III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90488
– Obstaculizar, restringir o impedir la capacidad de la aerolínea de asignar servicios
para ejecutar la programación de acuerdo con los contratos individuales de empleo y el
Manual de Operaciones.
– Dificultar, restringir o impedir la flexibilidad de los niveles de personal necesarios
para el crecimiento de la aerolínea.
17.2
Procedimiento para la no aplicación.
Cualquiera de los 3 puntos anteriores, debidamente justificados, se considerará
motivo para un periodo de consulta interna de 10 días en el que SEPLA y Ryanair
negociarán soluciones a los puntos mencionados.
17.3
Resolución de conflictos.
A falta de acuerdo durante el periodo de consulta establecido anteriormente, las
partes acuerdan someterse a un procedimiento de mediación ante el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), conforme a lo previsto en el VI Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).
18.
Relaciones laborales
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
18.1.1 SEPLA, Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas, es el sindicato de
pilotos con mayor representación a nivel nacional y a nivel de empresa en Ryanair DAC
para los pilotos en España.
18.1.2 Ryanair ha reconocido a SEPLA y su Sección Sindical como la
representación legal del grupo del grupo de pilotos contratados por Ryanair en España.
18.1.3 La Sección Sindical de SEPLA negociará el convenio colectivo y los
convenios posteriores entre Ryanair DAC y sus pilotos en España de conformidad con la
normativa legal y siempre que cumpla los requisitos de legitimación contenidos en el
artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores. Un Convenio Colectivo franja que tendrá
naturaleza estatutaria.
18.1.4 Siempre que se cumplan los términos de este acuerdo y se sigan aplicando
a todos los pilotos empleados directamente por Ryanair DAC con base en España, no
habrá ninguna acción industrial unilateral en relación con las cuestiones cubiertas por
este acuerdo.
18.1.5 Ambas partes acuerdan que la remuneración descrita en este acuerdo será
el único cambio material en el salario y las asignaciones de los pilotos de España
durante la duración de este acuerdo.
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90488
– Obstaculizar, restringir o impedir la capacidad de la aerolínea de asignar servicios
para ejecutar la programación de acuerdo con los contratos individuales de empleo y el
Manual de Operaciones.
– Dificultar, restringir o impedir la flexibilidad de los niveles de personal necesarios
para el crecimiento de la aerolínea.
17.2
Procedimiento para la no aplicación.
Cualquiera de los 3 puntos anteriores, debidamente justificados, se considerará
motivo para un periodo de consulta interna de 10 días en el que SEPLA y Ryanair
negociarán soluciones a los puntos mencionados.
17.3
Resolución de conflictos.
A falta de acuerdo durante el periodo de consulta establecido anteriormente, las
partes acuerdan someterse a un procedimiento de mediación ante el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), conforme a lo previsto en el VI Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).
18.
Relaciones laborales
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
18.1.1 SEPLA, Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas, es el sindicato de
pilotos con mayor representación a nivel nacional y a nivel de empresa en Ryanair DAC
para los pilotos en España.
18.1.2 Ryanair ha reconocido a SEPLA y su Sección Sindical como la
representación legal del grupo del grupo de pilotos contratados por Ryanair en España.
18.1.3 La Sección Sindical de SEPLA negociará el convenio colectivo y los
convenios posteriores entre Ryanair DAC y sus pilotos en España de conformidad con la
normativa legal y siempre que cumpla los requisitos de legitimación contenidos en el
artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores. Un Convenio Colectivo franja que tendrá
naturaleza estatutaria.
18.1.4 Siempre que se cumplan los términos de este acuerdo y se sigan aplicando
a todos los pilotos empleados directamente por Ryanair DAC con base en España, no
habrá ninguna acción industrial unilateral en relación con las cuestiones cubiertas por
este acuerdo.
18.1.5 Ambas partes acuerdan que la remuneración descrita en este acuerdo será
el único cambio material en el salario y las asignaciones de los pilotos de España
durante la duración de este acuerdo.