I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 90584

mercado eléctrico para el año 2024 y posteriores se realizará a partir de los mercados de
futuros.
Asimismo para aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan
esencialmente del precio del combustible, se prevé que, para el primer y segundo
semestre de 2023, la estimación del precio de los combustibles se realizará con base en
los precios de los mercados diarios y de futuros de forma coherente con la metodología
seguida para la estimación del precio del mercado eléctrico.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para promover la adquisición
de vehículos eléctricos por particulares, se establecen dos nuevas deducciones.
Mediante la primera, los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de
adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde la entrada en vigor de este
Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2024.
Alternativamente, podrá practicar dicha deducción cuando se abone en el mismo
plazo una cantidad a cuenta para la para la futura adquisición del vehículo que
represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo, debiendo
abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período
impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder de 20.000 euros, y
estará constituida por el valor de adquisición de aquel, incluidos los gastos y tributos
inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso,
hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
Conforme a la segunda, los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las
cantidades satisfechas, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley hasta el 31
de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su
propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se
practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser
posterior a 2024.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de impulsar la electrificación
de la movilidad, se introduce un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones
de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos
nuevas, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2
de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre
de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles
alternativos, permitiendo su amortización acelerada siempre que entren en
funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
El título III del libro quinto contempla una línea de avales para la cobertura parcial por
cuenta del estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada
a residencia habitual y permanente por los jóvenes y familias con menores a cargo, por
un importe de hasta 2.500 millones de euros.
La pandemia y la evolución actual de la inflación, ocasionada principalmente por la
Guerra de Ucrania, está incidiendo negativamente en el ahorro de las familias. Si bien el
empleo y las rentas de la población más vulnerable han sido protegidos por las medidas
del Gobierno, la erosión del ahorro y las subidas de tipos de interés están dificultado
notablemente la compra de vivienda a través de préstamo hipotecario de muchos
jóvenes y familias, debido a la falta de ahorro suficiente para hacer frente a los gastos
asociados a la compra de la vivienda y abonar la parte no cubierta por el préstamo.
En España, el 75,8% de la población reside en una vivienda en propiedad, por
encima del valor promedio de la Unión Europea, situado en el 69,9%. Durante los últimos
años se ha producido un incremento de la disposición de vivienda en régimen de alquiler
frente al de propiedad que no parece ser el resultado de una decisión libre y voluntaria,
sino que, en la práctica, se ha convertido en la única opción viable para muchos hogares.
Si se analiza el segmento de población de tenencia de vivienda en alquiler (a precio de
mercado, subvencionado o en régimen de cesión de uso), se observa que se concentra
sobre todo en los tramos de edad entre los 16 y 29 años y entre los 30 y 44 años. Según

cve: BOE-A-2023-15135
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Núm. 154