III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-15123)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pilotos de Ryanair DAC en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Miércoles 28 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90457

correspondiente a estos días de vacaciones anuales será del 66,66 % de la tarifa
aplicable a los pilotos a tiempo completo de la misma categoría y en la misma base.
9.2.9 Los pilotos que trabajan con un contrato estacional al 75 % tendrán derecho
a 22 días de vacaciones al año, con 1 bloque (5 días) a disfrutar en el periodo
comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de cada año, y 1 bloque (5 días) a
disfrutar en el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de cada
año. Los 11 días restantes pueden solicitarse como vacaciones ad hoc o como 1 bloque
adicional y 6 días de vacaciones ad hoc.
9.3

Asignación de las vacaciones anuales.

9.3.1 Para garantizar una distribución justa de las vacaciones, los pilotos existentes
se ordenarán en una lista por rango (comandante / copiloto), ya que las vacaciones
deben estar equilibradas por rangos, y luego por fecha de entrada.
9.3.2 A los efectos de este sistema de vacaciones anuales, la fecha de entrada
será el primer día de formación en tierra (ground school) en Ryanair. Ninguna de las
disposiciones de este Convenio podrá modificar la fecha de comienzo de la relación
contractual de ningún piloto.
9.3.3 Esta lista organizada por rango se dividirá en tres grupos: A, B y C. Al piloto
con más antigüedad se le asignará la A; al segundo, la B; al tercero, la C; al cuarto, la A;
al quinto, la B; al sexto, la C, y así sucesivamente. Ryanair comunicará la lista a los
pilotos españoles cada año y, en cualquier momento, cualquier piloto podrá remitir una
consulta al Departamento de Programación para conocer su grupo de prioridad (A, B o
C) y su posición dentro del grupo que se le confirme. Se aplicará el siguiente orden de
prioridad a los efectos de valorar las solicitudes de vacaciones:
Orden de prioridad para evaluar las solicitudes de vacaciones

Año

Orden de prioridad
para vacaciones en bloque

Orden de prioridad
para vacaciones ad hoc

2023

1. Grupo C
2. Grupo A
3. Grupo B

1. Grupo B
2. Grupo A
3. Grupo C

2024

1. Grupo A
2. Grupo B
3. Grupo C

1. Grupo C
2. Grupo B
3. Grupo A

2025

1. Grupo B
2. Grupo C
3. Grupo A

1. Grupo A
2. Grupo C
3. Grupo B

2026

1. Grupo C
2. Grupo A
3. Grupo B

1. Grupo B
2. Grupo A
3. Grupo C

9.3.4 Durante este ciclo de vacaciones, los pilotos no cambiarán de grupo; es decir,
el grupo que se le asigne a un piloto no se modificará (salvo que el piloto cambie de
rango).
9.3.5 A la hora de asignar las vacaciones anuales, la Compañía revisará las
solicitudes de vacaciones siguiendo el orden de prioridad antedicho, habiendo ordenado
a los pilotos de cada grupo según su antigüedad (fecha de entrada). La disponibilidad de
las vacaciones anuales dependerá en todo momento de las necesidades operativas de la
Compañía, que podrán variar entre las temporadas de invierno y verano, según las
asignaciones de aeronaves.
9.3.6 Los nuevos pilotos que se incorporen a Ryanair (o las promociones, desde su
fecha de inicio en el nuevo rango) serán asignados a uno de los grupos (A, B o C) por
Planificación de Tripulaciones de Ryanair (Ryanair Crew Planning) con el objetivo de

cve: BOE-A-2023-15123
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Tabla 1.