III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de junio de 2023
10.2
Sec. III. Pág. 90461
Normas de programación.
10.2.1 Las programaciones preliminares se facilitarán todos los viernes para las
cuatro semanas que comienzan el lunes, tres días después. Los periodos de actividad
planeados en la programación preliminar estarán sujetos a cambios.
10.2.2 Los viernes se facilitará la programación definitiva para la semana que
comienza el lunes, tres días después.
10.2.3 Los días libres previstos en la programación preliminar (publicada con cuatro
semanas de antelación) serán garantizados.
10.2.4 Los cambios en la programación (que podrán consistir en un aumento de
sectores) solo permiten cambiar «earlies» por «earlies», o «lates» por «lates». Estos
cambios serán de obligado cumplimiento y pueden realizarse en el día.
10.2.5 Los pilotos podrán rechazar las solicitudes de cambio de programación que
suponga cambiar un servicio de «early» por un servicio de «lates» o viceversa en el
mismo día.
10.2.6 Las vacaciones anuales y los patrones de programación están sujetos a
cambios debido a ascensos o traslados. Las vacaciones anuales devengadas no se
perderán en el caso de ascenso o traslado.
10.2.7 No podrán atenderse solicitudes de días libres o tipos de servicios
específicos, pero sí podrán atenderse las solicitudes de días de vacaciones individuales.
10.2.8 Cualquier swap que realicen los pilotos debe cumplir las disposiciones del
Manual de Operaciones, Parte A, y ser aprobada por escrito y con antelación por Control
de Tripulación (Crew Control). La prohibición de cambiar «earlies» por «lates» y
viceversa también es aplicable a los «swaps».
10.2.9 No se podrán programar periodos de actividad de vuelo para ningún piloto
más de 5 días laborables consecutivos salvo cuando sea para facilitar la formación dos
veces al año, conforme a lo previsto en el epígrafe 10.1.2 del patrón de programación.
10.2.10 Los pilotos podrán hacer swap (permutar) un periodo de actividad de vuelo
por uno de imaginaria, pero no antes o después de días libres.
10.2.11 El pago correspondiente al trabajo en día libre no se devengará salvo que
«Ryanair Operations» contacte con el piloto para trabajar en un periodo de actividad que
comience dentro de un día programado como libre. Tampoco será de aplicación en caso
de «swaps» o para la realización de funciones que no sean de vuelo.
10.2.12 Para aquellos pilotos que temporalmente no estén disponibles para llevar a
cabo periodos de actividad de vuelo por motivos médicos, pero que estén disponibles
para otras funciones, se podrán programar actividades en tierra por el departamento de
Operaciones de Vuelo con un patrón de 5 días laborables / 2 días libres, sujeto las
restricciones previstas en el Manual de Operaciones de Ryanair, Parte A, Capítulo 7. La
retribución por sectores no se aplicará a estas actividades en tierra.
10.2.13 Los pilotos gestionarán sus propias citas médicas destinadas a la obtención
y el mantenimiento de su licencia médica fuera del horario de servicio programado por la
Compañía. Puesto que a los pilotos se les abona una asignación por costes médicos,
pagarán las citas médicas directamente al proveedor.
10.2.14 Si se alcanzan los límites establecidos en las FTL o entran en juego,
entonces, se asignará en función del siguiente orden de prioridad; vacaciones anuales
(de conformidad con la legislación española); luego, formación, y por último días libres.
10.2.15 Todos los periodos de actividad de vuelo se ajustarán a las FTL de Ryanair.
Si el Manual de Operaciones de Ryanair, Parte A, Capítulo 7, se modifica de manera
sustancial, se revisará el patrón de programación.
10.2.16 El comienzo temprano (early start) y la finalización tardía (late finish)
estarán sujetos a las restricciones de las FTL de Ryanair.
10.2.17 El periodo de actividad máximo de vuelo será de 13 horas, antes de
«Commander's discretion» conforme a las FTL de Ryanair.
