III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90472

disciplinaria. La necesidad de realizarlas o el número de reuniones necesarias para la
investigación quedarán a discreción de la Compañía.
13.1.2 Asistentes: La Compañía decidirá quién asiste a la reunión, a la que podrá
acudir el supervisor inmediato y un miembro del departamento de Recursos Humanos.
Los empleados tienen derecho a que esté presente un compañero de trabajo en la
reunión (incluido un miembro de la representación de las personas trabajadoras de
SEPLA o un representante sindical, siempre que esa persona no sea un empleado de
una compañía aérea de la competencia). La Compañía informará al empleado de esta
posibilidad. Es responsabilidad del empleado asegurarse de que la persona elegida
pueda asistir a la reunión programada o buscar una persona alternativa si ésta no está
disponible.
13.1.3 Lugar: Las reuniones normalmente se llevarán a cabo a través de una
aplicación de videoconferencia o en una base determinada, dependiendo de los
requisitos operativos y de desplazamiento. Como alternativa, la Compañía puede
determinar que la reunión tenga lugar en la sede central de la Compañía en Dublín.
13.1.4 Tiempo: Las reuniones de investigación no se planificarán en los días libres
de programación o en los días en que esté programada una ausencia. Normalmente, las
reuniones se programarán con un mínimo de 2 días laborables de antelación (es decir,
excluyendo los días libres de los pilotos/las vacaciones anuales). Sin embargo, en
asuntos excepcionales y urgentes (como incidentes o accidentes), puede ser necesario
convocar las reuniones con mayor celeridad, en cuyo caso la Compañía también se
pondrá en contacto con el empleado por teléfono, para informarle de la notificación.
13.1.5 Obligaciones de la persona trabajadora: La no asistencia, salvo causa
debidamente justificada y razonable, o la negativa a asistir a cualquier reunión durante el
procedimiento disciplinario podrá ser tratada como una cuestión disciplinaria
independiente por sí misma o como un factor agravante en el proceso disciplinario en
curso. Cualquier intento del empleado de impedir u obstruir la investigación podrá
tenerse en cuenta como un factor adicional a la hora de determinar la sanción adecuada.
13.2

Reuniones de resolución disciplinaria.

13.2.1 La Compañía puede decidir organizar una reunión para comunicar al
empleado el resultado del procedimiento disciplinario, que podrá consistir en una sanción
(como se indica a continuación). La decisión de celebrar una reunión disciplinaria
quedará a discreción de la Compañía y sólo se producirá en determinados casos. Si no
se celebra una reunión disciplinaria, el resultado se comunicará por escrito al empleado
directamente a través de otros medios, incluidos, entre otros, el correo electrónico o
eCrew.
Alegaciones por escrito.

13.3.1 Antes de imponer una sanción por una posible falta grave o muy grave y
después de la investigación preliminar (con o sin la celebración de reuniones de
investigación), la Compañía informará al piloto del resumen de los hechos más
relevantes que podrían dar lugar a la existencia de una falta, incluyendo una indicación
de si el resultado potencial es grave o muy grave, atendiendo a la categorización de
cualquiera de las faltas.
13.3.2 La Compañía se compromete a proporcionar información adicional sobre la
posible sanción en caso de que exista una duda razonable en relación con el expediente
tramitado, a petición de la representación de las personas trabajadoras de SEPLA. La
Compañía se compromete a proporcionar las explicaciones adicionales requeridas en un
plazo de 2 días hábiles a partir de la solicitud expresa enviada a la Compañía.
13.3.3 El piloto y la Sección Sindical dispondrán de 7 días hábiles para presentar
alegaciones por escrito en relación con el resumen de los hechos. La Compañía
considerará estas alegaciones antes de emitir una resolución final (carta de sanción/

cve: BOE-A-2023-15123
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