I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 90586

Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009) puedan ser potenciales
beneficiarios de un conjunto de medidas de apoyo, en atención a su especial importancia
en el sector agroalimentario, tales como la línea financiera contemplada en el Real
Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, con el fin de coadyuvar a la sostenibilidad, teniendo
en cuenta las pérdida de actividad económica padecida como consecuencia de las
circunstancias extraordinarias de los últimos meses; la ampliación de la convocatoria de
dicha línea prevista en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; o en el Real
Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a la obtención de avales de la sociedad anónima estatal de
caución agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores
económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen
préstamos para su financiación.
A este respecto, cabe destacar que la persistencia de una situación caracterizada por
la concurrencia prolongada de una inusual escasez de precipitaciones y unas
temperaturas anormalmente elevadas define en la actualidad un escenario que amenaza
la estabilidad del sector agrario, y por tanto de la seguridad alimentaria, convirtiendo de
nuevo en indispensable la urgente adopción de medidas de apoyo público. A esta
coyuntura, ya grave, se suman los recientes acontecimientos derivados de la guerra de
Ucrania que han afectado a las importaciones de maíz, el trigo, la colza, el aceite de
girasol, las semillas de girasol a Polonia, Rumanía, Bulgaria, Eslovaquia y Hungría, cuyo
sector agrícola se ha visto muy afectado en los últimos meses por el aumento de las
importaciones agrícolas de Ucrania. Ucrania es uno de los principales exportadores de
estos productos y en un contexto de alta volatilidad e inestabilidad de precios esta
medida añade aún mayor incertidumbre a los mercados internacionales de materias
primas. En este marco, cabe destacar que se trata de una medida inaplazable para
impulsar el crédito en el ámbito de actividad primaria, elemento tractor esencial para
dinamizar el flujo de crédito en el mundo agrario, que permita contener los efectos
coyunturales.
Además, se incorpora en el capítulo II un mecanismo presupuestario que permita una
rápida y eficaz absorción de los fondos que, en su caso, apruebe la Comisión Europea
conforme al mecanismo de reserva de crisis previsto en el artículo 226 del Reglamento
(UE) n ° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el
que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n° 1037/2001
y (CE) n° 1234/2007, con motivo de las circunstancias excepcionales que están
afectando a los Estados miembros, fondos esenciales para que se pueda hacer frente a
la grave situación actual del sector primario. A tal efecto, los fondos se asignarán
directamente conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el
que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la
sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto
bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del
transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos
laborales en episodios de elevadas temperaturas, integrándose en la correspondiente
partida presupuestaria prevista en el artículo 10 de dicho real decreto-ley, con el fin de
agilizar su gestión presupuestaria y lograr cumplir con los compromisos temporales de
ejecución que la Comisión impone al acordar estas medidas.
Se trata de una medida esencial para el correcto funcionamiento del sistema de
apoyo excepcional de la PAC para situaciones singulares como la presente, que permite
garantizar un tratamiento eficaz de los fondos europeos, de capital importancia para el
sector, puestos a disposición del sector primario en atención a las severas
perturbaciones del mercado habidas en las últimas semanas, que revelan la
preocupación de las instituciones europeas por asegurar la viabilidad de las
explotaciones.

cve: BOE-A-2023-15135
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Núm. 154