III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90475

XXVI. Realización de cualquier actividad para la que el presente Convenio requiera
la autorización expresa de la Compañía, de acuerdo con el compromiso de exclusividad
establecido en este Convenio.
XXVII. Cualquier comportamiento o conducta en el lugar de trabajo que atente
contra el respeto a la intimidad y dignidad de las mujeres o de los hombres, mediante
ofensas físicas o verbales, incluidas las de carácter sexual. Si dicha conducta o
comportamiento se realiza abusando de una posición jerárquica, constituirá una
circunstancia agravante.
XXVIII. Cualquier acto de discriminación, persecución, intimidación o acoso basado
en el sexo, la raza, la discapacidad, la orientación sexual o las creencias religiosas de
una persona.
XXIX. La falta de notificación a la Compañía de cualquier proceso penal contra el
empleado, o cualquier acción legal relacionada con su empleo.
XXX. Negarse a realizar una prueba de alcohol o drogas cuando se le requiera o
cualquier intento deliberado de evitar participar en las pruebas.
XXXI. El transporte subrepticio de cualquier objeto, bien o persona no aprobados.
XXXII. No superar una prueba de drogas/ sustancias tóxicas o estupefacientes.
XXXIII. Fingir enfermedad o accidente o solicitar una ausencia alegando una causa
inexistente u otros actos similares.
XXXIV. No obtener o mantener cualquier licencia, titulación u otra certificación
necesaria para el desempeño de las funciones de la persona trabajadora.
XXXV. El comportamiento insubordinado o los actos de indisciplina o desobediencia
en el trabajo.
XXXVI. Uso fraudulento de solicitudes de gastos o procedimientos de viaje.
XXXVII. El uso fraudulento de los privilegios staff travel, el abuso o el uso indebido
de billetes gratuitos o con descuento, así como su utilización para fines distintos de
aquellos para los que fueron concedidos, por parte del piloto o de sus beneficiarios.
XXXVIII. Uso fraudulento de las normas de seguridad aeroportuaria relativas a la
identificación de seguridad aeroportuaria.
XXXIX. Dos o más incidencias de faltas graves en un periodo de doce meses.
13.5

Medidas disciplinarias.

La sanción máxima que puede imponerse en cada caso, en función de la gravedad
de la infracción cometida, es la siguiente:

En casos específicos de faltas muy graves relacionadas con una ruptura grave de la
confianza derivada del desempeño de sus funciones como comandante, la Compañía (a
su propia discreción) tendrá la opción de ofrecer al comandante una remoción en su
base original, como sanción alternativa al despido. Los pilotos pueden aceptar
voluntariamente esta remoción como sanción alternativa, lo que confirmaría la
aceptación de la falta y de la justificación de la sanción. Los pilotos a los que se les
ofrezca la remoción como alternativa al despido estarán sujetos a una revisión operativa
sobre su idoneidad para volver al puesto de comandante en un plazo de 12 meses desde
la remoción. Esta revisión operativa tendrá en cuenta las disposiciones del capítulo de
Acceso a Comandancia contenidas en el presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es

a. Por faltas leves: amonestación por escrito.
b. Por faltas graves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de
hasta 15 días naturales (no se aplicará ninguna retribución por el periodo de suspensión,
incluyendo sueldo, asignaciones, etc.).
c. En caso de faltas muy graves: amonestación por escrito, suspensión de empleo y
sueldo (no se aplicará ninguna remuneración por el periodo de suspensión, incluidos
sueldo, asignaciones, etc.) de 16 a 60 días naturales, remoción (con la consiguiente
reducción de la remuneración a la aplicable a la categoría a la que desciende el
empleado) o despido.