I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
224 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90580
El capítulo II incorpora el mantenimiento de la bonificación de determinados
productos energéticos para los transportistas profesionales y el establecimiento de una
ayuda directa para cubrir este coste en supuestos concretos de empresas de transportes
de viajeros y mercancías, con el fin de mitigar el impacto por la escalada del precio de
los carburantes que ha provocado la agresión militar a Ucrania.
Se trata de empresas de un sector fuertemente dependiente de estas fuentes de
energía, y que podrán seguir amortiguando de forma inmediata el efecto, sobre su
situación económica, de la subida extraordinaria y de sus precios.
Además, el mantenimiento de la bonificación, en un tejido empresarial como el del
transporte por carretera de viajeros y mercancías, constituido en su gran mayoría por
microempresas, resulta de vital importancia para permitir que estas empresas continúen
la senda de recuperación y estabilidad necesaria y sigan operando en el mercado y
contribuyendo a dotar al sistema de una oferta de transporte suficiente.
Para facilitar la viabilidad de la bonificación y evitar cargas adicionales en su
implementación, se aprovechan los mecanismos y procedimientos asociados a la
devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional
para los beneficiarios que ya disfrutan de ésta y del sistema de ayudas directas ya
empleado en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 14/2022,
de 1 de agosto, y Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre para el resto de los
beneficiarios.
Por su parte, el capítulo III recoge las ayudas directas al transporte de viajeros
correspondiente al segundo semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a
las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte
colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que
agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de
transporte público colectivo.
En la actual situación derivada de la persistencia del conflicto en Ucrania, es
necesario continuar incentivando el papel del transporte público colectivo para afrontar el
escenario actual en el que existe todavía un alto nivel de precios de la energía respecto
al escenario anterior a la crisis, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana
de los ciudadanos, fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable,
cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.
En esta línea, esta propuesta normativa persigue mantener la reducción del precio
que los usuarios pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte
colectivo urbano e interurbano que prestan las comunidades autónomas y entidades
locales y, por tanto, reducir el coste de su movilidad cotidiana. Para ello, se establecen
ayudas del Estado a las comunidades autónomas y entidades locales que se
comprometan a aplicar descuentos de al menos el 50% en el precio que pagan los
ciudadanos por los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, durante
el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
El importe de las compensaciones que las administraciones titulares del servicio
deban hacer efectivas a las entidades y operadores de transporte por la reducción
del 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje será financiado en parte mediante
las ayudas de la Administración General del Estado recogidas en esta propuesta,
debiendo las administraciones autonómicas y locales competentes aportar la financiación
necesaria para cubrir el total de las compensaciones debidas a los operadores por la
aplicación de los descuentos.
La implementación de la medida se configura de la misma manera que ya se
estableció en el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de manera que no
suponga para el ciudadano ningún tipo de gestión y haga posible su aplicación con la
mayor rapidez que las cuestiones técnicas para su implementación permitan. De este
modo, la financiación se articula mediante una trasferencia desde la Administración
General del Estado a las comunidades autónomas y entidades locales que apliquen el
descuento mínimo exigido, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre de 2023, para lo que se han habilitado dos suplementos de crédito por importe
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90580
El capítulo II incorpora el mantenimiento de la bonificación de determinados
productos energéticos para los transportistas profesionales y el establecimiento de una
ayuda directa para cubrir este coste en supuestos concretos de empresas de transportes
de viajeros y mercancías, con el fin de mitigar el impacto por la escalada del precio de
los carburantes que ha provocado la agresión militar a Ucrania.
Se trata de empresas de un sector fuertemente dependiente de estas fuentes de
energía, y que podrán seguir amortiguando de forma inmediata el efecto, sobre su
situación económica, de la subida extraordinaria y de sus precios.
Además, el mantenimiento de la bonificación, en un tejido empresarial como el del
transporte por carretera de viajeros y mercancías, constituido en su gran mayoría por
microempresas, resulta de vital importancia para permitir que estas empresas continúen
la senda de recuperación y estabilidad necesaria y sigan operando en el mercado y
contribuyendo a dotar al sistema de una oferta de transporte suficiente.
Para facilitar la viabilidad de la bonificación y evitar cargas adicionales en su
implementación, se aprovechan los mecanismos y procedimientos asociados a la
devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional
para los beneficiarios que ya disfrutan de ésta y del sistema de ayudas directas ya
empleado en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 14/2022,
de 1 de agosto, y Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre para el resto de los
beneficiarios.
Por su parte, el capítulo III recoge las ayudas directas al transporte de viajeros
correspondiente al segundo semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a
las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte
colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que
agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de
transporte público colectivo.
En la actual situación derivada de la persistencia del conflicto en Ucrania, es
necesario continuar incentivando el papel del transporte público colectivo para afrontar el
escenario actual en el que existe todavía un alto nivel de precios de la energía respecto
al escenario anterior a la crisis, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana
de los ciudadanos, fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable,
cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.
En esta línea, esta propuesta normativa persigue mantener la reducción del precio
que los usuarios pagan por los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte
colectivo urbano e interurbano que prestan las comunidades autónomas y entidades
locales y, por tanto, reducir el coste de su movilidad cotidiana. Para ello, se establecen
ayudas del Estado a las comunidades autónomas y entidades locales que se
comprometan a aplicar descuentos de al menos el 50% en el precio que pagan los
ciudadanos por los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, durante
el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
El importe de las compensaciones que las administraciones titulares del servicio
deban hacer efectivas a las entidades y operadores de transporte por la reducción
del 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje será financiado en parte mediante
las ayudas de la Administración General del Estado recogidas en esta propuesta,
debiendo las administraciones autonómicas y locales competentes aportar la financiación
necesaria para cubrir el total de las compensaciones debidas a los operadores por la
aplicación de los descuentos.
La implementación de la medida se configura de la misma manera que ya se
estableció en el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de manera que no
suponga para el ciudadano ningún tipo de gestión y haga posible su aplicación con la
mayor rapidez que las cuestiones técnicas para su implementación permitan. De este
modo, la financiación se articula mediante una trasferencia desde la Administración
General del Estado a las comunidades autónomas y entidades locales que apliquen el
descuento mínimo exigido, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre de 2023, para lo que se han habilitado dos suplementos de crédito por importe
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154