III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90466

afectados. Las disposiciones sobre cierre/reducción de bases de este Convenio son
aplicables a todos los cierres o reducciones permanentes y no son aplicables a los
pilotos que estén dentro de su período de prueba, a los traslados voluntarios
individuales/despidos disciplinarios o a los traslados contractuales normales (por
ejemplo, asignación de bases al final de la formación o destacamento) que no estén
relacionados con un cierre o reducción de bases.
En caso de reducción de personal (es decir, cuando la empresa determine que es
necesario reducir los niveles de dotación de personal) o de cierre de una base, se
adoptarán las siguientes medidas:
11.7.2.1 Ryanair comunicará a SEPLA cualquier decisión de este tipo con un
preaviso de al menos 1 mes (el preaviso se realizará de acuerdo con las
responsabilidades de Ryanair como empresa que cotiza en bolsa y las normas bursátiles
aplicables). Esto no se aplica en caso de fuerza mayor. En caso de llevar a cabo
cualquier procedimiento legal, la Compañía respetará los plazos mínimos establecidos
en la legislación española.
11.7.2.2 Ryanair informará a SEPLA de todas las bases de Ryanair DAC con
vacantes de pilotos tan pronto como sea razonablemente posible después de informarles
del cierre/reducción.
11.7.2.3 Ryanair informará a los pilotos afectados en el plazo de 1 semana desde
que se haya informado a SEPLA.
El proceso de cierre/reducción de bases seguirá los siguientes pasos en orden de
prioridad:
11.7.3

Traslados voluntarios.

A. Un vuelo de Ryanair para el miembro de la tripulación y su familia inmediata (es
decir, cónyuge e hijos), incluyendo 2 maletas facturadas cada uno.
B. Transporte terrestre para el piloto y su familia inmediata (es decir, cónyuge e
hijos) hasta un coste de 500 euros.
1. Un billete de ida en tren o autobús para la distancia más corta.
2. Un kilometraje de ida por carretera de 0,40 euros (brutos) por kilómetro para la
distancia de conducción más corta entre las dos bases, la tasa de kilometraje estándar
actual de la empresa.

cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es

11.7.3.1 Cuando el cierre o reducción de una base permanente suponga un
excedente de pilotos, Ryanair ofrecerá a los pilotos de la base afectada las vacantes
disponibles en otras bases en España y en la red de Ryanair DAC.
11.7.3.2 A los pilotos que se trasladen debido a una reducción o cierre de base, se
les ofrecerá máxima prioridad sobre todos los puestos disponibles en la red de Ryanair
DAC (sujeto a cualquier convenio colectivo vigente en la base de destino) incluyendo en
España en función de su fecha de entrada. Las vacantes se mantendrán abiertas
durante un período de 7 días durante el cual se dará prioridad a los pilotos de la base
afectada. Si hay más de una reducción de base teniendo lugar al mismo tiempo, las
bases afectadas tendrán prioridad sobre todos los puestos disponibles en la red de
Ryanair DAC por un período de 7 días, ofreciéndose los puestos en base a la fecha de
entrada.
11.7.3.3 En caso de traslado a un aeropuerto designado por IATA que preste
servicio a la misma ciudad, el piloto no tendrá derecho a ningún paquete de reubicación.
11.7.3.4 La Compañía facilitará una de las siguientes opciones para ayudar a los
pilotos a reubicarse, siempre que se justifiquen los gastos y se acuerden los costes por
adelantado: