III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90480

Esta excedencia se solicitará con una antelación mínima de dos meses, salvo en
casos de fuerza mayor o situaciones de emergencia.
El periodo durante el cual el piloto esté de excedencia, de acuerdo con lo dispuesto
en este artículo, contará a efectos de antigüedad y contabilizará como tiempo de empleo
continuado.
Durante esta excedencia, el piloto conservará el derecho a regresar al puesto de
trabajo y la base desde el comienzo de la excedencia. Si dicha base no existiera,
«operation management» le ofrecerá, en cada caso, una base española a la que el piloto
pueda volver. En caso de que el piloto rechace dicha base, perderá el derecho de
reincorporación. Durante el periodo de tiempo que el piloto pase en excedencia forzosa,
todos sus derechos y obligaciones laborales quedarán suspendidos y, por tanto, no
recibirá remuneración alguna ni devengará vacaciones.
La Compañía proporcionará al piloto los cursos o la formación necesarios para
mantener la habilitación tipo que tenga en la Compañía.
En caso de que el empleado no puede asistir a la formación recurrente durante el
periodo de excedencia, recibirá la especialización profesional a expensas de la
Compañía tras reincorporarse de la excedencia, y el piloto deberá permanecer al menos
dos años en la Compañía. Si durante dicho periodo de dos años el piloto solicita su baja
voluntaria o su relación laboral queda suspendida, reembolsará a la Compañía el importe
correspondiente a dos meses de salario base.
14.8

Reducción de la jornada por motivos familiares.

Un piloto que, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor
con una edad inferior a doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo para
facilitar la conciliación de su vida laboral y familiar.
El mismo derecho se aplicará a aquellas personas que tengan a su cargo el cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida.
Habida cuenta de la especialidad de la actividad del piloto, que impide una reducción
de la jornada diaria, existen las siguientes posibilidades de reducir la jornada laboral:

La elección de cualquiera de estos sistemas corresponderá al piloto con el fin de
adaptar sus necesidades de conciliación, quien verá su salario base y asignaciones
(excepto la asignación por simulador) de manera proporcional a la jornada efectivamente
trabajada. Las vacaciones anuales se modificarán de acuerdo con los artículos 9.2.7
y 9.2.8 del presente Convenio. La opción que elija el piloto permanecerá vigente hasta
que este decida restablecer su jornada normal o hasta que el menor alcance los doce
años de edad.
Los pilotos que, en el momento de firmar el presente Convenio, disfruten de una
reducción de su jornada por motivos de guarda legal podrán solicitar a la Compañía una
de estas opciones.
El piloto tendrá que preavisar con la mayor antelación posible y solicitar la reducción
con al menos 45 días de antelación con respecto al primer día del mes en que comienza
dicha reducción, salvo en casos de fuerza mayor u otro tipo de situaciones de
emergencia.
Si la solicitud incluye los meses de julio o agosto, la solicitud deberá presentarse, a
más tardar, el 1 de mayo del mismo año. La Compañía notificará el otorgamiento de las
reducciones al menos quince días antes del comienzo de la reducción.

cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es

1. Una reducción del 33,33 % de los días laborables, que equivale a un patrón
de 5 días laborables / 4 días libres / 5 días laborables / 13 días libres.
2. Una reducción del 50 % de los días laborables, que equivale a un patrón
de 5 días laborables / 13 días libres / 5 días laborables / 13 días libres.