10.2.18 No se programarán vuelos durante la noche.
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
10.2
Sec. III. Pág. 90461
Normas de programación.
10.2.1 Las programaciones preliminares se facilitarán todos los viernes para las
cuatro semanas que comienzan el lunes, tres días después. Los periodos de actividad
planeados en la programación preliminar estarán sujetos a cambios.
10.2.2 Los viernes se facilitará la programación definitiva para la semana que
comienza el lunes, tres días después.
10.2.3 Los días libres previstos en la programación preliminar (publicada con cuatro
semanas de antelación) serán garantizados.
10.2.4 Los cambios en la programación (que podrán consistir en un aumento de
sectores) solo permiten cambiar «earlies» por «earlies», o «lates» por «lates». Estos
cambios serán de obligado cumplimiento y pueden realizarse en el día.
10.2.5 Los pilotos podrán rechazar las solicitudes de cambio de programación que
suponga cambiar un servicio de «early» por un servicio de «lates» o viceversa en el
mismo día.
10.2.6 Las vacaciones anuales y los patrones de programación están sujetos a
cambios debido a ascensos o traslados. Las vacaciones anuales devengadas no se
perderán en el caso de ascenso o traslado.
10.2.7 No podrán atenderse solicitudes de días libres o tipos de servicios
específicos, pero sí podrán atenderse las solicitudes de días de vacaciones individuales.
10.2.8 Cualquier swap que realicen los pilotos debe cumplir las disposiciones del
Manual de Operaciones, Parte A, y ser aprobada por escrito y con antelación por Control
de Tripulación (Crew Control). La prohibición de cambiar «earlies» por «lates» y
viceversa también es aplicable a los «swaps».
10.2.9 No se podrán programar periodos de actividad de vuelo para ningún piloto
más de 5 días laborables consecutivos salvo cuando sea para facilitar la formación dos
veces al año, conforme a lo previsto en el epígrafe 10.1.2 del patrón de programación.
10.2.10 Los pilotos podrán hacer swap (permutar) un periodo de actividad de vuelo
por uno de imaginaria, pero no antes o después de días libres.
10.2.11 El pago correspondiente al trabajo en día libre no se devengará salvo que
«Ryanair Operations» contacte con el piloto para trabajar en un periodo de actividad que
comience dentro de un día programado como libre. Tampoco será de aplicación en caso
de «swaps» o para la realización de funciones que no sean de vuelo.
10.2.12 Para aquellos pilotos que temporalmente no estén disponibles para llevar a
cabo periodos de actividad de vuelo por motivos médicos, pero que estén disponibles
para otras funciones, se podrán programar actividades en tierra por el departamento de
Operaciones de Vuelo con un patrón de 5 días laborables / 2 días libres, sujeto las
restricciones previstas en el Manual de Operaciones de Ryanair, Parte A, Capítulo 7. La
retribución por sectores no se aplicará a estas actividades en tierra.
10.2.13 Los pilotos gestionarán sus propias citas médicas destinadas a la obtención
y el mantenimiento de su licencia médica fuera del horario de servicio programado por la
Compañía. Puesto que a los pilotos se les abona una asignación por costes médicos,
pagarán las citas médicas directamente al proveedor.
10.2.14 Si se alcanzan los límites establecidos en las FTL o entran en juego,
entonces, se asignará en función del siguiente orden de prioridad; vacaciones anuales
(de conformidad con la legislación española); luego, formación, y por último días libres.
10.2.15 Todos los periodos de actividad de vuelo se ajustarán a las FTL de Ryanair.
Si el Manual de Operaciones de Ryanair, Parte A, Capítulo 7, se modifica de manera
sustancial, se revisará el patrón de programación.
10.2.16 El comienzo temprano (early start) y la finalización tardía (late finish)
estarán sujetos a las restricciones de las FTL de Ryanair.
10.2.17 El periodo de actividad máximo de vuelo será de 13 horas, antes de
«Commander's discretion» conforme a las FTL de Ryanair.
10.2.18 No se programarán vuelos durante la noche.
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153