III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90481
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor alcance la edad de veintitrés años.
Esta reducción se acumulará en días laborables completos mediante el uso de los
sistemas de reducción de la jornada antedichos.
Si dos empleados de la Compañía solicitan esta reducción por el mismo sujeto
causante, la Compañía podrá limitar la reducción durante el mismo periodo cuando
existan requisitos operativos debidamente justificados.
El piloto debe preavisar con 30 días de antelación a la Compañía de su intención de
retomar su jornada de trabajo completa.
14.9
Horario de trabajo especial: distribución de patrón, earlies/lates en 5/4.
Si un piloto solicita un patrón de trabajo específico conforme al artículo 34.8 del
Estatuto de los Trabajadores, podrá solicitar uno de los siguientes patrones:
– Solo «Earlies».
– Solo «Lates».
La Compañía valorará las circunstancias del piloto y las necesidades operativas de la
Compañía y podrá conceder uno de dichos patrones. No se modificará el salario de los
pilotos si esta adaptación no supone una reducción de la jornada.
Si el piloto desea prolongar el patrón especial de trabajo, debe solicitarlo
expresamente a la Compañía al menos un mes antes de la fecha de finalización
planeada originalmente, y esta solicitud deberá ser aceptada expresamente por la
Compañía. En la ausencia de dicha aceptación, el piloto deberá retomar su patrón de
programación anterior.
Lactancia.
En los supuestos de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el piloto
tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla nueve
meses, cuya duración se acumulará en días completos.
Quienes hagan uso de este derecho tendrán que sustituirlo por una licencia retribuida
de quince días naturales para el cuidado de un menor de nueve meses. La solicitud para
este tipo de licencia se cursará con una antelación mínima de dos meses.
La reducción de la jornada laboral que se indica en este epígrafe constituye un
derecho individual del piloto, y su ejercicio no podrá transferirse al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. Si dos empleados de la Compañía solicitan esta
licencia simultáneamente, la Compañía podrá limitar la excedencia durante el mismo
periodo cuando existan requisitos operativos debidamente justificados, que deberán
comunicarse por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerciten este
derecho con la misma duración, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
menor alcance los doce meses de edad, con una reducción proporcional del salario a
partir del cumplimiento de los nueve meses.
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
14.10
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90481
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor alcance la edad de veintitrés años.
Esta reducción se acumulará en días laborables completos mediante el uso de los
sistemas de reducción de la jornada antedichos.
Si dos empleados de la Compañía solicitan esta reducción por el mismo sujeto
causante, la Compañía podrá limitar la reducción durante el mismo periodo cuando
existan requisitos operativos debidamente justificados.
El piloto debe preavisar con 30 días de antelación a la Compañía de su intención de
retomar su jornada de trabajo completa.
14.9
Horario de trabajo especial: distribución de patrón, earlies/lates en 5/4.
Si un piloto solicita un patrón de trabajo específico conforme al artículo 34.8 del
Estatuto de los Trabajadores, podrá solicitar uno de los siguientes patrones:
– Solo «Earlies».
– Solo «Lates».
La Compañía valorará las circunstancias del piloto y las necesidades operativas de la
Compañía y podrá conceder uno de dichos patrones. No se modificará el salario de los
pilotos si esta adaptación no supone una reducción de la jornada.
Si el piloto desea prolongar el patrón especial de trabajo, debe solicitarlo
expresamente a la Compañía al menos un mes antes de la fecha de finalización
planeada originalmente, y esta solicitud deberá ser aceptada expresamente por la
Compañía. En la ausencia de dicha aceptación, el piloto deberá retomar su patrón de
programación anterior.
Lactancia.
En los supuestos de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el piloto
tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla nueve
meses, cuya duración se acumulará en días completos.
Quienes hagan uso de este derecho tendrán que sustituirlo por una licencia retribuida
de quince días naturales para el cuidado de un menor de nueve meses. La solicitud para
este tipo de licencia se cursará con una antelación mínima de dos meses.
La reducción de la jornada laboral que se indica en este epígrafe constituye un
derecho individual del piloto, y su ejercicio no podrá transferirse al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. Si dos empleados de la Compañía solicitan esta
licencia simultáneamente, la Compañía podrá limitar la excedencia durante el mismo
periodo cuando existan requisitos operativos debidamente justificados, que deberán
comunicarse por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerciten este
derecho con la misma duración, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
menor alcance los doce meses de edad, con una reducción proporcional del salario a
partir del cumplimiento de los nueve meses.
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
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