I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 90566

relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, que se traspone
en el libro segundo; y de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las
Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, que se incorpora en el libro tercero.
Dichas Directivas se encuentran en riesgo de multa con arreglo a lo establecido en el
artículo 260.3 del TFUE, al existir, respecto a la primera, un procedimiento de infracción
abierto por la Comisión Europea. Dado que el plazo de transposición finalizó el día 31 de
enero de 2023, España recibió el 22 de marzo de 2023 una carta de emplazamiento de
la Comisión Europea por falta de notificación de medidas de transposición. Igualmente,
en el caso de la Directiva (UE) 2019/1158, el plazo de transposición venció el pasado 1
de agosto de 2022; habiéndose recibido carta de emplazamiento de la Comisión
Europea de 20 de septiembre de 2022, además del dictamen motivado por falta de
comunicación de las medidas nacionales de transposición con fecha 19 de abril de 2023.
A su vez, el plazo de trasposición de la Directiva (UE) 2018/843 venció el 30 de junio
de 2021, y también existe al respecto un procedimiento abierto de infracción por parte de
la Comisión Europea.
Finalmente, el Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en
línea, si bien es de aplicación directa, exigía que los Estados miembros incorporasen y
notificasen a la Comisión, a más tardar el 7 de junio de 2022, el régimen de sanciones
aplicable a las infracciones regulados en el mismo; habiéndose iniciado el
correspondiente procedimiento de infracción por incumplimiento, con carta de
emplazamiento de 26 de enero de 2023.
En este sentido, debe recordarse que se considera en riesgo de multa aquellas
directivas para las que queda menos de 3 meses para que se cumpla su plazo límite de
transposición y que necesitan, al menos, una norma con rango de ley para su
transposición sin que dicha ley haya empezado su tramitación parlamentaria; así como
todas aquellas directivas que tienen ya un procedimiento de infracción abierto por la
Comisión Europea por haberse cumplido su plazo límite de transposición.
Ante esta situación, resulta necesario acudir a la aprobación de un real decreto-ley
para proceder a dicha transposición, lo que permitirá cerrar los procedimientos de
infracción abiertos por la Comisión Europea.
En lo relativo a la existencia de «procedimientos de incumplimiento contra el Reino
de España», debe tenerse en cuenta que, pese al carácter opcional previsto en el
artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la Comunicación
sobre «Sanciones financieras en los procedimientos de infracción» (2023/C 2/01), la
Comisión recuerda que «La posibilidad de que el Tribunal imponga sanciones financieras
a los Estados miembros (y de que la Comisión solicite la imposición de tales sanciones)
se remonta al Tratado de Maastricht de 1992. A fin de garantizar la transparencia y la
igualdad de trato, la Comisión ha publicado desde 1996 una serie de comunicaciones y
notas en las que expone su política y la metodología que aplica para el cálculo de las
sanciones financieras».
En esta última comunicación, publicada en el DOUE de 4 de enero de 2023, se
actualizan los criterios para el cálculo de las sumas a tanto alzado y las multas
coercitivas que propondrán al Tribunal de Justicia en los procedimientos de infracción.
Estos nuevos importes resultan de la aplicación del nuevo criterio para determinar la
capacidad de pago de un Estado miembro, que la Comisión se ha visto obligada a
revisar tras la sentencia de 20 de enero de 2022 (asunto C-51/20, Comisión/Grecia). En
consecuencia, la Comisión atribuye al PIB el valor de dos tercios del cálculo, mientras
que a la población del Estado miembro le corresponde un tercio del peso de la
estimación.

cve: BOE-A-2023-15135
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Núm. 154