I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2023-15138)
Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 90802

Cuarto. Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado
de la Mesa electoral.
Pueden excusarse de la participación en las Mesas electorales por razones
profesionales:
1.º Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas
Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan
encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en
el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las
dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en
esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas
en el artículo 91.5 LOREG.
2.º Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la
comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección
civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por
el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan
particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
3.º Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de
los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
4.º Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar
el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral,
cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a
suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas
circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Quinto.

Competencia de las Juntas Electorales de Zona y reclamaciones.

Conforme establece el artículo 27.3 LOREG corresponde a la Junta Electoral de
Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no
ser miembro de una Mesa electoral. La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque
sea de manera sucinta.
La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo
electoral. Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Sexto.

Publicación en el BOE y entrada en vigor.

cve: BOE-A-2023-15138
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 18.6 LOREG, la presente Instrucción se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X