I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90577
sanciones, y especificándose los órganos competentes para la resolución de los
respectivos procedimientos sancionadores por infracciones previstas en este título,
atribuyendo la competencia a la persona titular del Ministerio del Interior cuando se trate
de infracciones muy graves, y a la persona titular de la Secretaria de Estado de
Seguridad, en el caso de infracciones graves y leves. Finalmente, se regula la
prescripción de las infracciones y de las sanciones respectivamente.
El título II incluye una modificación de varios artículos y anexos del Texto Refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con la finalidad de implantar un
nuevo modelo de gestión de los centros que imparten cursos de reeducación y
sensibilización vial para la recuperación total o parcial de puntos. Esta modificación da
cumplimiento a la ya citada Sentencia de 19 de enero de 2023 del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, que declaró contraria a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el
mercado interior, la normativa española que regulaba la adjudicación de los cursos de
sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de
conducción mediante una concesión de servicio público.
Se modifica, por ello, el régimen jurídico de la habilitación de los centros que hayan
de impartir cursos de sensibilización y reeducación vial, sustituyendo el de la concesión
por el menos restrictivo de la autorización administrativa. Así, en primer lugar, se suprime
el párrafo p) del artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial que regula el régimen de contratación de los centros
que imparten cursos de sensibilización y reeducación vial, y se establece en el 5 c) que
dichos centros quedarán sometidos al régimen de autorización administrativa, así como
habilitar el desarrollo reglamentario del régimen de dichos centros. A su vez, se incluye
en el artículo 62 de la ley la habilitación para regular reglamentariamente todos los
requisitos que deben cumplir los centros que imparten los cursos de sensibilización y
reeducación vial.
El contenido de los cursos se regulará por orden ministerial, de acuerdo con el
artículo 71.3, tal y como se recoge en la actualidad; modificándose el artículo 76.w) para
incluir los centros de sensibilización y reeducación vial en el grupo de centros que
pueden incurrir en la infracción grave consistente en incumplir las normas sobre su
régimen de autorización y funcionamiento. En cuanto al artículo 77 q), por un lado, se
incorporan los centros de sensibilización y reeducación vial al grupo de los centros que
pueden incurrir en esta infracción por incumplimiento de las normas sobre cualificación
de los profesores o facultativos, el estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, el
cumplimiento del régimen lectivo, o los elementos esenciales que incidan directamente
en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección
o auditoría.
Finalmente, se añade un nuevo anexo IX relativo a los centros de sensibilización y
reeducación vial.
El título III de este libro modifica las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, que regulan el acceso y uso del Registro de Titularidades Reales. La
modificación tiene como objetivo adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la sentencia
dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en asuntos acumulados C‑37/20
y C‑601/20, en relación con la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las
Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, respecto de la cual existe un procedimiento
abierto de infracción por parte de la Comisión Europea.
La adición de un nuevo apartado a la disposición adicional tercera tiene la finalidad
de cumplir con la exigencia impuesta por los artículos 30 y 31 de la Directiva (UE)
2015/849, que en la redacción dada por la Directiva (UE) 2018/843, supone la necesidad
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90577
sanciones, y especificándose los órganos competentes para la resolución de los
respectivos procedimientos sancionadores por infracciones previstas en este título,
atribuyendo la competencia a la persona titular del Ministerio del Interior cuando se trate
de infracciones muy graves, y a la persona titular de la Secretaria de Estado de
Seguridad, en el caso de infracciones graves y leves. Finalmente, se regula la
prescripción de las infracciones y de las sanciones respectivamente.
El título II incluye una modificación de varios artículos y anexos del Texto Refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con la finalidad de implantar un
nuevo modelo de gestión de los centros que imparten cursos de reeducación y
sensibilización vial para la recuperación total o parcial de puntos. Esta modificación da
cumplimiento a la ya citada Sentencia de 19 de enero de 2023 del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, que declaró contraria a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el
mercado interior, la normativa española que regulaba la adjudicación de los cursos de
sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de
conducción mediante una concesión de servicio público.
Se modifica, por ello, el régimen jurídico de la habilitación de los centros que hayan
de impartir cursos de sensibilización y reeducación vial, sustituyendo el de la concesión
por el menos restrictivo de la autorización administrativa. Así, en primer lugar, se suprime
el párrafo p) del artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial que regula el régimen de contratación de los centros
que imparten cursos de sensibilización y reeducación vial, y se establece en el 5 c) que
dichos centros quedarán sometidos al régimen de autorización administrativa, así como
habilitar el desarrollo reglamentario del régimen de dichos centros. A su vez, se incluye
en el artículo 62 de la ley la habilitación para regular reglamentariamente todos los
requisitos que deben cumplir los centros que imparten los cursos de sensibilización y
reeducación vial.
El contenido de los cursos se regulará por orden ministerial, de acuerdo con el
artículo 71.3, tal y como se recoge en la actualidad; modificándose el artículo 76.w) para
incluir los centros de sensibilización y reeducación vial en el grupo de centros que
pueden incurrir en la infracción grave consistente en incumplir las normas sobre su
régimen de autorización y funcionamiento. En cuanto al artículo 77 q), por un lado, se
incorporan los centros de sensibilización y reeducación vial al grupo de los centros que
pueden incurrir en esta infracción por incumplimiento de las normas sobre cualificación
de los profesores o facultativos, el estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, el
cumplimiento del régimen lectivo, o los elementos esenciales que incidan directamente
en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección
o auditoría.
Finalmente, se añade un nuevo anexo IX relativo a los centros de sensibilización y
reeducación vial.
El título III de este libro modifica las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, que regulan el acceso y uso del Registro de Titularidades Reales. La
modificación tiene como objetivo adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la sentencia
dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en asuntos acumulados C‑37/20
y C‑601/20, en relación con la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las
Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, respecto de la cual existe un procedimiento
abierto de infracción por parte de la Comisión Europea.
La adición de un nuevo apartado a la disposición adicional tercera tiene la finalidad
de cumplir con la exigencia impuesta por los artículos 30 y 31 de la Directiva (UE)
2015/849, que en la redacción dada por la Directiva (UE) 2018/843, supone la necesidad
cve: BOE-A-2023-15135
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