III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90474
Faltas muy graves:
I. La infracción de una ley penal, los actos que constituyan una falta o un delito
según la ley durante el desempeño de actividades laborales, valiéndose de la condición
de empleado de la Compañía o cuando se impida la capacidad de los empleados para
desempeñar sus funciones o se pueda dañar la imagen de la compañía.
II. El consumo de alcohol o de cualquier otra sustancia tóxica o estupefaciente
durante o en las 12 horas previas al inicio del servicio para el personal de Vuelo/
Ingeniería/Operaciones en Tierra.
III. Actos o amenazas de violencia física o verbal.
IV. Robo a otro empleado, a la Compañía o a los pasajeros, independientemente de
su valor.
V. Daños intencionados a la propiedad de la compañía.
VI. Cualquier falsificación o alteración de cualquier registro de tiempo, pago o prima
que pueda dar lugar a pagos que no se hayan devengado.
VII. La negativa deliberada a obedecer instrucciones razonables, los
procedimientos de la Compañía, la obstrucción de las instrucciones de los mandos o la
negligencia en su cumplimiento.
VIII. Comportamiento abusivo o desprecio flagrante hacia los compañeros de
trabajo o los clientes.
IX. Cualquier práctica fraudulenta llevada a cabo estando de servicio o en las
instalaciones de la Compañía.
X. El registro deliberadamente incorrecto de la expedición o recepción de equipos o
material perteneciente a la compañía, proveedores, clientes o usuarios.
XI. Cualquier acto negligente u omisión deliberada que, directa o indirectamente,
produzca un perjuicio económico a la compañía.
XII. Incumplimiento de los procedimientos de seguridad/Compañía que pueda
afectar a la seguridad de los pasajeros o de la propia Compañía.
XIII. La actuación imprudente o negligente que pueda poner en peligro la seguridad
propia o la de los demás, que afecte a la seguridad de los pasajeros, que implique el
riesgo de accidente o incidente o que pueda dañar la imagen de la Compañía.
XIV. La ocultación de circunstancias, cuando se conozcan, que afecten a la
seguridad del vuelo o a cuestiones disciplinarias o la complicidad en la ocultación de
dichas circunstancias.
XV. La inasistencia al trabajo que suponga un abandono de funciones.
XVI. La divulgación de Información confidencial relacionada con el negocio de la
Compañía.
XVII. Cualquier acto del piloto que retrase deliberada o innecesariamente a
nuestros pasajeros.
XVIII. La disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral normal o
pactado.
XIX. No obtener y mantener una identificación de seguridad aeroportuaria válida.
XX. No obtener y mantener un certificado válido de antecedentes penales.
XXI. Daño malicioso o uso indebido de los bienes de la Compañía.
XXII. Incumplimiento de la política de redes sociales de la Compañía, de la política
de protección de datos, del código ético o de cualquier otra política que se considere de
obligado cumplimiento para los empleados. Los pilotos tendrán acceso a estas políticas y
a sus actualizaciones a través de eCrew.
XXIII. El abuso de confianza (incluyendo la realización de declaraciones falsas o
deliberadamente engañosas).
XXIV. La transgresión de la buena fe contractual.
XXV. Comportamiento que desprestigie la reputación de la Compañía.
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90474
Faltas muy graves:
I. La infracción de una ley penal, los actos que constituyan una falta o un delito
según la ley durante el desempeño de actividades laborales, valiéndose de la condición
de empleado de la Compañía o cuando se impida la capacidad de los empleados para
desempeñar sus funciones o se pueda dañar la imagen de la compañía.
II. El consumo de alcohol o de cualquier otra sustancia tóxica o estupefaciente
durante o en las 12 horas previas al inicio del servicio para el personal de Vuelo/
Ingeniería/Operaciones en Tierra.
III. Actos o amenazas de violencia física o verbal.
IV. Robo a otro empleado, a la Compañía o a los pasajeros, independientemente de
su valor.
V. Daños intencionados a la propiedad de la compañía.
VI. Cualquier falsificación o alteración de cualquier registro de tiempo, pago o prima
que pueda dar lugar a pagos que no se hayan devengado.
VII. La negativa deliberada a obedecer instrucciones razonables, los
procedimientos de la Compañía, la obstrucción de las instrucciones de los mandos o la
negligencia en su cumplimiento.
VIII. Comportamiento abusivo o desprecio flagrante hacia los compañeros de
trabajo o los clientes.
IX. Cualquier práctica fraudulenta llevada a cabo estando de servicio o en las
instalaciones de la Compañía.
X. El registro deliberadamente incorrecto de la expedición o recepción de equipos o
material perteneciente a la compañía, proveedores, clientes o usuarios.
XI. Cualquier acto negligente u omisión deliberada que, directa o indirectamente,
produzca un perjuicio económico a la compañía.
XII. Incumplimiento de los procedimientos de seguridad/Compañía que pueda
afectar a la seguridad de los pasajeros o de la propia Compañía.
XIII. La actuación imprudente o negligente que pueda poner en peligro la seguridad
propia o la de los demás, que afecte a la seguridad de los pasajeros, que implique el
riesgo de accidente o incidente o que pueda dañar la imagen de la Compañía.
XIV. La ocultación de circunstancias, cuando se conozcan, que afecten a la
seguridad del vuelo o a cuestiones disciplinarias o la complicidad en la ocultación de
dichas circunstancias.
XV. La inasistencia al trabajo que suponga un abandono de funciones.
XVI. La divulgación de Información confidencial relacionada con el negocio de la
Compañía.
XVII. Cualquier acto del piloto que retrase deliberada o innecesariamente a
nuestros pasajeros.
XVIII. La disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral normal o
pactado.
XIX. No obtener y mantener una identificación de seguridad aeroportuaria válida.
XX. No obtener y mantener un certificado válido de antecedentes penales.
XXI. Daño malicioso o uso indebido de los bienes de la Compañía.
XXII. Incumplimiento de la política de redes sociales de la Compañía, de la política
de protección de datos, del código ético o de cualquier otra política que se considere de
obligado cumplimiento para los empleados. Los pilotos tendrán acceso a estas políticas y
a sus actualizaciones a través de eCrew.
XXIII. El abuso de confianza (incluyendo la realización de declaraciones falsas o
deliberadamente engañosas).
XXIV. La transgresión de la buena fe contractual.
XXV. Comportamiento que desprestigie la reputación de la Compañía.
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: