I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2023-15138)
Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90801
4.ª La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el
día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla,
siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para
la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización
de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los
correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que
esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
5.ª La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el
régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una
Mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido
por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
6.ª El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad
Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder
formar parte de una Mesa electoral.
Tercero. Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de
la Mesa electoral.
1. Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo
caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una Mesa electoral sea
relevado del desempeño del cargo:
1.ª El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o
acogedores (exartículos 37.4 y 5 ET y 188 LGSS). La acreditación del ejercicio
corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la
reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes,
guardadores o acogedores, así como mediante fotocopia del libro de familia o
certificación del encargado del Registro Civil».
2.ª El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce
años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación
podrá aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo
prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a
los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los
servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
3.ª El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda
valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del
escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad
en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos,
o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la
Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
2. Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de
cada caso, la excusa del miembro designado de una Mesa electoral:
1.ª La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial
relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios
económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con
éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos
casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de
celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios
económicos en caso de suspensión.
2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite
que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral,
careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan
hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
cve: BOE-A-2023-15138
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90801
4.ª La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el
día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla,
siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para
la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización
de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los
correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que
esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
5.ª La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el
régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una
Mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido
por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
6.ª El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad
Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder
formar parte de una Mesa electoral.
Tercero. Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de
la Mesa electoral.
1. Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo
caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una Mesa electoral sea
relevado del desempeño del cargo:
1.ª El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o
acogedores (exartículos 37.4 y 5 ET y 188 LGSS). La acreditación del ejercicio
corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la
reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes,
guardadores o acogedores, así como mediante fotocopia del libro de familia o
certificación del encargado del Registro Civil».
2.ª El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce
años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación
podrá aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo
prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a
los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los
servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
3.ª El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda
valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del
escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad
en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos,
o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la
Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
2. Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de
cada caso, la excusa del miembro designado de una Mesa electoral:
1.ª La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial
relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios
económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con
éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos
casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de
celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios
económicos en caso de suspensión.
2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite
que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral,
careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan
hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
cve: BOE-A-2023-15138
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Núm. 154