III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
16.
16.1
16.2
Sec. III. Pág. 90448
Igualdad y no discriminación.
Principio de igualdad y no discriminación.
Plan de Igualdad.
17. Procedimiento para resolver discrepancias sobre la inaplicación de condiciones
de trabajo.
17.1
17.2
17.3
18.
Principios para la inaplicación.
Procedimiento para la inaplicación.
Resolución de conflictos.
Relaciones laborales.
Anexo 1. Escalas salariales para comandantes.
Anexo 2. Escalas salariales de copilotos.
Anexo 3. Cantidades por formación.
Definiciones
1.1 «Pilotos» se referirá a los pilotos contratados directamente por Ryanair DAC
cuya base de operaciones sea cualquiera de las bases presentes o futuras de Ryanair
en España.
1.2 «Salario base» se referirá al salario base bruto que se especifica como un
importe anual y se abona en doce pagas mensuales de idéntica cuantía.
1.3 «Retribución por sectores» se referirá a una remuneración por productividad
(incluidas las dietas de viaje) que se calcula por bloque de hora de vuelo programada y
volada (SBH) y se abona mensualmente a mes vencido.
1.4 «Comandante» (CPT) se referirá a un piloto designado como tal por el Jefe de
Pilotos de Ryanair y que cuente con un contrato de trabajo con Ryanair (incluida la
validación de su licencia) para el rol de Comandante.
1.5 «Primer Oficial» (FO) se referirá a un piloto que haya completado al
menos 1.500 horas de vuelo con Ryanair, haya alcanzado el estándar de vuelo necesario
que determine el Departamento de Formación de Ryanair y haya cumplido todos los
requisitos de servicio para ser designado FO.
1.6 «Primer Oficial Junior» (JFO) se referirá a un piloto que haya completado al
menos 500 horas de vuelo con Ryanair, pero menos de 1.500, haya alcanzado el
estándar de vuelo necesario que determine el Departamento de Formación de Ryanair y
haya cumplido todos los requisitos de servicio para ser designado JFO.
1.7 «Segundo Oficial» (SO) se referirá a un piloto que haya completado menos
de 500 horas de vuelo con Ryanair, haya alcanzado el estándar de vuelo necesario que
determine el Departamento de Formación de Ryanair y haya cumplido todos los
requisitos de servicio para ser designado SO.
1.8 «Trabajo en día libre» (WOFF) se referirá a un día en que un piloto comienza un
periodo de actividad operando vuelos comerciales a petición de la Compañía cuando
tenía esa jornada programada como libre.
1.9 «SBH» u hora bloque programada se referirá a los bloques de horas de vuelo
programadas y voladas; es decir, la duración del vuelo prevista (programada) conforme
se establece en la programación (roster) del piloto y que resulta luego efectivamente
volada por este.
1.10 «Piloto de Management» hará referencia a los Comandantes Jefes de Base, a
los Examinadores de Habilitación de Tipo de Base y los Instructores de Habilitación de
Tipo de Base (normalmente, uno por base).
1.11 «Exclusividad»: ningún piloto podrá desempeñar ninguna otra actividad laboral
relacionada con la aviación sin autorización por escrito de la Compañía. Ryanair valorará
cualquier solicitud por parte de los pilotos para llevar a cabo trabajos adicionales fuera de
Ryanair. Ryanair no rechazará de manera injustificada las autorizaciones de empleo
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
16.
16.1
16.2
Sec. III. Pág. 90448
Igualdad y no discriminación.
Principio de igualdad y no discriminación.
Plan de Igualdad.
17. Procedimiento para resolver discrepancias sobre la inaplicación de condiciones
de trabajo.
17.1
17.2
17.3
18.
Principios para la inaplicación.
Procedimiento para la inaplicación.
Resolución de conflictos.
Relaciones laborales.
Anexo 1. Escalas salariales para comandantes.
Anexo 2. Escalas salariales de copilotos.
Anexo 3. Cantidades por formación.
Definiciones
1.1 «Pilotos» se referirá a los pilotos contratados directamente por Ryanair DAC
cuya base de operaciones sea cualquiera de las bases presentes o futuras de Ryanair
en España.
1.2 «Salario base» se referirá al salario base bruto que se especifica como un
importe anual y se abona en doce pagas mensuales de idéntica cuantía.
1.3 «Retribución por sectores» se referirá a una remuneración por productividad
(incluidas las dietas de viaje) que se calcula por bloque de hora de vuelo programada y
volada (SBH) y se abona mensualmente a mes vencido.
1.4 «Comandante» (CPT) se referirá a un piloto designado como tal por el Jefe de
Pilotos de Ryanair y que cuente con un contrato de trabajo con Ryanair (incluida la
validación de su licencia) para el rol de Comandante.
1.5 «Primer Oficial» (FO) se referirá a un piloto que haya completado al
menos 1.500 horas de vuelo con Ryanair, haya alcanzado el estándar de vuelo necesario
que determine el Departamento de Formación de Ryanair y haya cumplido todos los
requisitos de servicio para ser designado FO.
1.6 «Primer Oficial Junior» (JFO) se referirá a un piloto que haya completado al
menos 500 horas de vuelo con Ryanair, pero menos de 1.500, haya alcanzado el
estándar de vuelo necesario que determine el Departamento de Formación de Ryanair y
haya cumplido todos los requisitos de servicio para ser designado JFO.
1.7 «Segundo Oficial» (SO) se referirá a un piloto que haya completado menos
de 500 horas de vuelo con Ryanair, haya alcanzado el estándar de vuelo necesario que
determine el Departamento de Formación de Ryanair y haya cumplido todos los
requisitos de servicio para ser designado SO.
1.8 «Trabajo en día libre» (WOFF) se referirá a un día en que un piloto comienza un
periodo de actividad operando vuelos comerciales a petición de la Compañía cuando
tenía esa jornada programada como libre.
1.9 «SBH» u hora bloque programada se referirá a los bloques de horas de vuelo
programadas y voladas; es decir, la duración del vuelo prevista (programada) conforme
se establece en la programación (roster) del piloto y que resulta luego efectivamente
volada por este.
1.10 «Piloto de Management» hará referencia a los Comandantes Jefes de Base, a
los Examinadores de Habilitación de Tipo de Base y los Instructores de Habilitación de
Tipo de Base (normalmente, uno por base).
1.11 «Exclusividad»: ningún piloto podrá desempeñar ninguna otra actividad laboral
relacionada con la aviación sin autorización por escrito de la Compañía. Ryanair valorará
cualquier solicitud por parte de los pilotos para llevar a cabo trabajos adicionales fuera de
Ryanair. Ryanair no rechazará de manera injustificada las autorizaciones de empleo
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
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