
poblacional, lo que permitió, junto con los datos suministrados por SERLAB, hacer tanto
la planificación y el seguimiento de la campaña de vacunación como la evolución de la
situación epidemiológica.
En consecuencia, la necesidad de continuar con la vigilancia obligatoria de la
COVID-19 y de mantener en funcionamiento un sistema que permita el seguimiento de
los resultados de las pruebas diagnósticas, así como los datos de vacunación, hace que
sea preciso modificar el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea
la red nacional de vigilancia epidemiológica.
Este real decreto desarrolla el marco legal de la recogida y el análisis de la
información epidemiológica de las enfermedades transmisibles con el fin de poder
detectar problemas que puedan suponer un riesgo para la salud, difundir la información a
las autoridades competentes y facilitar la aplicación de medidas para su control. En su
artículo 6, se establecen las competencias del Ministerio de Sanidad, entre las que se
encuentra la coordinación de las acciones e intercambios de información tanto a nivel
nacional como a nivel de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás
organismos internacionales. En su artículo 9, por otro lado, especifica que en el anexo I
se relacionan las enfermedades objeto de declaración obligatoria y, en su artículo 13,
establece los distintos grupos y modalidades de declaración.
La modificación actual incluye la COVID-19 en el anexo I del real decreto, dentro de
la lista de enfermedades de declaración obligatoria y añade, en el artículo 13, una nueva
modalidad de vigilancia consistente en la recogida exhaustiva de los resultados de las
pruebas de laboratorio, así como de los datos de vacunación, que será de aplicación a la
citada enfermedad, a través de sistemas de información establecidos al efecto.
Por último, para poder mantener en el ordenamiento jurídico los sistemas de
vigilancia y de seguimiento de vacunación mencionados anteriormente, resulta
imprescindible que la previsión del artículo 27 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo,
continúe en vigor.
Por su parte, el capítulo II incorpora medidas para hacer efectivo el derecho al olvido
en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías
oncológicas una vez transcurrido un determinado período de tiempo desde la finalización
del tratamiento sin recaída. Para ello se establece, por un lado, la nulidad de las
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154