I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90576
Es por ello que se modifican los artículos 37.4 y 6, y 46.3 para que, en caso de
coincidencia en la misma empresa del disfrute por parte de ambas personas
progenitoras de los permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia –todos
ellos permisos o periodos de ausencia relacionados con la familia– la empresa deba
aportar un plan de disfrute alternativo si concurren razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la misma, dando así cumplimiento a las exigencias del citado
precepto.
También se modifican los artículos 37.6 y 46.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, para matizar los permisos vinculados al cuidado de
dependientes con el fin de incluir de manera expresa a los familiares por consanguinidad
de las parejas de hecho.
De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 8 de la Directiva (UE)
2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, se regula, a
través de la introducción de un nuevo artículo 48 bis, en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, un permiso parental específico que se ocupa del cuidado
de los hijos e hijas, o de los niñas y niños acogidos por más de un año, y hasta la edad
de ocho años, intransferible y con posibilidad de su disfrute de manera flexible.
Se modifican los artículos 53.4 y 55.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, para asegurar el pleno ajuste de nuestro ordenamiento jurídico al
artículo 12 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2019, en lo relativo a la protección contra el despido derivada del disfrute de
permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación,
incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad.
El título II de este libro segundo modifica el Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para introducir
modificaciones en el régimen de permisos, a fin de acompasar el permiso por accidente
o enfermedad grave (artículo 48.a) a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1158, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
El título III del libro segundo, compuesto por un solo artículo, contiene la modificación
de los artículos 108.2 y 122.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social, para garantizar su coherencia con las modificaciones planteadas,
respectivamente, en los artículos 53.4 y 55.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El libro tercero, por su parte, consta de cuatro títulos que contienen diversas
disposiciones que tienen por objeto adaptar nuestro ordenamiento jurídico al Derecho de
la Unión Europea.
El título I regula las sanciones correspondientes al incumplimiento de las
obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril de 2021, sobre
la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea, y tiene como objeto
garantizar el correcto funcionamiento del mercado único digital, mediante la lucha contra
el uso indebido de los servicios de alojamiento de datos para la difusión entre el público
de contenidos terroristas en línea y contribuyendo a la seguridad pública en todo el
territorio nacional. Se determina el ámbito de aplicación y las definiciones en relación con
las definiciones contempladas en el citado Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril;
estableciendo, asimismo, el régimen sancionador, con arreglo a la Ley 39/2015, de 1
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las
especialidades recogidas en este título. Se prevé, además, la posible adopción de
medidas provisionales que pueden adoptarse con carácter previo al inicio del
procedimiento, y se regula la iniciación del procedimiento, su posible caducidad y los
sujetos responsables.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, detallándose conforme
determina el Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril. La regulación de las sanciones,
del mismo modo, se adecúa a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE)
2021/784, de 29 de abril, completándose con los criterios de graduación de las
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90576
Es por ello que se modifican los artículos 37.4 y 6, y 46.3 para que, en caso de
coincidencia en la misma empresa del disfrute por parte de ambas personas
progenitoras de los permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia –todos
ellos permisos o periodos de ausencia relacionados con la familia– la empresa deba
aportar un plan de disfrute alternativo si concurren razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la misma, dando así cumplimiento a las exigencias del citado
precepto.
También se modifican los artículos 37.6 y 46.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, para matizar los permisos vinculados al cuidado de
dependientes con el fin de incluir de manera expresa a los familiares por consanguinidad
de las parejas de hecho.
De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 8 de la Directiva (UE)
2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, se regula, a
través de la introducción de un nuevo artículo 48 bis, en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, un permiso parental específico que se ocupa del cuidado
de los hijos e hijas, o de los niñas y niños acogidos por más de un año, y hasta la edad
de ocho años, intransferible y con posibilidad de su disfrute de manera flexible.
Se modifican los artículos 53.4 y 55.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, para asegurar el pleno ajuste de nuestro ordenamiento jurídico al
artículo 12 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2019, en lo relativo a la protección contra el despido derivada del disfrute de
permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación,
incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad.
El título II de este libro segundo modifica el Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para introducir
modificaciones en el régimen de permisos, a fin de acompasar el permiso por accidente
o enfermedad grave (artículo 48.a) a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1158, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
El título III del libro segundo, compuesto por un solo artículo, contiene la modificación
de los artículos 108.2 y 122.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social, para garantizar su coherencia con las modificaciones planteadas,
respectivamente, en los artículos 53.4 y 55.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El libro tercero, por su parte, consta de cuatro títulos que contienen diversas
disposiciones que tienen por objeto adaptar nuestro ordenamiento jurídico al Derecho de
la Unión Europea.
El título I regula las sanciones correspondientes al incumplimiento de las
obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril de 2021, sobre
la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea, y tiene como objeto
garantizar el correcto funcionamiento del mercado único digital, mediante la lucha contra
el uso indebido de los servicios de alojamiento de datos para la difusión entre el público
de contenidos terroristas en línea y contribuyendo a la seguridad pública en todo el
territorio nacional. Se determina el ámbito de aplicación y las definiciones en relación con
las definiciones contempladas en el citado Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril;
estableciendo, asimismo, el régimen sancionador, con arreglo a la Ley 39/2015, de 1
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las
especialidades recogidas en este título. Se prevé, además, la posible adopción de
medidas provisionales que pueden adoptarse con carácter previo al inicio del
procedimiento, y se regula la iniciación del procedimiento, su posible caducidad y los
sujetos responsables.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, detallándose conforme
determina el Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril. La regulación de las sanciones,
del mismo modo, se adecúa a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE)
2021/784, de 29 de abril, completándose con los criterios de graduación de las
cve: BOE-A-2023-15135
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Núm. 154