III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023
14.11

Sec. III. Pág. 90482

Suspensión del contrato debido al riesgo durante el embarazo y la lactancia.

Riesgo durante el embarazo:
Se otorgará de conformidad con la legislación española y puede resumirse del
siguiente modo:
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, el periodo
de suspensión del contrato de trabajo se considera una situación protegida en los
supuestos en que, aunque la trabajadora deba cambiar de puesto a otro que sea
compatible con su estado, conforme a lo previsto en los artículos 26.2 y 26.3 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de
puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse
por motivos justificados.
Riesgo durante la lactancia:
La prestación económica por el riesgo durante la lactancia se concederá a la
trabajadora de conformidad con los términos y condiciones previstos para la prestación
económica para el riesgo durante el embarazo y cesará cuando el menor alcance los
nueve meses de edad, entre otros supuestos previstos en la legislación española.
Esta cláusula se ha redactado a tenor de lo previsto en la normativa aplicable en
vigor. En caso de actualización de dicha normativa, ambas partes se comprometen a
aplicar los cambios regulatorios pertinentes.
14.12

Baja por nacimiento.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de un menor de 12 meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre

cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es

Se otorgará de conformidad con la legislación española y puede resumirse del
siguiente modo: