I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90565
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
15135
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de
La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de
sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional
de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea.
La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea es un objetivo
fundamental del Consejo Europeo. A este fin, la Comisión Europea somete informes
periódicos al Consejo de Competitividad, a los que se les da un alto valor político por su
función de medición de la eficacia y credibilidad de los Estados miembros en la puesta
en práctica del mercado interior.
Asimismo, el Consejo Europeo, consciente de su importancia como elemento
estructural del mercado interior, estableció en su momento como objetivos que cada
Estado miembro debía transponer a su derecho interno, al menos, el 99 % de las
directivas de mercado interior (Déficit 1) y como objetivo adicional, el 100% de las
Directivas de mercado interior que tuvieran un retraso en su transposición superior a dos
años con respecto a la fecha de su vencimiento (Déficit 0).
El cumplimiento de este objetivo resulta del todo prioritario, habida cuenta del
escenario diseñado por el Tratado de Lisboa de 2007 por el que se modifican el Tratado
de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para los
incumplimientos de transposición en plazo, para los que la Comisión puede pedir al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones
económicas de manera acelerada (artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea –TFUE–).
Cabe además recordar que, desde la introducción por la Comisión de un nuevo
criterio de aplicación de dicho artículo en enero de 2017, en lo sucesivo, además de la
multa coercitiva, se solicitará al Tribunal de Justicia una multa a tanto alzado contra el
Estado miembro de que se trate. De esta manera, aunque el Estado miembro
transponga la Directiva encontrándose la demanda planteada ante el Tribunal, la
Comisión no desistirá de su recurso, sino que perseguirá hasta el final una sentencia
condenatoria que imponga una sanción a tanto alzado.
España viene cumpliendo consistentemente con los objetivos de transposición en los
plazos comprometidos desde que resultan fijados los mismos. No obstante, en los
últimos años, hechos como la repetición de elecciones generales en 2019, con la
consiguiente disolución de las Cortes Generales, la existencia de un Gobierno en
funciones durante un tiempo prolongado, así como el estallido de la pandemia del
COVID-19 en el año 2020, explican la acumulación de retrasos en la transposición de
algunas directivas, que requieren de una norma con rango de ley para su incorporación
al ordenamiento jurídico interno.
Tal es el caso de la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo
que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, cuya
transposición constituye el objeto del libro primero del presente real decreto-ley; de la
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90565
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
15135
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de
La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de
Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de
sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional
de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea.
La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea es un objetivo
fundamental del Consejo Europeo. A este fin, la Comisión Europea somete informes
periódicos al Consejo de Competitividad, a los que se les da un alto valor político por su
función de medición de la eficacia y credibilidad de los Estados miembros en la puesta
en práctica del mercado interior.
Asimismo, el Consejo Europeo, consciente de su importancia como elemento
estructural del mercado interior, estableció en su momento como objetivos que cada
Estado miembro debía transponer a su derecho interno, al menos, el 99 % de las
directivas de mercado interior (Déficit 1) y como objetivo adicional, el 100% de las
Directivas de mercado interior que tuvieran un retraso en su transposición superior a dos
años con respecto a la fecha de su vencimiento (Déficit 0).
El cumplimiento de este objetivo resulta del todo prioritario, habida cuenta del
escenario diseñado por el Tratado de Lisboa de 2007 por el que se modifican el Tratado
de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para los
incumplimientos de transposición en plazo, para los que la Comisión puede pedir al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones
económicas de manera acelerada (artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea –TFUE–).
Cabe además recordar que, desde la introducción por la Comisión de un nuevo
criterio de aplicación de dicho artículo en enero de 2017, en lo sucesivo, además de la
multa coercitiva, se solicitará al Tribunal de Justicia una multa a tanto alzado contra el
Estado miembro de que se trate. De esta manera, aunque el Estado miembro
transponga la Directiva encontrándose la demanda planteada ante el Tribunal, la
Comisión no desistirá de su recurso, sino que perseguirá hasta el final una sentencia
condenatoria que imponga una sanción a tanto alzado.
España viene cumpliendo consistentemente con los objetivos de transposición en los
plazos comprometidos desde que resultan fijados los mismos. No obstante, en los
últimos años, hechos como la repetición de elecciones generales en 2019, con la
consiguiente disolución de las Cortes Generales, la existencia de un Gobierno en
funciones durante un tiempo prolongado, así como el estallido de la pandemia del
COVID-19 en el año 2020, explican la acumulación de retrasos en la transposición de
algunas directivas, que requieren de una norma con rango de ley para su incorporación
al ordenamiento jurídico interno.
Tal es el caso de la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo
que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, cuya
transposición constituye el objeto del libro primero del presente real decreto-ley; de la
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
cve: BOE-A-2023-15135
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