III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90476
El cálculo de los pagos salariales en meses incompletos, incluidos aquellos en que
se produzca una suspensión, incorporación o cese, se llevará a cabo tomando como
base los días naturales y aplicando la siguiente fórmula: (conceptos salariales fijos
anuales brutos / 365).
Los «No Shows» y las ausencias no autorizadas se deducirán aplicando un módulo
diario de 202,7.
13.6
Repetición de faltas.
En el caso de que las faltas y los expedientes disciplinarios sigan vigentes según el
apartado 13.8, se aplicará el siguiente procedimiento:
i. Faltas leves: un incidente puede calificarse como falta grave si se producen dos o
más faltas leves en 9 meses.
ii. Falta grave: un incidente puede calificarse como falta muy grave si se producen
dos o más faltas graves en 12 meses.
13.7
Prescripción.
La prescripción para que la Compañía pueda imponer sanciones por faltas de los
empleados es como sigue:
a. Faltas leves: 10 días a partir del día en que la Compañía tuvo conocimiento de la
infracción.
b. Faltas graves: 20 días a partir del día en que la Compañía tuvo conocimiento de
la infracción.
c. Falta muy grave: 60 días a partir del día en que la Compañía tuvo conocimiento
de la infracción.
En todos los casos, 6 meses a partir de la fecha de comisión de la falta, excepto en
los casos en que la falta haya sido ocultada deliberadamente por el empleado.
En caso de que la Compañía programe una o varias reuniones de investigación para
esclarecer los hechos, el plazo de prescripción no comenzará hasta el día siguiente a la
celebración de la última reunión de investigación, o como máximo a partir del momento
en que hayan transcurrido tres meses desde que la empresa tuvo conocimiento de la
infracción.
A los efectos de esta cláusula, se entenderá por conocimiento de la infracción por la
Compañía el hecho de que la dirección, en su oficina centralizada de Dublín, tenga
conocimiento del incidente.
13.8
Registros disciplinarios.
El expediente disciplinario se cancelará automáticamente sin necesidad de una
nueva sanción, si no hay reincidencia en faltas de similar naturaleza, de la siguiente
manera:
14.
14.1
Definiciones.
Se define lo siguiente:
– Periodo de prueba.
– Servicio.
– Licencia retribuida.
Vida laboral y personal
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
a. Las faltas leves a los 9 meses.
b. Las faltas graves a los 12 meses.
c. Faltas muy graves a los 18 meses
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90476
El cálculo de los pagos salariales en meses incompletos, incluidos aquellos en que
se produzca una suspensión, incorporación o cese, se llevará a cabo tomando como
base los días naturales y aplicando la siguiente fórmula: (conceptos salariales fijos
anuales brutos / 365).
Los «No Shows» y las ausencias no autorizadas se deducirán aplicando un módulo
diario de 202,7.
13.6
Repetición de faltas.
En el caso de que las faltas y los expedientes disciplinarios sigan vigentes según el
apartado 13.8, se aplicará el siguiente procedimiento:
i. Faltas leves: un incidente puede calificarse como falta grave si se producen dos o
más faltas leves en 9 meses.
ii. Falta grave: un incidente puede calificarse como falta muy grave si se producen
dos o más faltas graves en 12 meses.
13.7
Prescripción.
La prescripción para que la Compañía pueda imponer sanciones por faltas de los
empleados es como sigue:
a. Faltas leves: 10 días a partir del día en que la Compañía tuvo conocimiento de la
infracción.
b. Faltas graves: 20 días a partir del día en que la Compañía tuvo conocimiento de
la infracción.
c. Falta muy grave: 60 días a partir del día en que la Compañía tuvo conocimiento
de la infracción.
En todos los casos, 6 meses a partir de la fecha de comisión de la falta, excepto en
los casos en que la falta haya sido ocultada deliberadamente por el empleado.
En caso de que la Compañía programe una o varias reuniones de investigación para
esclarecer los hechos, el plazo de prescripción no comenzará hasta el día siguiente a la
celebración de la última reunión de investigación, o como máximo a partir del momento
en que hayan transcurrido tres meses desde que la empresa tuvo conocimiento de la
infracción.
A los efectos de esta cláusula, se entenderá por conocimiento de la infracción por la
Compañía el hecho de que la dirección, en su oficina centralizada de Dublín, tenga
conocimiento del incidente.
13.8
Registros disciplinarios.
El expediente disciplinario se cancelará automáticamente sin necesidad de una
nueva sanción, si no hay reincidencia en faltas de similar naturaleza, de la siguiente
manera:
14.
14.1
Definiciones.
Se define lo siguiente:
– Periodo de prueba.
– Servicio.
– Licencia retribuida.
Vida laboral y personal
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
a. Las faltas leves a los 9 meses.
b. Las faltas graves a los 12 meses.
c. Faltas muy graves a los 18 meses