I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90588
En concreto, se considera oportuno mantener en el ordenamiento jurídico las
previsiones relativas a la posibilidad de dispensación de medicamentos, así como
mediante el uso de determinados sistemas de información y comunicación, y a la
utilización de algunos de los sistemas de monitorización y de vacunación para el
seguimiento de determinados indicadores de la COVID-19 y a la protección de datos
personales en este supuesto.
En relación con la primera medida, debe señalarse que la disposición adicional
quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, establecía, de manera coyuntural y ante la
situación de crisis sanitaria, la posibilidad de incorporar al proceso de dispensación de
medicamentos la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para
garantizar una atención y seguimiento farmacoterapéutico óptimos y acercar la
medicación al paciente cuando lo aconsejen situaciones como las que se han producido
en esta crisis de salud pública u otras relativas a la situación de especial vulnerabilidad,
avanzada edad, enfermedad o dependencia de determinadas personas.
En este sentido, la experiencia trasladada por todas las comunidades autónomas en
el seno de la Comisión Permanente de Farmacia ha evidenciado, de forma unánime, que
esta medida, impulsada durante el estado de alarma, supuso un progreso en la gestión
de la prestación farmacéutica actual con efectos positivos en la población. Ello queda
evidenciado en que, con independencia de la intensidad de la pandemia, las
comunidades autónomas han mantenido e incrementado sus programas de dispensación
de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial no solo para
colectivos vulnerables que no tuvieran visitas programadas en el hospital, sino
extendiéndolos también a aquellas personas cuya situación clínica, de dependencia,
vulnerabilidad, riesgo o de distancia al centro lo requiera. La reforma consolida, por
tanto, la dispensación remota de los medicamentos siguiendo lecciones aprendidas
durante la pandemia.
Por ello, debe incluirse en nuestro ordenamiento jurídico, de manera urgente, una
previsión similar a la señalada en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29
de marzo, para que siga siendo posible utilizar el método de dispensación no presencial,
que, a lo largo de estos años, han demostrado su oportunidad y acierto bajo el amparo
de la norma estatal y que se encuentra ampliamente aceptado e implementado en todas
las comunidades autónomas.
De lo contrario, muchas personas que actualmente reciben la medicación hospitalaria
en farmacias cercanas a su domicilio o en su propio domicilio dejarían abruptamente de
hacerlo, con el consiguiente trastorno para ellas y con la necesidad de asumir
desplazamientos innecesarios y costes indirectos añadidos.
En cuanto a la segunda medida señalada, se pone de manifiesto que la pandemia de
la COVID-19 ha supuesto un desafío importante para los sistemas de salud de todo el
mundo, que han tratado de adoptar medidas a distintos niveles para contener o mitigar
su expansión con resultados muy diferentes. Así, durante la pandemia, las debilidades
de los sistemas de vigilancia de la salud pública que se pusieron de manifiesto
aceleraron el desarrollo de herramientas para responder adecuadamente a los retos
planteados.
La situación en España ha seguido una tendencia similar a la observada a nivel
global, con una situación epidemiológica muy estable, lo que conlleva la revisión de la
estrategia de vigilancia y control de esta enfermedad para la nueva etapa tras la
finalización internacional de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, puesto que
esta enfermedad continúa siendo relevante para la salud pública. Por ello, aunque
algunos aspectos contemplados en la estrategia de vigilancia y control deban ser
adaptados a la nueva situación, es necesario continuar con una vigilancia estrecha de
esta enfermedad, que debe seguir contemplándose como una enfermedad de
declaración obligatoria en el marco de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
De igual forma, para asegurar el adecuado seguimiento epidemiológico y la
detección temprana de posibles cambios en la tendencia y el comportamiento de la
COVID-19, resulta preciso continuar con la utilización de algunos de los sistemas de
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90588
En concreto, se considera oportuno mantener en el ordenamiento jurídico las
previsiones relativas a la posibilidad de dispensación de medicamentos, así como
mediante el uso de determinados sistemas de información y comunicación, y a la
utilización de algunos de los sistemas de monitorización y de vacunación para el
seguimiento de determinados indicadores de la COVID-19 y a la protección de datos
personales en este supuesto.
En relación con la primera medida, debe señalarse que la disposición adicional
quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, establecía, de manera coyuntural y ante la
situación de crisis sanitaria, la posibilidad de incorporar al proceso de dispensación de
medicamentos la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para
garantizar una atención y seguimiento farmacoterapéutico óptimos y acercar la
medicación al paciente cuando lo aconsejen situaciones como las que se han producido
en esta crisis de salud pública u otras relativas a la situación de especial vulnerabilidad,
avanzada edad, enfermedad o dependencia de determinadas personas.
En este sentido, la experiencia trasladada por todas las comunidades autónomas en
el seno de la Comisión Permanente de Farmacia ha evidenciado, de forma unánime, que
esta medida, impulsada durante el estado de alarma, supuso un progreso en la gestión
de la prestación farmacéutica actual con efectos positivos en la población. Ello queda
evidenciado en que, con independencia de la intensidad de la pandemia, las
comunidades autónomas han mantenido e incrementado sus programas de dispensación
de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial no solo para
colectivos vulnerables que no tuvieran visitas programadas en el hospital, sino
extendiéndolos también a aquellas personas cuya situación clínica, de dependencia,
vulnerabilidad, riesgo o de distancia al centro lo requiera. La reforma consolida, por
tanto, la dispensación remota de los medicamentos siguiendo lecciones aprendidas
durante la pandemia.
Por ello, debe incluirse en nuestro ordenamiento jurídico, de manera urgente, una
previsión similar a la señalada en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29
de marzo, para que siga siendo posible utilizar el método de dispensación no presencial,
que, a lo largo de estos años, han demostrado su oportunidad y acierto bajo el amparo
de la norma estatal y que se encuentra ampliamente aceptado e implementado en todas
las comunidades autónomas.
De lo contrario, muchas personas que actualmente reciben la medicación hospitalaria
en farmacias cercanas a su domicilio o en su propio domicilio dejarían abruptamente de
hacerlo, con el consiguiente trastorno para ellas y con la necesidad de asumir
desplazamientos innecesarios y costes indirectos añadidos.
En cuanto a la segunda medida señalada, se pone de manifiesto que la pandemia de
la COVID-19 ha supuesto un desafío importante para los sistemas de salud de todo el
mundo, que han tratado de adoptar medidas a distintos niveles para contener o mitigar
su expansión con resultados muy diferentes. Así, durante la pandemia, las debilidades
de los sistemas de vigilancia de la salud pública que se pusieron de manifiesto
aceleraron el desarrollo de herramientas para responder adecuadamente a los retos
planteados.
La situación en España ha seguido una tendencia similar a la observada a nivel
global, con una situación epidemiológica muy estable, lo que conlleva la revisión de la
estrategia de vigilancia y control de esta enfermedad para la nueva etapa tras la
finalización internacional de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, puesto que
esta enfermedad continúa siendo relevante para la salud pública. Por ello, aunque
algunos aspectos contemplados en la estrategia de vigilancia y control deban ser
adaptados a la nueva situación, es necesario continuar con una vigilancia estrecha de
esta enfermedad, que debe seguir contemplándose como una enfermedad de
declaración obligatoria en el marco de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
De igual forma, para asegurar el adecuado seguimiento epidemiológico y la
detección temprana de posibles cambios en la tendencia y el comportamiento de la
COVID-19, resulta preciso continuar con la utilización de algunos de los sistemas de
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154