I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90578
de incluir una infracción por ausencia de declaración al Registro de Titularidades Reales.
Este apartado recoge la existencia de la infracción, así como la competencia del
Ministerio de Justicia para la determinación de la gravedad de cada una de las
infracciones, el procedimiento sancionador, la determinación de las posibles sanciones a
imponer en relación con cada infracción y la competencia sancionatoria.
La modificación de los apartados 2, 3 y 4 de la disposición adicional cuarta responde
a la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, en asuntos acumulados C‑37/20 y C‑601/20, que
consideró que la posibilidad de acceder a la información de los registros con carácter
general, mediante la puesta a disposición de un tercero de datos de carácter personal,
constituye una injerencia en los derechos fundamentales consagrados en los artículos 7
y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, cualquiera que sea la utilización
posterior de la información puesta a disposición, concluyendo que supeditar la puesta a
disposición de la información sobre la titularidad real a una inscripción en línea y prever,
en circunstancias excepcionales, exenciones al acceso del público en general a esa
información, no demuestran por sí mismas ni una ponderación equilibrada entre el
objetivo de interés general perseguido y los derechos fundamentales consagrados en los
artículos 7 y 8 de la Carta ni la existencia de garantías suficientes que permitan a las
personas afectadas proteger eficazmente sus datos personales contra los riesgos de
abuso. En consecuencia, declaró que el contenido del artículo 30 de la Directiva, en este
punto, resultaba contrario a los Tratados Comunitarios, al permitir el acceso sin justificar
un interés legítimo alguno. Por ello resulta necesario modificar la Ley 10/2010, de 28 de
abril, que regulaba este aspecto en consonancia con el texto original de la Directiva,
limitando el acceso a las personas u organizaciones a aquellos casos en los que se
demuestre un interés legítimo.
El título IV del libro tercero adapta el régimen jurídico de los servicios de
arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) a la mencionada sentencia
de 8 de junio de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a este fallo, el TJUE plantea que la exigencia de una autorización
específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas,
restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, y concluye que los objetivos de
buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así
como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés
general que justifiquen estas medidas. Por ello, debe adaptarse la regulación vigente, en
los términos que se exponen a continuación.
Por un lado, se exige que la disposición del vehículo que, en todo caso, debe
vincularse a la autorización, deba estar en propiedad, arrendamiento financiero o
arrendamiento a largo plazo en el sentido que dispone la normativa de tráfico al
respecto, es decir, arrendamientos con una duración superior a tres meses, de
conformidad con el artículo 1 de la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que
se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendamiento a largo plazo al
Registro de Vehículos. Esta medida permitirá garantizar el cumplimiento del requisito de
disposición del vehículo, porque se detentan numerosos casos de adscripción de
vehículos estrictamente para sustanciar los trámites administrativos de comprobación y,
una vez en alta la autorización, se dan de baja inmediatamente. Por otra parte, las
nuevas exigencias facilitan el cumplimiento de otras condiciones asociadas al ejercicio
de la actividad, como pasar la ITV en la periodicidad establecida.
Por otra parte, se establecen nuevos requisitos para el otorgamiento de las
autorizaciones de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor con objeto de
garantizar la protección de la mejora de la calidad del aire y reducción de emisiones de
CO2, y permitiendo que las comunidades autónomas establezcan otros con el fin de
hacer frente a la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público en su
ámbito territorial.
Es evidente que un crecimiento exponencial del número de autorizaciones para
prestar estos servicios de transporte (y, por tanto, de vehículos) en un determinado
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90578
de incluir una infracción por ausencia de declaración al Registro de Titularidades Reales.
Este apartado recoge la existencia de la infracción, así como la competencia del
Ministerio de Justicia para la determinación de la gravedad de cada una de las
infracciones, el procedimiento sancionador, la determinación de las posibles sanciones a
imponer en relación con cada infracción y la competencia sancionatoria.
La modificación de los apartados 2, 3 y 4 de la disposición adicional cuarta responde
a la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, en asuntos acumulados C‑37/20 y C‑601/20, que
consideró que la posibilidad de acceder a la información de los registros con carácter
general, mediante la puesta a disposición de un tercero de datos de carácter personal,
constituye una injerencia en los derechos fundamentales consagrados en los artículos 7
y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, cualquiera que sea la utilización
posterior de la información puesta a disposición, concluyendo que supeditar la puesta a
disposición de la información sobre la titularidad real a una inscripción en línea y prever,
en circunstancias excepcionales, exenciones al acceso del público en general a esa
información, no demuestran por sí mismas ni una ponderación equilibrada entre el
objetivo de interés general perseguido y los derechos fundamentales consagrados en los
artículos 7 y 8 de la Carta ni la existencia de garantías suficientes que permitan a las
personas afectadas proteger eficazmente sus datos personales contra los riesgos de
abuso. En consecuencia, declaró que el contenido del artículo 30 de la Directiva, en este
punto, resultaba contrario a los Tratados Comunitarios, al permitir el acceso sin justificar
un interés legítimo alguno. Por ello resulta necesario modificar la Ley 10/2010, de 28 de
abril, que regulaba este aspecto en consonancia con el texto original de la Directiva,
limitando el acceso a las personas u organizaciones a aquellos casos en los que se
demuestre un interés legítimo.
El título IV del libro tercero adapta el régimen jurídico de los servicios de
arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) a la mencionada sentencia
de 8 de junio de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a este fallo, el TJUE plantea que la exigencia de una autorización
específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas,
restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, y concluye que los objetivos de
buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así
como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés
general que justifiquen estas medidas. Por ello, debe adaptarse la regulación vigente, en
los términos que se exponen a continuación.
Por un lado, se exige que la disposición del vehículo que, en todo caso, debe
vincularse a la autorización, deba estar en propiedad, arrendamiento financiero o
arrendamiento a largo plazo en el sentido que dispone la normativa de tráfico al
respecto, es decir, arrendamientos con una duración superior a tres meses, de
conformidad con el artículo 1 de la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que
se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendamiento a largo plazo al
Registro de Vehículos. Esta medida permitirá garantizar el cumplimiento del requisito de
disposición del vehículo, porque se detentan numerosos casos de adscripción de
vehículos estrictamente para sustanciar los trámites administrativos de comprobación y,
una vez en alta la autorización, se dan de baja inmediatamente. Por otra parte, las
nuevas exigencias facilitan el cumplimiento de otras condiciones asociadas al ejercicio
de la actividad, como pasar la ITV en la periodicidad establecida.
Por otra parte, se establecen nuevos requisitos para el otorgamiento de las
autorizaciones de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor con objeto de
garantizar la protección de la mejora de la calidad del aire y reducción de emisiones de
CO2, y permitiendo que las comunidades autónomas establezcan otros con el fin de
hacer frente a la buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público en su
ámbito territorial.
Es evidente que un crecimiento exponencial del número de autorizaciones para
prestar estos servicios de transporte (y, por tanto, de vehículos) en un determinado
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154