I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2023-15138)
Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90797
I. DISPOSICIONES GENERALES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
15138
Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de
modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del
artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre
impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal
de las Mesas electorales.
La Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, dictada en el ejercicio de la
potestad de unificación de criterios prevista en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General (LOREG), estableció criterios unificados sobre excusas de
participación en las Mesas electorales.
En dicha Instrucción, se pone de relieve (objeto y alcance, apartado primero.4) que la
relación de supuestos regulados como excusa no debe ser considerada exhaustiva. Sin
embargo, la creciente concreción de las excusas que, en conexión con las leyes
laborales y de función pública, resultan alegables ante la designación como miembro de
una Mesa electoral, ha diluido las posibilidades de valoración de situaciones análogas
con que las Juntas Electorales de Zona han de adaptarse a los cambios legislativos que
se han ido produciendo en tales ámbitos; ello resulta especialmente claro respecto a la
evolución de las excusas relacionadas con la gestación, riesgo por embarazo o lactancia
natural y cuidado del lactante por sus progenitores.
Por consiguiente, en aplicación del artículo 27.3 de la LOREG, esta Junta Electoral
Central, en su reunión de 28 de junio de 2023, ha aprobado la siguiente Instrucción:
Modificación de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011.
– Añadir en el apartado primero, punto 4, el siguiente párrafo: «La Junta Electoral
de Zona deberá valorar aquellas excusas que se acojan a situaciones análogas a las
que, sin carácter exhaustivo, se enumeran a continuación».
– En el apartado segundo, punto 1, la causa 5.ª queda redactada del siguiente
modo: «5.ª La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período
correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el
progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de
adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social
[artículos 45.1.d) y 48 –apartados 4, 5 y 6– del Estatuto de los Trabajadores (ET),
artículo 177 y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante
certificado médico, o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de
trabajo o, en el caso del período de descanso subsidiado, mediante copia del escrito de
su reconocimiento. Igual tratamiento tendrán los supuestos establecidos en la normativa
aplicable a los funcionarios públicos».
– En el apartado segundo, punto 2, la causa 3.ª queda redactada del siguiente
modo: «3.ª La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, declarada de acuerdo con los artículos 186 o 188 LGSS, siempre que los
factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el
desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación se
efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan
o dificulten tal desempeño».
– En el apartado tercero, punto 1, la causa 1.ª queda redactada del siguiente modo:
«1.ª El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o
acogedores (exartículos 37.4 y 5 ET y 188 LGSS). La acreditación del ejercicio
corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la
reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes,
cve: BOE-A-2023-15138
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Primero.
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 90797
I. DISPOSICIONES GENERALES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
15138
Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de
modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del
artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre
impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal
de las Mesas electorales.
La Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, dictada en el ejercicio de la
potestad de unificación de criterios prevista en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General (LOREG), estableció criterios unificados sobre excusas de
participación en las Mesas electorales.
En dicha Instrucción, se pone de relieve (objeto y alcance, apartado primero.4) que la
relación de supuestos regulados como excusa no debe ser considerada exhaustiva. Sin
embargo, la creciente concreción de las excusas que, en conexión con las leyes
laborales y de función pública, resultan alegables ante la designación como miembro de
una Mesa electoral, ha diluido las posibilidades de valoración de situaciones análogas
con que las Juntas Electorales de Zona han de adaptarse a los cambios legislativos que
se han ido produciendo en tales ámbitos; ello resulta especialmente claro respecto a la
evolución de las excusas relacionadas con la gestación, riesgo por embarazo o lactancia
natural y cuidado del lactante por sus progenitores.
Por consiguiente, en aplicación del artículo 27.3 de la LOREG, esta Junta Electoral
Central, en su reunión de 28 de junio de 2023, ha aprobado la siguiente Instrucción:
Modificación de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011.
– Añadir en el apartado primero, punto 4, el siguiente párrafo: «La Junta Electoral
de Zona deberá valorar aquellas excusas que se acojan a situaciones análogas a las
que, sin carácter exhaustivo, se enumeran a continuación».
– En el apartado segundo, punto 1, la causa 5.ª queda redactada del siguiente
modo: «5.ª La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período
correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el
progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de
adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social
[artículos 45.1.d) y 48 –apartados 4, 5 y 6– del Estatuto de los Trabajadores (ET),
artículo 177 y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante
certificado médico, o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de
trabajo o, en el caso del período de descanso subsidiado, mediante copia del escrito de
su reconocimiento. Igual tratamiento tendrán los supuestos establecidos en la normativa
aplicable a los funcionarios públicos».
– En el apartado segundo, punto 2, la causa 3.ª queda redactada del siguiente
modo: «3.ª La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, declarada de acuerdo con los artículos 186 o 188 LGSS, siempre que los
factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el
desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación se
efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan
o dificulten tal desempeño».
– En el apartado tercero, punto 1, la causa 1.ª queda redactada del siguiente modo:
«1.ª El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o
acogedores (exartículos 37.4 y 5 ET y 188 LGSS). La acreditación del ejercicio
corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la
reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes,
cve: BOE-A-2023-15138
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