III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90473
despido), que podría incluir el análisis de pruebas adicionales o una reunión de
investigación adicional si la Compañía lo considera razonable.
13.3.4 El periodo entre la entrega del resumen de los hechos y la recepción de las
alegaciones suspenderá el plazo de prescripción (suspensión que, como se especifica
más adelante, podrá ampliarse en caso de que se celebren nuevas reuniones de
investigación de los hechos).
13.4
Conducta indebida.
Las faltas se definen como cualquier acción u omisión que suponga un
incumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador, o de los procedimientos o las
políticas de la compañía. Los empleados que cometan alguna de las faltas definidas a
continuación podrán ser objeto de sanciones disciplinarías.
Las faltas se calificarán como leves, graves o muy graves de acuerdo con la
siguiente clasificación:
Faltas leves:
Se considerarán leves las siguientes faltas:
I. No mantener actualizados los datos de contacto personales y familiares.
II. Los actos menores de descuido que no supongan un riesgo para los pasajeros o
la Compañía.
III. No mantener las normas de uniformidad y aseo adecuadas.
IV. Una falta de puntualidad injustificada: no presentarse a tiempo al trabajo.
V. Dirigirse a la compañía o a cualquiera de sus miembros en un idioma distinto al
oficial de la compañía (inglés).
VI. Una falta de asistencia injustificada, no cumplir con los procedimientos de
notificación de ausencias, incluida la no presentación en tiempo de los certificados
médicos correspondientes.
Faltas graves:
I. El incumplimiento de las políticas de la compañía o de los procedimientos
operativos adoptados por esta que no tengan la potencialidad de afectar a la seguridad
de los pasajeros o de la compañía. Los pilotos tendrán acceso a estas políticas y a sus
actualizaciones a través de eCrew.
II. Dos o más faltas de asistencia injustificada, o dos o más casos de
incumplimiento del procedimiento de notificación de ausencias (por ejemplo, no
presentar a tiempo los certificados médicos correspondientes).
III. Ausencia no autorizada antes o después de los días libres.
IV. La no asistencia a una reunión de investigación o de otro tipo de la Compañía
sin una causa razonable y debidamente justificada.
V. No presentarse al trabajo una vez sin causa razonable y debidamente justificada
o sin preaviso adecuado (por ejemplo, No Show).
VI. No estar disponible para un servicio mientras se está de guardia, sin causa
razonable y debidamente justificada.
VII. Actuación imprudente o negligente, que no afecte a la seguridad de los
pasajeros, de los compañeros o de la Compañía y que no suponga un riesgo de
accidente o incidente.
VIII. Falta de puntualidad injustificada: no presentarse en más de una ocasión a
tiempo al trabajo.
IX. El incumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la
Compañía (salvo que por su gravedad o voluntariedad, dicho incumplimiento pueda
considerarse alguna de las faltas muy graves que se enumeran a continuación).
X. Dos o más incidencias de faltas leves en un periodo de 9 meses.
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas graves las siguientes:
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90473
despido), que podría incluir el análisis de pruebas adicionales o una reunión de
investigación adicional si la Compañía lo considera razonable.
13.3.4 El periodo entre la entrega del resumen de los hechos y la recepción de las
alegaciones suspenderá el plazo de prescripción (suspensión que, como se especifica
más adelante, podrá ampliarse en caso de que se celebren nuevas reuniones de
investigación de los hechos).
13.4
Conducta indebida.
Las faltas se definen como cualquier acción u omisión que suponga un
incumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador, o de los procedimientos o las
políticas de la compañía. Los empleados que cometan alguna de las faltas definidas a
continuación podrán ser objeto de sanciones disciplinarías.
Las faltas se calificarán como leves, graves o muy graves de acuerdo con la
siguiente clasificación:
Faltas leves:
Se considerarán leves las siguientes faltas:
I. No mantener actualizados los datos de contacto personales y familiares.
II. Los actos menores de descuido que no supongan un riesgo para los pasajeros o
la Compañía.
III. No mantener las normas de uniformidad y aseo adecuadas.
IV. Una falta de puntualidad injustificada: no presentarse a tiempo al trabajo.
V. Dirigirse a la compañía o a cualquiera de sus miembros en un idioma distinto al
oficial de la compañía (inglés).
VI. Una falta de asistencia injustificada, no cumplir con los procedimientos de
notificación de ausencias, incluida la no presentación en tiempo de los certificados
médicos correspondientes.
Faltas graves:
I. El incumplimiento de las políticas de la compañía o de los procedimientos
operativos adoptados por esta que no tengan la potencialidad de afectar a la seguridad
de los pasajeros o de la compañía. Los pilotos tendrán acceso a estas políticas y a sus
actualizaciones a través de eCrew.
II. Dos o más faltas de asistencia injustificada, o dos o más casos de
incumplimiento del procedimiento de notificación de ausencias (por ejemplo, no
presentar a tiempo los certificados médicos correspondientes).
III. Ausencia no autorizada antes o después de los días libres.
IV. La no asistencia a una reunión de investigación o de otro tipo de la Compañía
sin una causa razonable y debidamente justificada.
V. No presentarse al trabajo una vez sin causa razonable y debidamente justificada
o sin preaviso adecuado (por ejemplo, No Show).
VI. No estar disponible para un servicio mientras se está de guardia, sin causa
razonable y debidamente justificada.
VII. Actuación imprudente o negligente, que no afecte a la seguridad de los
pasajeros, de los compañeros o de la Compañía y que no suponga un riesgo de
accidente o incidente.
VIII. Falta de puntualidad injustificada: no presentarse en más de una ocasión a
tiempo al trabajo.
IX. El incumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la
Compañía (salvo que por su gravedad o voluntariedad, dicho incumplimiento pueda
considerarse alguna de las faltas muy graves que se enumeran a continuación).
X. Dos o más incidencias de faltas leves en un periodo de 9 meses.
cve: BOE-A-2023-15123
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Se considerarán faltas graves las siguientes: