III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90487

15.2.2 La Comisión se constituirá formalmente en el plazo de 30 días desde la
fecha de firma del Convenio. Se convocará una reunión para formar la Comisión
Paritaria, en la que se nombrará a sus miembros.
15.2.3 La Comisión se reunirá en el plazo de 15 días siempre que lo solicite alguna
de las partes. Las partes acuerdan, cuando corresponda, organizar una reunión incluso
si no estaba planificada para tratar cuestiones urgentes. La Comisión completará sus
procedimientos en el plazo de dos meses desde la solicitud.
15.2.4 Las actas en las que se hagan constar las principales cuestiones y posturas
de las partes tratadas durante estas reuniones se redactarán en inglés (y se traducirán al
español cuando así lo exija la legislación), y habrán de ser firmadas por un representante
de cada parte.
16.
16.1

Igualdad y no discriminación

Principio de igualdad y no discriminación.

La Compañía garantizará el respeto del principio de igualdad y no discriminación. En
concreto, no se tolerará ninguna conducta que pueda conllevar discriminación por motivos
de ideología, religión o creencias, pertenencia a un grupo étnico o racial, nacionalidad,
sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o diversidad funcional.
16.2

Plan de Igualdad.

El objetivo de este capítulo es garantizar la igualdad de trato y de oportunidades como
uno de los principios integradores de este Convenio. Asimismo, aborda las medidas de
conciliación de la vida laboral con las necesidades personales y responsabilidades
familiares, con el objetivo común de lograr que las necesidades organizativas de la
Compañía sean compatibles con la vida personal de las personas trabajadoras.
Con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres,
se redactará un Plan de Igualdad conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Comisión
Negociadora del presente Convenio se compromete a crear una Comisión de Igualdad
con el objetivo de supervisar el cumplimiento del Plan de Igualdad de la Compañía
durante el periodo de vigencia del presente Convenio.
Queda prohibida toda discriminación basada en el sexo o la edad de las personas
trabajadoras en lo que respecta al salario y la contratación cuando desempeñen puestos
de igual valor o igual grupo profesional, así como en lo que respecta a los ascensos, etc.
La Compañía y SEPLA tienen interés en desarrollar medidas en sus
correspondientes ámbitos para lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en el lugar de trabajo para contribuir al pleno desarrollo de los derechos y las
capacidades de las personas. El punto de partida será la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Procedimiento para resolver discrepancias sobre la no aplicación
de las condiciones de trabajo

En lo que respecta al procedimiento para resolver de manera eficaz las discrepancias
que puedan surgir por la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el
presente Convenio, de conformidad con las disposiciones del artículo 82.3 del Estatuto
de los Trabajadores, se seguirá el siguiente procedimiento:
17.1

Principios para la inaplicación.

SEPLA reconoce que el presente Convenio no podrá:
– Obstaculizar, restringir o impedir el funcionamiento eficiente de las programaciones
de los vuelos de Ryanair.

cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es

17.