I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 90579

ámbito impacta potencialmente en el medio ambiente, la congestión, la seguridad y la
gestión del espacio público, por lo que las Administraciones con capacidad para detectar
y modular esos impactos deben ostentar las herramientas adecuadas para conseguirlo.
Además, se apuesta por la declaración del transporte de viajeros en taxi como
servicio de interés público, dada la naturaleza de la actividad que desempeña, y que
exige su prestación en condiciones de calidad muy estrictas, de universalidad, sin
posibilidad de elegir por criterios comerciales la prestación de unos servicios y rechazar
otros, con garantía de un precio estable en todas las circunstancias y con amplia
cobertura en todo el territorio, incluso en las áreas geográficas con demanda inestable y
limitada, por la escasa población residente. Se quiere apostar por el impulso del
transporte público accesible, considerando el derecho a la movilidad de la ciudadanía, a
favor de un medio que detrae vehículos privados de los entornos urbanos e interurbanos
más próximos a las grandes ciudades, que es dónde se concentran el grueso de los
servicios.
Por último, se explicita la posibilidad de que los entes locales, en el ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas, disponen de herramientas de actuación para
ordenar la prestación de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo, lo
que incluye los servicios de arrendamiento con conductor.
El libro cuarto, dividido en cuatro títulos, contiene la prórroga de determinadas de
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad.
En su título I, en tres artículos, se procede a la prórroga de medidas en materia
energética.
En primer lugar, se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, del mecanismo de
apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, contenida en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Por otro lado, se modifica el artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio,
ampliando hasta el 31 de diciembre de 2023 el alcance temporal de la limitación del
precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.
Por último, se modifica el artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
con la finalidad de facilitar y agilizar la gestión de la bonificación en el precio de
determinados productos energéticos que se llevó a cabo en 2022.
El título II, dedicado a la ampliación de medidas de apoyo en materia de transportes,
se estructura en tres capítulos. En el capítulo I se establece una ayuda a los operadores
de servicios de transporte marítimo que operan en líneas de navegación de interés
público, que son aquellas sobre las que la administración establece determinadas
obligaciones de servicio público en atención a su especial consideración e importancia
para las comunidades autónomas de Baleares y Canarias y para Ceuta y Melilla. El
objetivo de esta ayuda no es otro que el permitir la continuidad en precio, cantidad,
calidad y continuidad de los servicios marítimos de interés público, autonómicos o
estatales, que para estos territorios tiene una consideración similar a la de los servicios
de transporte público en territorio peninsular.
Esta ayuda se configura como una ayuda por milla navegada y unidad de arqueo
bruto (GT) del buque de manera que por un lado se adapta a la diversidad de tamaños
en los buques que pueden operar en estas líneas y por otro a la diferente intensidad que
el consumo de combustible representa en la estructura de costes para las diversas
navegaciones comprendidas. Adicionalmente, la configuración de esta medida,
desvinculada del consumo efectivo y centrada en el servicio que se pretende mantener
mediante el cálculo de la ayuda por milla navegada, persigue fomentar el ahorro
energético en los operadores marítimos. Por último, la medida se restringe a los
combustibles de uso marítimo donde el alza de precios desde el mes de febrero de 2022
ha sido más notable y cuyo uso supone una menor emisión de contaminantes
atmosféricos: gas natural licuado, gasóleo para uso marítimo y fuelóleo de bajo
contenido en azufre.

cve: BOE-A-2023-15135
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Núm. 154