I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90587
Como complemento de lo anterior, el real decreto-ley prevé modificaciones puntuales
del artículo 6 del meritado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, de modo que se
ajusten las cuantías que aparecían en el mismo. Así, se detraen 8 millones de la
cantidad fijada entonces, de modo que las ayudas al sector agrario allí previstas
ascienden a un total de 268.710.000 euros. Correlativamente, esos 8 millones se
emplearán en una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Extremadura para
que la otorgue a los agricultores titulares de explotaciones de cereza de dicha
Comunidad Autónoma afectados por las circunstancias climáticas extremas acaecidas
en la campaña 2023, fijándose asimismo las correspondientes disposiciones en materia
presupuestaria y de gestión para hacerlo posible.
Por último, se contempla el establecimiento de una ayuda directa, para cubrir los
costes adicionales que se produzcan en las explotaciones agrarias como consecuencia
del incremento de los costes del gasóleo agrario. En efecto, el aumento del gasóleo
agrícola y del gasóleo pesquero se ha situado durante los últimos meses en máximos
desde 2008. Estos medios de producción son esenciales para asegurar un nivel de
rendimientos acorde con los objetivos de seguridad alimentaria, por lo que, ante el
mantenimiento de estas condiciones, deben adoptarse medidas similares a las
contenidas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Por ello, se prevé una
ayuda directa, para hacer frente a estos costes adicionales de las explotaciones agrarias
durante el segundo semestre de 2023, haciendo uso de fórmulas de cómputo
estandarizadas que aseguran una sencilla y eficaz gestión y atienden a la peculiaridad
del empleo estacional de dicho combustible, íntimamente ligado a las características
productivas primarias, fuertemente vinculadas a los ciclos productivos y de tareas, y
salvo el régimen especial en el caso canario. Esta ayuda se concederá a los agricultores,
aprovechando los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial del
Impuesto sobre Hidrocarburos destinado en exclusiva al uso agrario. En el caso del
sector pesquero, se prevé que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
conceda una ayuda en régimen de concesión directa, complementaria a la que se otorga
al amparo de dicho real decreto, en función de la estimación del consumo gasóleo de la
embarcación, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre,
General de Subvenciones, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento
de los costes del gasóleo de cada empresa pesquera. La estimación del consumo se
efectúa a partir de los datos de consumo de gasóleo de la flota pesquera de la última
Encuesta Económica de Pesca Marítima.
En el título V del libro quinto, se recogen medidas de carácter sanitario, social y
económico, que se dividen en tres capítulos.
Respecto al capítulo I, cabe reseñar que el pasado 5 de mayo de 2023, el Director
General de la Organización Mundial de la Salud, de acuerdo con el informe del Comité
de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional sobre la pandemia de
enfermedad por coronavirus (COVID-19), elaborado tras su decimoquinta reunión,
concluyó que esta enfermedad ya no constituye una emergencia de salud pública de
importancia internacional y que, por tanto, es el momento de plantear un sistema de
manejo a largo plazo de la enfermedad integrado en el control de las infecciones
respiratorias agudas.
En consecuencia, en la reunión del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud que tuvo lugar el pasado 23 de junio, el Ministerio de Sanidad
consultó a las comunidades autónomas sobre la finalización de la situación de crisis
sanitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de
marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de que el Gobierno proceda a
declarar la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Esta declaración supone que algunas medidas contempladas en la Ley 2/2021, de 29
de marzo, dejen de ser de aplicación, a pesar de que, durante la crisis sanitaria, se ha
demostrado su utilidad y eficacia para la protección de la salud de las personas y la
vigilancia de la salud pública.
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90587
Como complemento de lo anterior, el real decreto-ley prevé modificaciones puntuales
del artículo 6 del meritado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, de modo que se
ajusten las cuantías que aparecían en el mismo. Así, se detraen 8 millones de la
cantidad fijada entonces, de modo que las ayudas al sector agrario allí previstas
ascienden a un total de 268.710.000 euros. Correlativamente, esos 8 millones se
emplearán en una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Extremadura para
que la otorgue a los agricultores titulares de explotaciones de cereza de dicha
Comunidad Autónoma afectados por las circunstancias climáticas extremas acaecidas
en la campaña 2023, fijándose asimismo las correspondientes disposiciones en materia
presupuestaria y de gestión para hacerlo posible.
Por último, se contempla el establecimiento de una ayuda directa, para cubrir los
costes adicionales que se produzcan en las explotaciones agrarias como consecuencia
del incremento de los costes del gasóleo agrario. En efecto, el aumento del gasóleo
agrícola y del gasóleo pesquero se ha situado durante los últimos meses en máximos
desde 2008. Estos medios de producción son esenciales para asegurar un nivel de
rendimientos acorde con los objetivos de seguridad alimentaria, por lo que, ante el
mantenimiento de estas condiciones, deben adoptarse medidas similares a las
contenidas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Por ello, se prevé una
ayuda directa, para hacer frente a estos costes adicionales de las explotaciones agrarias
durante el segundo semestre de 2023, haciendo uso de fórmulas de cómputo
estandarizadas que aseguran una sencilla y eficaz gestión y atienden a la peculiaridad
del empleo estacional de dicho combustible, íntimamente ligado a las características
productivas primarias, fuertemente vinculadas a los ciclos productivos y de tareas, y
salvo el régimen especial en el caso canario. Esta ayuda se concederá a los agricultores,
aprovechando los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial del
Impuesto sobre Hidrocarburos destinado en exclusiva al uso agrario. En el caso del
sector pesquero, se prevé que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
conceda una ayuda en régimen de concesión directa, complementaria a la que se otorga
al amparo de dicho real decreto, en función de la estimación del consumo gasóleo de la
embarcación, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre,
General de Subvenciones, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento
de los costes del gasóleo de cada empresa pesquera. La estimación del consumo se
efectúa a partir de los datos de consumo de gasóleo de la flota pesquera de la última
Encuesta Económica de Pesca Marítima.
En el título V del libro quinto, se recogen medidas de carácter sanitario, social y
económico, que se dividen en tres capítulos.
Respecto al capítulo I, cabe reseñar que el pasado 5 de mayo de 2023, el Director
General de la Organización Mundial de la Salud, de acuerdo con el informe del Comité
de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional sobre la pandemia de
enfermedad por coronavirus (COVID-19), elaborado tras su decimoquinta reunión,
concluyó que esta enfermedad ya no constituye una emergencia de salud pública de
importancia internacional y que, por tanto, es el momento de plantear un sistema de
manejo a largo plazo de la enfermedad integrado en el control de las infecciones
respiratorias agudas.
En consecuencia, en la reunión del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud que tuvo lugar el pasado 23 de junio, el Ministerio de Sanidad
consultó a las comunidades autónomas sobre la finalización de la situación de crisis
sanitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de
marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de que el Gobierno proceda a
declarar la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Esta declaración supone que algunas medidas contempladas en la Ley 2/2021, de 29
de marzo, dejen de ser de aplicación, a pesar de que, durante la crisis sanitaria, se ha
demostrado su utilidad y eficacia para la protección de la salud de las personas y la
vigilancia de la salud pública.
cve: BOE-A-2023-15135
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Núm. 154