III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90459

9.4.13 Todas las vacaciones que no se soliciten en la Fase 1 o la Fase 2 se
asignarán atendiendo a las necesidades operativas.
Tabla 2. Resumen de los plazos de solicitud de vacaciones en bloque
Fase de solicitud

Vacaciones en bloque - Fase 1.

15 Ago

15 Sep

15 Oct

Vacaciones en bloque - Fase 2.

16 Oct

31 Oct

30 Nov

Solicitud de vacaciones ad hoc (8 días).

9.5.1 De los 8 días de vacaciones ad hoc, 2 pueden ser «días prioritarios»,
mientras que los 6 restantes son días no prioritarios. La solicitud de días prioritarios
prevalecerá sobre las solicitudes de vacaciones ad hoc ordinarias, pero las necesidades
operativas prevalecerán en todos los casos (es decir, se pueden solicitar días prioritarios,
pero no se garantiza que puedan concederse en las fechas solicitadas).
9.5.2 Las solicitudes de vacaciones ad hoc prioritarias para el año natural siguiente
se abrirán anualmente el 1 de noviembre y permanecerán abiertas hasta el 31 de
octubre siguiente. Todas las solicitudes recibidas hasta el 15 de noviembre se
procesarán antes del 30 de noviembre atendiendo al orden de prioridad previsto
anteriormente.
9.5.3 Las solicitudes de vacaciones ad hoc no prioritarias se abrirán el 16 de
noviembre de cada año y permanecerán abiertas hasta el 31 de octubre. Cualquier
solicitud de vacaciones ad hoc no prioritarias que se reciba hasta el 30 de noviembre se
tramitará antes del 31 de diciembre atendiendo al orden de prioridad previsto
anteriormente.
9.5.4 Todas las solicitudes de vacaciones ad hoc (prioritarias y no prioritarias) que
se reciban después del 30 de noviembre del año natural anterior se tramitarán
mensualmente. Durante la revisión mensual, se tramitarán las solicitudes que se hayan
recibido desde la última revisión atendiendo al orden de prioridad previsto en la Tabla 1
que antecede, revisando primero las solicitudes de días prioritarios.
9.5.5 Los pilotos deberán haber solicitado con éxito al menos 2 días de vacaciones
ad hoc por trimestre (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre). En
caso contrario, la Compañía podría asignar dicho día atendiendo a las necesidades
operativas. «Solicitado y concedido» significa que un día de vacaciones se ha concedido
en la programación en cualquier fase durante el año de las vacaciones, es decir, no
necesariamente en el mismo trimestre. Esto incluye que se hayan solicitado con éxito días
de vacaciones ad hoc para el año siguiente entre octubre y diciembre del año previo.
9.5.6 La Compañía asignará, atendiendo a los requisitos operativos, los días de
vacaciones ad hoc que no se hayan concedido a más tardar el 31 de octubre del año
en que deben disfrutarse. Cuando no exista disponibilidad suficiente durante los
meses de noviembre y diciembre para conceder las vacaciones pendientes de
disfrutar, la Compañía podrá, a su exclusivo criterio, asignarlos en días laborables del
año siguiente o, alternativamente, asignarlos en días libres en el año en curso. De
conformidad con los acuerdos específicos de base existentes en todas las bases de
Ryanair, podrán asignarse vacaciones anuales a los pilotos a fin de garantizar el
cumplimiento con las FTL.

cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es

9.5

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