I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 90582

volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre
de 2021.
El título I del libro quinto incluye una serie de medidas urgentes en materia financiera.
El capítulo I modifica, en lo que concierne a bonos garantizados, el Real Decretoley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en
las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de
inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público,
ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas
transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión,
exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas
consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y
energéticamente eficientes. En particular se modifican: las reglas de valoración de los
activos que forman parte del conjunto de cobertura, las normas de gestión de entradas y
salidas de préstamos de dicho conjunto por las entidades, las autorización de
reestructuraciones de préstamos por el órgano de control del conjunto de cobertura
cuando el origen sea una norma de obligado cumplimiento, las reglas de actuación por el
administrador especial en caso de que los pasivos del programa de bonos garantizados
sean inferiores a los activos, y clarificar el régimen de registro del órgano de control del
conjunto de cobertura y establecer su régimen sancionador.
El capítulo II contempla la autorización para el otorgamiento de avales al Banco
Europeo de Inversiones para el apoyo financiero a Ucrania, ya que la agresión
injustificada de Rusia continúa teniendo efectos devastadores sobre la población y la
economía ucranianas. En este contexto, la Unión Europea y sus Estados miembros
continúan materializando su apoyo financiero a Ucrania a través de programas de
distinta naturaleza, que han permitido atender las necesidades más inmediatas de
liquidez y apoyar proyectos urgentes de reconstrucción. El 15 de diciembre de 2022, el
Consejo Europeo invitó al Banco Europeo de Inversiones a que, en estrecha cooperación
con la Comisión y las instituciones financieras internacionales, intensificara su apoyo a
las necesidades más urgentes de Ucrania en materia de infraestructura. Para dar
respuesta a este mandato, en un contexto en el que la capacidad del presupuesto de la
Unión Europea para otorgar garantías adicionales al Banco Europeo de Inversiones es
reducida, el Consejo de Administración del Banco aprobó unánimemente el 29 de marzo
de 2023 la iniciativa «EU for Ukraine», un nuevo mecanismo para financiar la
reconstrucción y la recuperación de Ucrania. Como parte de esta iniciativa, el Banco
Europeo de Inversiones establecerá un fondo fiduciario (Fondo de la Unión Europea a
favor de Ucrania) para que los Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión
Europea y otros países y donantes puedan respaldar la reconstrucción y la recuperación
del país. Este fondo proporcionará una mejora crediticia a los instrumentos financieros
del Banco Europeo de Inversiones para financiar inversiones, tanto en el sector público
como en el privado. Sin el apoyo del fondo, debido al elevado riesgo de las operaciones,
la financiación no sería factible.
Para que España pueda contribuir a la mencionada iniciativa del Banco Europeo de
Inversiones, este real decreto-ley autoriza el otorgamiento de avales a su favor por un
importe máximo de 70 millones de euros. Este aval se sumaría a otros avales
concedidos ya por España en apoyo a Ucrania, en favor de la Comisión Europea, el
Banco Mundial y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
El capítulo III modifica la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito,
clarificando el régimen aplicable a las mismas, y evitando que se aplique el régimen
supletorio previsto en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. En particular, se
clarifica que los socios de la cooperativa de crédito cuyo reembolso hubiese sido
rehusado por el consejo rector de la misma, no tendrán preferencia en el concurso o
liquidación de la entidad ni en la adjudicación del haber social, en el orden del pago de
distribuciones; y que el fondo de reserva obligatorio que esté constituido por la
cooperativa, puede asumir pérdidas íntegramente. Todo ello hace que la regulación
sustantiva de la asunción de pérdidas, el derecho de crédito sobre activos residuales, y

cve: BOE-A-2023-15135
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Núm. 154