I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2023-15138)
Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

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guardadores o acogedores, así como mediante fotocopia del libro de familia o
certificación del encargado del Registro Civil».
– En el apartado tercero, punto 1, la causa 2.ª queda redactada del siguiente modo:
«2.ª El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce
años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación
podrá aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo
prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a
los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los
servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente».
Segundo.

Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrada en vigor.

Dado el carácter general de esta Instrucción, se procederá a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, así como en anexo, la versión consolidada
de esta Instrucción, y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2023.–El Presidente, Miguel
Colmenero Menéndez de Luarca.
ANEXO

El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)
establece que los designados presidente y vocal de las Mesas electorales «disponen de
un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y
documentada que les impida la aceptación del cargo». La eventual petición de excusa de
los designados debe ser resuelta por la propia Junta Electoral de Zona «sin ulterior
recurso en el plazo de cinco días», debiendo «en todo caso» considerarse «causa
justificada el concurrir la condición de inelegible». En la redacción del propio artículo 27.3
LOREG contenida en Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero se ha añadido un nuevo
pasaje donde se prevé que «las competencias de las Juntas Electorales de Zona» en la
materia «se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta
Electoral Central».
La condición de irrecurribles en vía administrativa de las resoluciones sobre las
referidas excusas ha determinado que esta Junta Electoral Central solo se haya
pronunciado sobre ellas en contadas ocasiones, normalmente por el procedimiento de
consulta establecido en el artículo 20 LOREG. De ahí que el legislador haya considerado
oportuno recordar de manera expresa a propósito de esta materia de excusas la
competencia de la Junta Electoral Central para unificar los criterios de resolución de las
distintas juntas electorales «en cualquier materia electoral» [artículo 19.1.c) LOREG].
Esta invitación a dictar una instrucción de obligado cumplimiento sobre excusas o
impedimentos para el desempeño de los cargos de las Mesas electorales ha sido
formulada también por distintas instituciones, entre ellas, por el Defensor del Pueblo, por
el «Sindic de Greuges» y por el Institut Català de les Dones.
Dentro de la lista de causas de impedimento para formar parte de las Mesas electorales
conviene distinguir entre causas personales, causas familiares y causas profesionales. En
cada uno de estos grupos interesa distinguir a su vez aquellas causas que en la vida social
actual, por sí mismas, no ofrecen duda sobre la justificación de la excusa alegada, y
aquellas otras en que la justificación o no de la excusa depende de circunstancias que han

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Texto Consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral
Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y
excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas
electorales, modificada por las Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014,
de 11 de diciembre, 3/2016, de 14 de septiembre, 1/2018, de 14 de marzo, y 7/2023,
de 28 de junio