I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 90583

el pago de distribuciones sea acorde con lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º
575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
El título II del libro quinto incluye medidas en materia energética. En primer lugar, y
con el fin de fomentar la movilidad eléctrica mediante el despliegue de los puntos de
recarga de vehículos eléctricos, se eleva la potencia de las infraestructuras de recarga
de 250 kW a 3MW, modificando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
con el consiguiente ajuste del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se
regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos
eléctricos. Con ello, se simplifica la tramitación administrativa de estos puntos de
recarga.
Además, se incorporan al ordenamiento jurídico español los principios reguladores
de las comunidades energéticas. La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables, introduce una nueva figura en el sector energético:
las comunidades de energías renovables, que permiten una mayor implicación de los
ciudadanos y autoridades locales en la transición energética, fundamental para el
cumplimiento de los ambiciosos objetivos en materia de energías renovables. Mediante
la participación de estos sujetos en los proyectos de energías renovables se moviliza
capital privado adicional, revirtiendo asimismo los beneficios directamente en ellos, lo
que incrementa la necesaria aceptación local de dichas fuentes de energía.
Similarmente, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5
de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por
la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, ha supuesto la redefinición del marco general
regulatorio de aplicación al sistema eléctrico, que se apoya en el principio fundamental
de empoderamiento al consumidor final de energía eléctrica. La profunda transformación
de los modelos energéticos, marcados por la paulatina sustitución de tecnologías de
producción convencional por energías renovables, requiere de la aparición de nuevos
modelos de negocio y fuentes de flexibilidad que permitan continuar con la senda de
integración de activos de producción renovable, con el propósito último de lograr los
ambiciosos objetivos de descarbonización de la economía asumidos por el Reino de
España. Las denominadas comunidades ciudadanas de energía se conciben
precisamente como respuesta a la coyuntura antes descrita, configurando un vehículo de
participación ciudadana a través del cual los participantes pueden ver satisfechos todos
sus derechos y libertades como consumidores finales de energía eléctrica, en aspectos
relativos al acceso a la red en condiciones de no discriminación, y de participación en los
mercados de electricidad gestionando los activos de generación que puedan tener
asociadas.
Por otra parte, se procede a la adaptación de los hitos administrativos a la situación
de la cadena de suministro provocada por la guerra de Ucrania para las instalaciones
que han obtenido permisos de acceso desde el 1 de enero de 2018. Para ello, se
contempla la extensión en 6 meses del plazo otorgado para la acreditación de la
obtención de la autorización de construcción a los titulares de los permisos de acceso
para instalaciones de generación de energía eléctrica y almacenamiento que hayan
obtenido permisos de acceso con posterioridad a dicha fecha.
Además, se dispone la aplicación inmediata del superávit del Sector Eléctrico en el
ejercicio 2022 al ejercicio 2023 para financiar las medidas destinadas a mitigar los
efectos de la guerra de Ucrania.
Con relación al régimen retributivo específico, se establece para el semiperiodo
regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023 y finaliza el 31 de diciembre
de 2025, que la estimación del precio del mercado eléctrico para el año 2023 se realizará
considerando los valores del mercado diario entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2023
y los valores de futuros negociados en dicho periodo para la energía entregada entre el 1
de junio y el 31 de diciembre del 2023. Por otro lado, la estimación del precio del

cve: BOE-A-2023-15135
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