III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023

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secundario, siempre que se asegure que este empleo adicional no cree ningún conflicto
de intereses ni afecte a la capacidad de operar con respecto a las limitaciones de tiempo
de vuelo (FTL) de la EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea) para Ryanair.
1.12 «Base estacional» se referirá a una base que normalmente abra solo durante
un período de tiempo limitado cada año, generalmente una temporada conforme al
calendario de la IATA, ya sea la de invierno o la de verano.
1.13 «SRCC» se referirá a SEPLA Ryanair Company Council (Sección Sindical de
SEPLA en Ryanair).
2.

Ámbito territorial y personal

2.1 El presente Convenio aplica a todos los Pilotos (conforme a su definición en la
cláusula 1.1, a excepción de aquellos indicados en la cláusula 2.4 más abajo).
2.2 Asimismo, el presente Convenio aplica a todos los tipos / variantes de
aeronave, incluidos el Boeing 737-800, MAX-200 y cualquier otro tipo o variante que
pueda introducirse en el futuro.
2.3 El ámbito de aplicación funcional del Convenio se limita a la actividad de
transporte aéreo llevada a cabo por Ryanair DAC desde bases españolas.
2.4 El presente Convenio no se aplica a los Pilotos de «Management»/
Comandantes de Jefe Base, que quedan excluidos de su ámbito de aplicación. No
obstante, los Pilotos de «Management» y los Comandantes Jefes de Base recibirán el
mismo tratamiento que el resto de los pilotos a los efectos de cualquier proceso colectivo
bajo la legislación española (por ejemplo, despidos colectivos, traslados, etc.).
2.5 El ámbito territorial del presente Convenio incluye todas las bases de aeronaves
de Ryanair DAC en España, así como pilotos en destacamentos fuera de España con un
contrato español.
3. Ámbito temporal
3.1 El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma en su versión en inglés
y en español y permanecerá vigente hasta el 31 de marzo de 2027.
3.2 Las partes acuerdan comenzar las negociaciones de un nuevo convenio a más
tardar el 1 de septiembre de 2026. Por tanto, el presente Convenio se considerará
denunciado automáticamente el 1 de septiembre de 2026.
3.3 Si cualquiera de las partes es emplazada a negociar el nuevo convenio
colectivo antes de dicha fecha, estas se comprometen a hacerlo dentro de los plazos
previstos en la legislación a fin de alcanzar un nuevo convenio colectivo.
3.4 El contenido del presente Convenio permanecerá en vigor hasta que sea
sustituido por otro convenio formalizado por las mismas partes, a excepción de aquellas
disposiciones para las que se acuerde una fecha de vencimiento distinta (especialmente,
la cláusula 10.1 relativa a la programación).
4.

Legislación y jurisdicción

4.1 Las relaciones laborales de los pilotos se regirán por el Derecho español y se
someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales españoles.
4.2 El presente Convenio se ha redactado originariamente en lengua inglesa, y
dicha versión en inglés también se tendrá en cuenta a la hora de interpretar su
contenido.
5.

Salario

5.1 Las escalas salariales serán aquellas previstas en el Anexo 1, en el caso de los
comandantes, y en el Anexo 2, en el caso de los copilotos. No se efectuarán incrementos
salariales ni movimientos en las escalas salariales una vez superado el periodo de
vigencia previsto del Convenio, salvo que se acuerde un nuevo convenio.

cve: BOE-A-2023-15123
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Núm. 153