III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90458
mantener un equilibrio en los tres grupos. Los pilotos ascendidos conservarán su
antigüedad en función de su fecha de entrada. En función del momento del año en que
se incorporen, es posible que se asignen vacaciones a las nuevas incorporaciones y los
ascensos, también durante la fase de formación o con posterioridad a esta, a fin de
garantizar que disfrutan de su derecho legal.
9.3.7 Dependiendo de los recursos de formación disponibles en una base en
concreto, y de las necesidades de formación programadas, es posible que haga falta
desviarse de estos grupos de prioridad con los pilotos en formación para garantizar que
hay recursos de formación adecuados
9.3.8 Cuando los pilotos se reincorporen de un periodo de baja prolongado, por
ejemplo, tras una baja por nacimiento, se les asignarán las vacaciones anuales que
tuvieran acumuladas al final de su periodo de baja prolongada o según lo requieran las
necesidades operativas de la Compañía.
Solicitudes de vacaciones en bloque (4 bloques de 5 días).
9.4.1 Las solicitudes de vacaciones en bloque se cursarán en dos fases de ventana
de solicitud (Fase 1 y Fase 2) para permitir que los pilotos cuyas vacaciones no se hayan
podido conceder en la Fase 1 puedan solicitar unas fechas alternativas.
9.4.2 La ventana para solicitar vacaciones en bloque en la Fase 1 para el año
natural siguiente se abrirá el 15 de agosto y cerrará al 15 de septiembre de cada año.
Todas las solicitudes se tramitarán y atenderán a más tardar el 15 de octubre.
9.4.3 La ventana para solicitar vacaciones en bloque en la Fase 2 se abrirá el 16 de
octubre y cerrará el 31 de octubre de cada año. Todas las solicitudes se tramitarán y
responderán a más tardar el 30 de noviembre.
9.4.4 Un bloque consiste en 5 días laborables consecutivos, comprendidos
entre 2 bloques de días libres.
9.4.5 Los pilotos deben solicitar al menos 2 bloques (que pueden ser consecutivos)
en la programación de invierno (entre noviembre y marzo, incluidos).
9.4.6 Los pilotos pueden solicitar un máximo de 2 bloques en la programación de
verano (entre abril y octubre, incluidos), pero se dará prioridad a las solicitudes de
bloques sueltos de 5 días, lo que equivale a 13 días naturales sin actividad.
9.4.7 Si un bloque de 5 días tiene fechas pertenecientes a dos temporadas
distintas, se considerará que corresponde a la temporada con la que coincidan al
menos 3 días laborables.
9.4.8 Durante cada fase, los pilotos podrán solicitar hasta 10 preferencias para sus
vacaciones en bloque, incluyendo cada una de las preferencias las fechas propuestas
para cada uno de los 4 bloques. Si no es posible conceder cualquier tramo de
vacaciones incluido en la primera preferencia, el Departamento Programación pasará a
la segunda preferencia, y así sucesivamente.
9.4.9 Los pilotos podrán añadir texto libre a su solicitud para ayudar al
Departamento de Programación a atender su solicitud (por ejemplo, «simplemente
necesito cualquiera de los bloques en septiembre u octubre»).
9.4.10 En la Fase 1 deberán solicitarse los 4 bloques.
9.4.11 Cualesquiera días de bloque pendientes deberán solicitarse de nuevo en la
Fase 2.
9.4.12 El departamento de programación de pilotos se pondrá en contacto con los
pilotos que hayan solicitado bloques de conformidad con las instrucciones, pero que
tengan bloques rechazados y todavía tengan vacaciones en bloque pendientes de
asignar, para tratar de atender a las preferencias de los pilotos antes de asignarlas en la
programación.
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
9.4
Núm. 153
Miércoles 28 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90458
mantener un equilibrio en los tres grupos. Los pilotos ascendidos conservarán su
antigüedad en función de su fecha de entrada. En función del momento del año en que
se incorporen, es posible que se asignen vacaciones a las nuevas incorporaciones y los
ascensos, también durante la fase de formación o con posterioridad a esta, a fin de
garantizar que disfrutan de su derecho legal.
9.3.7 Dependiendo de los recursos de formación disponibles en una base en
concreto, y de las necesidades de formación programadas, es posible que haga falta
desviarse de estos grupos de prioridad con los pilotos en formación para garantizar que
hay recursos de formación adecuados
9.3.8 Cuando los pilotos se reincorporen de un periodo de baja prolongado, por
ejemplo, tras una baja por nacimiento, se les asignarán las vacaciones anuales que
tuvieran acumuladas al final de su periodo de baja prolongada o según lo requieran las
necesidades operativas de la Compañía.
Solicitudes de vacaciones en bloque (4 bloques de 5 días).
9.4.1 Las solicitudes de vacaciones en bloque se cursarán en dos fases de ventana
de solicitud (Fase 1 y Fase 2) para permitir que los pilotos cuyas vacaciones no se hayan
podido conceder en la Fase 1 puedan solicitar unas fechas alternativas.
9.4.2 La ventana para solicitar vacaciones en bloque en la Fase 1 para el año
natural siguiente se abrirá el 15 de agosto y cerrará al 15 de septiembre de cada año.
Todas las solicitudes se tramitarán y atenderán a más tardar el 15 de octubre.
9.4.3 La ventana para solicitar vacaciones en bloque en la Fase 2 se abrirá el 16 de
octubre y cerrará el 31 de octubre de cada año. Todas las solicitudes se tramitarán y
responderán a más tardar el 30 de noviembre.
9.4.4 Un bloque consiste en 5 días laborables consecutivos, comprendidos
entre 2 bloques de días libres.
9.4.5 Los pilotos deben solicitar al menos 2 bloques (que pueden ser consecutivos)
en la programación de invierno (entre noviembre y marzo, incluidos).
9.4.6 Los pilotos pueden solicitar un máximo de 2 bloques en la programación de
verano (entre abril y octubre, incluidos), pero se dará prioridad a las solicitudes de
bloques sueltos de 5 días, lo que equivale a 13 días naturales sin actividad.
9.4.7 Si un bloque de 5 días tiene fechas pertenecientes a dos temporadas
distintas, se considerará que corresponde a la temporada con la que coincidan al
menos 3 días laborables.
9.4.8 Durante cada fase, los pilotos podrán solicitar hasta 10 preferencias para sus
vacaciones en bloque, incluyendo cada una de las preferencias las fechas propuestas
para cada uno de los 4 bloques. Si no es posible conceder cualquier tramo de
vacaciones incluido en la primera preferencia, el Departamento Programación pasará a
la segunda preferencia, y así sucesivamente.
9.4.9 Los pilotos podrán añadir texto libre a su solicitud para ayudar al
Departamento de Programación a atender su solicitud (por ejemplo, «simplemente
necesito cualquiera de los bloques en septiembre u octubre»).
9.4.10 En la Fase 1 deberán solicitarse los 4 bloques.
9.4.11 Cualesquiera días de bloque pendientes deberán solicitarse de nuevo en la
Fase 2.
9.4.12 El departamento de programación de pilotos se pondrá en contacto con los
pilotos que hayan solicitado bloques de conformidad con las instrucciones, pero que
tengan bloques rechazados y todavía tengan vacaciones en bloque pendientes de
asignar, para tratar de atender a las preferencias de los pilotos antes de asignarlas en la
programación.
cve: BOE-A-2023-15123
Verificable en https://www.boe.es
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