III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90485
La Compañía valorará las circunstancias del piloto y las necesidades operativas de la
Compañía y podrá conceder uno de dichos patrones. No se modificará el salario de los
pilotos si esta adaptación no supone una reducción de la jornada.
Si el piloto desea prolongar el patrón especial de trabajo, debe solicitarlo
expresamente a la Compañía al menos un mes antes de la fecha de finalización
planeada originalmente, y esta solicitud deberá ser aceptada expresamente por la
Compañía. En ausencia de dicha aceptación, el piloto deberá retomar su patrón de
programación anterior.
14.14.3
«Winter Job Share» y sus diferentes modalidades.
Los pilotos podrán solicitar cambios en su patrón de programación habitual durante el
periodo de invierno de IATA (generalmente, del 1 de noviembre al 31 de marzo) como
sigue:
Patrón de programación 4/3 (programación de fin de semana tipo 1).
A este patrón se lo siguiente:
– Días laborables: de viernes a lunes (4 días laborables).
– Días libres: de martes a jueves (3 días libres)
– Los patrones alternarán «earlies» y «lates».
– No se modificará el salario de los pilotos si se concede este patrón de
programación, si el piloto está en un patrón de programación a jornada completa.
Jornada parcial 4/10 (programación de fin de semana tipo 2).
A este patrón se aplica lo siguiente:
– Días laborables: de viernes a lunes (4 días laborables).
– Días libres: de martes a jueves de la semana siguiente (10 días libres).
– Una reducción del 50 % en todos los elementos salariales y derechos de
vacaciones anuales.
Jornada parcial 5/13.
A este patrón se aplica lo siguiente:
– Días laborables: 5 laborables.
– Días libres: 13 libres.
– Una reducción del 50 % en todos los elementos salariales y derechos de
vacaciones anuales.
Estas reducciones durante la temporada de invierno serán voluntarias y la Compañía
facilitará una ventana de solicitud a aquellos pilotos que deseen solicitar los patrones
previstos en este artículo. Dichas reducciones se concederán atendiendo al orden y al
procedimiento recogido en el artículo 14.14.
Contratos al 75 %.
Las bases con un aumento de aeronaves estacional contarán con una plantilla
completa (contratos permanentes) para el número principal de aeronaves en servicio
todo el año. Los contratos estacionales (75 %) solo se utilizarán para cubrir los cambios
estacionales en el número de aeronaves, salvo que el piloto lo solicite o así se acuerde.
Las vacantes de contratos estacionales (75 %) se ofrecerán a los primeros 15 pilotos
de la lista de traslados, que tendrán 2 semanas para responder. Si tras ello las vacantes
siguen sin cubrirse, la Compañía podrá ocuparlas a su exclusivo criterio.
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
14.15
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90485
La Compañía valorará las circunstancias del piloto y las necesidades operativas de la
Compañía y podrá conceder uno de dichos patrones. No se modificará el salario de los
pilotos si esta adaptación no supone una reducción de la jornada.
Si el piloto desea prolongar el patrón especial de trabajo, debe solicitarlo
expresamente a la Compañía al menos un mes antes de la fecha de finalización
planeada originalmente, y esta solicitud deberá ser aceptada expresamente por la
Compañía. En ausencia de dicha aceptación, el piloto deberá retomar su patrón de
programación anterior.
14.14.3
«Winter Job Share» y sus diferentes modalidades.
Los pilotos podrán solicitar cambios en su patrón de programación habitual durante el
periodo de invierno de IATA (generalmente, del 1 de noviembre al 31 de marzo) como
sigue:
Patrón de programación 4/3 (programación de fin de semana tipo 1).
A este patrón se lo siguiente:
– Días laborables: de viernes a lunes (4 días laborables).
– Días libres: de martes a jueves (3 días libres)
– Los patrones alternarán «earlies» y «lates».
– No se modificará el salario de los pilotos si se concede este patrón de
programación, si el piloto está en un patrón de programación a jornada completa.
Jornada parcial 4/10 (programación de fin de semana tipo 2).
A este patrón se aplica lo siguiente:
– Días laborables: de viernes a lunes (4 días laborables).
– Días libres: de martes a jueves de la semana siguiente (10 días libres).
– Una reducción del 50 % en todos los elementos salariales y derechos de
vacaciones anuales.
Jornada parcial 5/13.
A este patrón se aplica lo siguiente:
– Días laborables: 5 laborables.
– Días libres: 13 libres.
– Una reducción del 50 % en todos los elementos salariales y derechos de
vacaciones anuales.
Estas reducciones durante la temporada de invierno serán voluntarias y la Compañía
facilitará una ventana de solicitud a aquellos pilotos que deseen solicitar los patrones
previstos en este artículo. Dichas reducciones se concederán atendiendo al orden y al
procedimiento recogido en el artículo 14.14.
Contratos al 75 %.
Las bases con un aumento de aeronaves estacional contarán con una plantilla
completa (contratos permanentes) para el número principal de aeronaves en servicio
todo el año. Los contratos estacionales (75 %) solo se utilizarán para cubrir los cambios
estacionales en el número de aeronaves, salvo que el piloto lo solicite o así se acuerde.
Las vacantes de contratos estacionales (75 %) se ofrecerán a los primeros 15 pilotos
de la lista de traslados, que tendrán 2 semanas para responder. Si tras ello las vacantes
siguen sin cubrirse, la Compañía podrá ocuparlas a su exclusivo criterio.
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
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