III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90483
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la Compañía con una antelación mínima de
quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la Compañía, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen
para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
La prestación económica por el nacimiento y cuidado de un hijo o hija es equivalente
al 100 por cien de la base reguladora correspondiente pagada por la Seguridad Social
española.
Este acuerdo se ha establecido de conformidad con lo previsto en la normativa
aplicable en vigor. En caso de actualización de dicha normativa, ambas partes se
comprometen a aplicar los cambios regulatorios pertinentes.
Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
Se trata de un piloto que, transitoriamente, no pueda seguir en activo debido a un
accidente o enfermedad, siempre que se hayan cumplido los requisitos específicos
desde el punto de vista médico-administrativo.
Si un piloto se ausenta de su puesto debido a una enfermedad o una lesión, o por
cualquier otro motivo, deberá comunicárselo a la Compañía lo antes posible y al menos
dos horas antes del comienzo del turno o la jornada laboral a los que no pueda asistir. Si
no es posible comunicar dicha ausencia con dos horas de antelación, la Compañía
examinará los motivos de la ausencia de dicho preaviso. El piloto debe cumplir los
procedimientos de información y justificación de ausencias de la Compañía. Cualquier
derecho a paga que corresponda al piloto mientras se ausente del trabajo por
enfermedad quedará sujeto a la legislación local y al cumplimiento de los requisitos de
información y justificación de ausencias.
La Compañía tendrá derecho, corriendo con los gastos, a exigir al piloto que se
someta a un examen médico por parte de un facultativo externo (tanto si el piloto se
ausenta por motivos de enfermedad o lesión como si no), y el facultativo que lleve a cabo
dicho examen podrá confirmar a la Compañía si el piloto reúne los requisitos para asistir
a su puesto de trabajo, de conformidad con la legislación española.
Por lo que respecta a las prestaciones por incapacidad temporal, estas se aplicarán
de conformidad con la legislación española y pueden resumirse como sigue:
En los casos de enfermedad común y accidente no laboral, la persona trabajadora
tendrá derecho a una prestación del 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, ambos
incluidos. A partir del día 21, la prestación será del 75 % de la base reguladora. En el
supuesto de un accidente de trabajo, la prestación será del 75 % desde el día de la
incapacidad temporal.
Esta prestación pública se complementará en los términos establecidos en el sistema
de incapacidad temporal estipulado en el art. 7.3 anterior.
El piloto debe presentar los partes de baja y confirmación para justificar su ausencia
en el plazo de tres días desde su emisión por parte del servicio de salud competente. Del
mismo modo, el piloto deberá facilitar el parte de alta y el parte de baja/alta a la
Compañía en el plazo de 24 horas desde su emisión.
Aunque el sistema de pago de la Compañía se basa en días laborables, la deducción
del salario durante los 3 primeros días de la baja se practicará mediante el cálculo
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
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biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la Compañía con una antelación mínima de
quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la Compañía, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en
los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen
para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
La prestación económica por el nacimiento y cuidado de un hijo o hija es equivalente
al 100 por cien de la base reguladora correspondiente pagada por la Seguridad Social
española.
Este acuerdo se ha establecido de conformidad con lo previsto en la normativa
aplicable en vigor. En caso de actualización de dicha normativa, ambas partes se
comprometen a aplicar los cambios regulatorios pertinentes.
Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
Se trata de un piloto que, transitoriamente, no pueda seguir en activo debido a un
accidente o enfermedad, siempre que se hayan cumplido los requisitos específicos
desde el punto de vista médico-administrativo.
Si un piloto se ausenta de su puesto debido a una enfermedad o una lesión, o por
cualquier otro motivo, deberá comunicárselo a la Compañía lo antes posible y al menos
dos horas antes del comienzo del turno o la jornada laboral a los que no pueda asistir. Si
no es posible comunicar dicha ausencia con dos horas de antelación, la Compañía
examinará los motivos de la ausencia de dicho preaviso. El piloto debe cumplir los
procedimientos de información y justificación de ausencias de la Compañía. Cualquier
derecho a paga que corresponda al piloto mientras se ausente del trabajo por
enfermedad quedará sujeto a la legislación local y al cumplimiento de los requisitos de
información y justificación de ausencias.
La Compañía tendrá derecho, corriendo con los gastos, a exigir al piloto que se
someta a un examen médico por parte de un facultativo externo (tanto si el piloto se
ausenta por motivos de enfermedad o lesión como si no), y el facultativo que lleve a cabo
dicho examen podrá confirmar a la Compañía si el piloto reúne los requisitos para asistir
a su puesto de trabajo, de conformidad con la legislación española.
Por lo que respecta a las prestaciones por incapacidad temporal, estas se aplicarán
de conformidad con la legislación española y pueden resumirse como sigue:
En los casos de enfermedad común y accidente no laboral, la persona trabajadora
tendrá derecho a una prestación del 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, ambos
incluidos. A partir del día 21, la prestación será del 75 % de la base reguladora. En el
supuesto de un accidente de trabajo, la prestación será del 75 % desde el día de la
incapacidad temporal.
Esta prestación pública se complementará en los términos establecidos en el sistema
de incapacidad temporal estipulado en el art. 7.3 anterior.
El piloto debe presentar los partes de baja y confirmación para justificar su ausencia
en el plazo de tres días desde su emisión por parte del servicio de salud competente. Del
mismo modo, el piloto deberá facilitar el parte de alta y el parte de baja/alta a la
Compañía en el plazo de 24 horas desde su emisión.
Aunque el sistema de pago de la Compañía se basa en días laborables, la deducción
del salario durante los 3 primeros días de la baja se practicará mediante el cálculo
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
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