I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90575
y de otro, con el límite necesario, introducir los requisitos mínimos de cada permiso y las
mejoras que no resultan absorbibles.
Se modifica la letra c) del artículo 4.2, referente a los derechos de las personas
trabajadoras en la relación laboral, especificando que el trato desfavorable dispensado a
mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad
de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo. De este
modo se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Directiva (UE)
2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que
establece la obligación de que los Estados miembros configuren mecanismos para que
no sufran perjuicio alguno ni trato discriminatorio las personas que ejerzan sus derechos
de conciliación. Esta formulación es consecuente con la doctrina del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (STJUE de 8 de mayo de 2019, C-486/18, asunto Praxair) y del
Tribunal Constitucional (STC 79/2020, de 2 de julio de 2020) en las que se ha
establecido que, sobre la base de una mayor afectación femenina, la discriminación por
ejercicio de derechos de conciliación puede ser constitutiva de discriminación indirecta
por razón de sexo.
También se opera una modificación en el artículo 34.8 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto ya se modificó por el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, a efectos de
incrementar el ámbito del derecho a la adaptación de la jornada de las personas con
dependientes a cargo, pero requiere de ajustes puntuales a efectos de que se acomode
totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo flexible.
Se modifica el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en su letra a), para recoger otras formas de convivencia de manera similar
a como se amplía el ámbito subjetivo de la directiva y la relación de familiares recogida
en el artículo 3.1.e), así como en su letra b), a efectos de transponer al ordenamiento
español el permiso de cuidadores previsto en el artículo 6 de la Directiva (UE)
2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Así, se
amplía el número de días y también el ámbito subjetivo de este permiso, incorporando a
las personas convivientes sobre las que se llevará a efecto el cuidado efectivo, esto es,
atendiendo a las necesidades de asistencia y cuidados importantes dando cumplimiento
de este modo a lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Directiva (UE) 2019/1158, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, acerca del abanico de las
posibles personas beneficiarias trascendiendo el ámbito de las unidades familiares de
convivencia. Por lo demás, el precepto se completa para incluir en la cobertura a la
pareja de hecho.
Se introduce, por su parte, una nueva letra b bis) para separar del anterior el permiso
por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cuya causa es diversa, lo que aconseja esta nueva
distribución sistemática.
Se introduce un nuevo apartado 9 al citado artículo 37, en el que se transpone el
artículo 7 de la Directiva 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, que da respuesta a aquellas situaciones, distintas de las de los permisos
de cuidadores y parentales, que permiten a las personas trabajadoras ausentarse por
razones justificadas de urgencia familiar y que requieren la presencia inmediata de
aquéllas. Tal y como se recoge en el considerando 28 de la Directiva, se refiere a
«motivos familiares urgentes o inesperados», esto es, a la necesidad de atender sucesos
esporádicos, previéndose como retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año,
sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos.
La Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, establece en su artículo 5.5 que debe motivarse el aplazamiento del disfrute de
los permisos parentales cuando el disfrute del permiso parental en el período solicitado
altere seriamente el buen funcionamiento de la empresa, debiendo justificarlo por escrito.
cve: BOE-A-2023-15135
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90575
y de otro, con el límite necesario, introducir los requisitos mínimos de cada permiso y las
mejoras que no resultan absorbibles.
Se modifica la letra c) del artículo 4.2, referente a los derechos de las personas
trabajadoras en la relación laboral, especificando que el trato desfavorable dispensado a
mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad
de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo. De este
modo se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Directiva (UE)
2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que
establece la obligación de que los Estados miembros configuren mecanismos para que
no sufran perjuicio alguno ni trato discriminatorio las personas que ejerzan sus derechos
de conciliación. Esta formulación es consecuente con la doctrina del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (STJUE de 8 de mayo de 2019, C-486/18, asunto Praxair) y del
Tribunal Constitucional (STC 79/2020, de 2 de julio de 2020) en las que se ha
establecido que, sobre la base de una mayor afectación femenina, la discriminación por
ejercicio de derechos de conciliación puede ser constitutiva de discriminación indirecta
por razón de sexo.
También se opera una modificación en el artículo 34.8 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto ya se modificó por el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, a efectos de
incrementar el ámbito del derecho a la adaptación de la jornada de las personas con
dependientes a cargo, pero requiere de ajustes puntuales a efectos de que se acomode
totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo flexible.
Se modifica el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en su letra a), para recoger otras formas de convivencia de manera similar
a como se amplía el ámbito subjetivo de la directiva y la relación de familiares recogida
en el artículo 3.1.e), así como en su letra b), a efectos de transponer al ordenamiento
español el permiso de cuidadores previsto en el artículo 6 de la Directiva (UE)
2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Así, se
amplía el número de días y también el ámbito subjetivo de este permiso, incorporando a
las personas convivientes sobre las que se llevará a efecto el cuidado efectivo, esto es,
atendiendo a las necesidades de asistencia y cuidados importantes dando cumplimiento
de este modo a lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Directiva (UE) 2019/1158, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, acerca del abanico de las
posibles personas beneficiarias trascendiendo el ámbito de las unidades familiares de
convivencia. Por lo demás, el precepto se completa para incluir en la cobertura a la
pareja de hecho.
Se introduce, por su parte, una nueva letra b bis) para separar del anterior el permiso
por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cuya causa es diversa, lo que aconseja esta nueva
distribución sistemática.
Se introduce un nuevo apartado 9 al citado artículo 37, en el que se transpone el
artículo 7 de la Directiva 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, que da respuesta a aquellas situaciones, distintas de las de los permisos
de cuidadores y parentales, que permiten a las personas trabajadoras ausentarse por
razones justificadas de urgencia familiar y que requieren la presencia inmediata de
aquéllas. Tal y como se recoge en el considerando 28 de la Directiva, se refiere a
«motivos familiares urgentes o inesperados», esto es, a la necesidad de atender sucesos
esporádicos, previéndose como retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año,
sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos.
La Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, establece en su artículo 5.5 que debe motivarse el aplazamiento del disfrute de
los permisos parentales cuando el disfrute del permiso parental en el período solicitado
altere seriamente el buen funcionamiento de la empresa, debiendo justificarlo por escrito.
cve: BOE-A-2023-15135
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