I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-15135)
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 90574

celebrado por la Unión de las Confederaciones de la Industria y de los Empleadores de
Europa (UNICE), el Centro Europeo de la Empresa Pública (EEP) y la Confederación
Europea de Sindicatos (CES), una directiva sobre permisos parentales que se basaba
tan solo en la configuración de derechos de ausencia de las personas con
responsabilidades de cuidado y que ni reflejaba las consecuencias de género de las
cuestiones de cuidado ni, en consecuencia, preveía medios efectivos para promover la
corresponsabilidad.
Este camino sería iniciado con la siguiente directiva sobre la materia, la
Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el
Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE,
la Asociación Europea de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (UEAPME), el
CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE.
Sin embargo, es con la aprobación de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, con la que la conciliación de
responsabilidades pasa a un lugar central. El propio título ya ilustra el nuevo contenido,
que va más allá del establecimiento de permisos y otorga una relevancia especial a la
adaptación de condiciones de trabajo, introduciendo con rotundidad la dimensión de la
corresponsabilidad, como se advierte en numerosos aspectos, tanto en los
considerandos como en el articulado. Esta directiva establece un nuevo marco que
requiere seguridad en el conocimiento y en el ejercicio de los derechos sobre el tiempo
de trabajo relacionados con los derechos de cuidado de menores de edad y
dependientes, por lo que enlaza con la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo, y con la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales
transparentes y previsibles en la Unión Europea.
La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, tiene, por tanto, como objetivo dar respuesta a una realidad social concreta:
eliminar cualquier desventaja o merma en términos de mejora y progreso que pueda
afectar a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal
de las tareas de cuidado de familiares o dependientes.
La directiva da respuesta adecuada a la situación de doble atención a las
responsabilidades familiares y a las de trabajo en el marco y conforme a unas exigencias
concretas como son relaciones laborales más igualitarias y la aplicación efectiva del
principio de no discriminación por razón de sexo. Dispone que los puestos de trabajo
deben adaptarse a las distintas vicisitudes derivadas de la crianza de menores de edad y
cuidado de dependientes y mayores, y establece unas condiciones efectivas para que
haya un reparto real de tareas y un ejercicio corresponsable.
En definitiva, la transposición de la directiva enriquece las mejoras y aportaciones del
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación, y va más allá de las cuestiones de la doble jornada femenina o los largos
permisos, en pro de las fórmulas de trabajo flexible y acotamiento de las ausencias
laborales lo que permite avanzar en la igualdad real en el ámbito laboral, a través del
verdadero reconocimiento del derecho de conciliación como parte del elenco de
derechos de toda persona trabajadora.
En consecuencia, en los tres títulos en los que se divide este libro, se efectúan
modificaciones en las siguientes normas: el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y en la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En el título I de este libro segundo, se incluyen todas las modificaciones necesarias
en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las cuales responden a un doble propósito:
de un lado se evita penalizar o duplicar los sistemas de protección frente a las
situaciones descritas –crianza de los hijos e hijas, cuidado de mayores y dependientes–

cve: BOE-A-2023-15135
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Núm. 154